Reglamento de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución. (TOLMEX2,937,345)

Sep 11, 2025

REGLAMENTO de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

REGLAMENTO DE SESIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE ASUNTOS CON PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

RECONOCIMIENTO

Con motivo de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe funcionar en pleno y sus sesiones serán públicas; con ello, se suprime el funcionamiento en Salas.

Para cumplir con este mandato constitucional que permita al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atender con eficiencia, prontitud y profundidad todos los asuntos de su competencia, en particular aquellos que involucran los derechos humanos de sectores vulnerables, es necesario establecer reglas para el desarrollo de las sesiones, incluyendo los actos previos relacionados con la integración de las listas, plazos para la presentación de los proyectos de resolución y los debates.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Base constitucional y legal. Los artículos 17, párrafo tercero y 94, párrafos cuarto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6 y 17, fracciones VII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a emitir normas generales, entre ellas, las que tengan por objeto resolver de manera eficaz, pronta y frente al pueblo de México los asuntos que son de su competencia.

SEGUNDO. Justificación. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, en materia del Poder Judicial, cambió la estructura y operatividad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reducir el número de ministras y ministros, de once a nueve y extinguió sus Salas, para funcionar solamente en Pleno.

De acuerdo con el informe de labores 2024 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024, la Primera Sala resolvió 1,868 asuntos, la Segunda Sala 2,009, mientras que el Pleno 479.

Del mismo informe, se advierte que desde 2011 -inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación- hasta el 2023, la Primera Sala resolvió más de 63,000 asuntos, cifra similar a la de la Segunda Sala, mientras que el Pleno, en ese mismo tiempo alcanzó un poco más de 4,000 expedientes resueltos.

Hasta el 27 de marzo de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó tres días a la semana (lunes, martes y jueves), mientras que las Salas únicamente lo hacían el miércoles; no obstante, de las estadísticas se advierte que las Salas eran las que desahogaban el mayor número de asuntos.

Lo anterior evidencia que, si bien el Tribunal en Pleno era la instancia que ocupaba el mayor tiempo en las sesiones, también es el que menos productividad tenía. Es un hecho notorio que las discusiones en Pleno eran extremadamente largas y, en muchas ocasiones, se ocupaban de cuestiones procesales en lugar de centrarse en la resolución del fondo.

En este contexto, tomando en consideración que, con motivo de la reforma citada desaparecieron las Salas y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ahora únicamente funciona en Pleno, existe la necesidad de establecer reglas con el objeto de que las sesiones sean ágiles y sencillas, pero a su vez efectivas y transparentes frente al pueblo de México. Es por ello que debe priorizarse el debate, optimizando los tiempos de intervención en las sesiones.

Así, para agilizar la resolución de los asuntos y dar certeza a la toma de decisiones, bajo los principios de máxima publicidad y transparencia, es necesario establecer reglas para el desarrollo de las sesiones, así como de sus actos previos y posteriores, esto es, desde la integración de las listas de asuntos para sesi . . .

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