REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA (TOLMEX2,951,888)

Oct 9, 2025

ENCABEZADOREGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIATEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el No. 265/2025 Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de octubre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 32 Bis y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7 fracción VII, VIII, XVI y XXV, 8, 12, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 31, 33, 34, 42, 43, 48, 49, 54, 55, 58 y Quinto Transitorio y demás aplicables de la Ley de Geotermia, he tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIAARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Geotermia, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIATÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las disposiciones en las materias que regula la Ley de Geotermia, así como regular las actividades de Exploración, Explotación y Usos Diversos para el aprovechamiento geotérmico.ARTÍCULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.ARTÍCULO 3 Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Geotermia, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Eléctrico y sus respectivos reglamentos, así como las siguientes: CONAGUA: Comisión Nacional del Agua;II. Coordenadas Geodésicas: Sistema tridimensional de georreferenciación, el cual debe contener la latitud, la longitud a cinco decimales y la elevación de la superficie, con sistema de referencia ITRF2008 o el que la Secretaría determine en los lineamientos aplicables;III. Ley: Ley de Geotermia;IV. Punto de Partida: Marca fija en el terreno plenamente identificada, a partir del cual se debe definir el polígono de un Área Geotérmica en Coordenadas Geodésicas; Reglamento: Reglamento de la Ley de Geotermia;VI. Registro de Geotermia: Sistema de asientos y anotaciones registrales a cargo de la Secretaría en términos del artículo 58 de la Ley;VII. Secretaría: Secretaría de Energía, yVIII. Usos Diversos de Pequeña Escala: Toda actividad de aprovechamiento por medio del calor del subsuelo para aplicaciones del Recurso Geotérmico destinados a Usos Diversos, con una temperatura menor o igual a los 100 grados centígrados en superficie y entalpía baja, que se desarrolle en un polígono menor o igual a 30,000 metros cuadrados, y conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.ARTÍCULO 4 La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.ARTÍCULO 5 Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, la emisión o actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, guías, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales, específicas o de cualesquier naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las facultades que, de ser el caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.CAPÍTULO IIDe la Planeación VinculanteARTÍCULO 6 La Secretaría, para el otorgamiento de permisos y Concesiones, en el ámbito de su competencia, debe considerar lo establecido en los instrumentos de planeación del Sector Energético aplicables, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO (TOLMEX2,798,878)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO En palabras de Dr. José Antonio Lozano Díez: "Estamos transitando, mas que por una época de...

Contrato mercantil de extinción de adeudo por compensación (TOLMEX2,951,115)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONTRATO MERCANTIL DE EXTINCIÓN DE ADEUDO POR COMPENSACIÓN TMX2.951.115 Normativa: Artículos 2, 75, 79, 80 del Código de Comercio; Artículos 2185, 2192 del Código Civil...

Constancia de extinción de obligación y reconocimiento contable de ingreso (TOLMEX2,950,117)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONSTANCIA DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESO TMX2.950.117   Normativa: Artículos 1162, 1170 del Código Civil Federal; Artículos 33, 34 del...

Contestación de demanda de divorcio incausado (Coahuila de Zaragoza) (TOLMEX2,949,610)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO (COAHUILA DE ZARAGOZA) TMX 2.949.610 Normativa: Artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164,...

INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8, NUMERAL 3, INCISO E), DEL CONVENIO DE ESCAZÚ]. (TOLMEX2,950,809)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE...

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA DE ENFERMEDADES RARAS. (TOLMEX2,950,808)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA...