ENCABEZADOREGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLESTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en la Edición Vespertina del Número 265/2025 del Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de octubre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 32 Bis, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, 5, 21, 22, 25, 30, 32, 37, 41 y Quinto Transitorio de la Ley de Biocombustibles, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLESARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Biocombustibles, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLESTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la Ley de Biocombustibles y las actividades de Producción, Almacenamiento, Transporte, importación, exportación, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles.ARTÍCULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.ARTÍCULO 3 Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes: Aguas Residuales: Aguas de composición variada provenientes de las descargas de los siguientes usos: público urbano; doméstico, industrial; comercial; de servicios; agrícola; pecuario; de las plantas de tratamiento; y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;II. Alterar o Adulterar: Actividad ilícita que consiste en cambiar o modificar la composición química o condiciones fisicoquímicas de los Biocombustibles, para la obtención de otros productos que no cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o en las disposiciones normativas aplicables;III. Aprovechamiento: Uso de Biomasa proveniente de plantaciones en Suelos Marginales o de Residuos Orgánicos que son transformados o usados directamente para producir energía;IV. Astillas: Pequeños fragmentos irregulares de material proveniente de madera; Autorización: Acto administrativo emitido por la SENER para desarrollar actividades de Producción de Biocombustibles o Aprovechamiento de estos y que no comprende las actividades reguladas por el Permiso de Producción de Biocombustibles;VI. Biodiésel: Biocombustible en estado líquido que se obtiene a partir de aceites vegetales y grasas animales sometidos a un proceso químico;VII. Bioetanol: Biocombustible en estado líquido producido a partir de la fermentación de carbohidratos presentes en la Biomasa procedente de cultivos con alto contenido de azúcares o almidones, y a partir de materiales lignocelulósicos;VIII. Biogás: Biocombustible en estado gaseoso compuesto por metano, dióxido de carbono y trazas de otros compuestos, generado por la descomposición anaerobia de la Biomasa.IX. Biometano: Biocombustible en estado gaseoso compuesto principalmente de metano obtenido a partir de la purificación del Biogás; Bioturbosina: Biocombustible en estado líquido sintetizado a partir de Biomasa destinado para la aviación, compuesto por una mezcla sencilla de parafinas e isoparafinas que cumple con criterios y certificaciones de calidad y sostenibilidad;XI. Briquetas: Bloques secos de Biomasa comprimida que pueden utilizarse como Biocombustibles en estado sólido;XII. Capacitación: Conjunto de instrumentos y herramientas para desarrollar o proporcionar los conocimientos, habilidades, destrezas, y comportamientos que requiere una persona para realizar actividades a lo largo de las cadenas de valor con un alto nivel de desempeño, tales como conocimientos especializados y certificaciones reconocidas por la industria . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma