ENCABEZADOREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINATEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el número 334/2025 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 11 de diciembre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18, 20 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINAArtículo único. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINACAPÍTULO IDe la Competencia y OrganizaciónARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Marina, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas y operativas.La Secretaría de Marina tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas aplicables.ARTÍCULO 2 La Secretaría debe planear y conducir sus actividades con base en las políticas establecidas por la persona titular del Ejecutivo Federal y con sujeción en los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta.ARTÍCULO 3 Para los efectos de este reglamento se entenderá por: Alto Mando: El que ejerce la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;II. Armada: La Armada de México;III. Inspección y Contraloría: La Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina;IV. Jefatura de Operaciones: La Jefatura de Operaciones Navales; Mando Supremo: El que ejerce la persona titular del Ejecutivo Federal en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;VI. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina;VII. Secretaría: La Secretaría de Marina;VIII. Subsecretaría: La Subsecretaría de Marina, yIX. Subsecretaría de Asuntos Marítimos: La Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios.ARTÍCULO 4 La Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia contará con las personas servidoras públicas, unidades administrativas y puestos siguientes: La persona titular de la Secretaría, quien tiene adscritas las unidades siguientes:a) Unidad Jurídica, yb) Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos e Inclusión.II. La persona titular de la Subsecretaría, quien tiene adscritas las unidades administrativas siguientes:a) Dirección General de Construcciones Navales;b) Dirección General de Industria Naval;c) Dirección General de Servicios Técnicos y Científicos, yd) Dirección General de Obras y Dragado.III. La persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Marítimos, quien tiene adscritas las unidades administrativas y puestos siguientes:a) Unidad de la Autoridad Marítima Nacional, quien se auxiliará de: Dirección General de Capitanías de Puerto;Capitanías de Puerto. Dirección General de Protección y Certificación Marítima; Dirección General de Enlace y Asuntos Marítimos, yb) Unidad de Puertos y Marina Mercante, quien tiene adscrita las direcciones siguientes: Dirección General de Puertos; Dirección General de Marina Mercante, y Dirección General de Fomento y Administración Portuaria.IV. La persona titular de la Oficialía Mayor, quien tiene adscritas las unidades administrativas siguientes:a) Dirección General de Recursos Humanos;b) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;c) Dirección General de Administración, yd) Universidad Naval. La persona titular de la Inspección y Contraloría, yVI. Las demás que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.ARTÍCULO 5 La persona titular de la Secretaría, en su calidad de Alto Mando, para el auxilio del . . .
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