ENCABEZADOREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORESTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el Número 263/2025 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 2 de octubre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 14 Bis, 17, 17 Bis, 18, 20 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORESARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para quedar como sigue:REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORESCAPÍTULO IDe la competencia y organización de la SecretaríaARTÍCULO 1 La Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que expida la persona titular del Ejecutivo Federal.ARTÍCULO 2 La Secretaría conducirá programas transversales para el impulso e implementación de la igualdad sustantiva de género en la Secretaría y en la conducción de la política exterior. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría contribuirán en la implementación de estos programas en el ámbito de sus atribuciones.ARTÍCULO 3 La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine la persona titular del Ejecutivo Federal.ARTÍCULO 4 Las representaciones de México en el exterior dependerán administrativamente de la Secretaría en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su reglamento. Las personas titulares de dichas representaciones deben elaborar en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados correspondientes de la Secretaría, sus programas de trabajo, de conformidad con la suficiencia presupuestal asignada para su ejecución; asimismo, serán responsables de cumplir con los objetivos y programas de trabajo que se establezcan y de la aplicación de los recursos que les sean autorizados.Las representaciones de México en el exterior administrarán los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos que les sean destinados, de conformidad con la suficiencia presupuestal asignada y con los lineamientos internos que, en el ámbito de su competencia, emitan las direcciones generales de la Unidad de Administración y Finanzas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.ARTÍCULO 5 Al frente de la Secretaría habrá una persona titular, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia de: Las unidades administrativas siguientes: Subsecretaría de Relaciones Exteriores;II. Subsecretaría para América del Norte;III. Subsecretaría para América Latina y el Caribe;IV. Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; Unidad de Administración y Finanzas;VI. Consultoría Jurídica;VII. Jefatura de Unidad de Coordinación Intersectorial;VIII. Direcciones generales:a) De Protocolo;b) De Coordinación Política;c) De Comunicación Social;d) De Asuntos Jurídicos;e) Para África, Asia Central y Medio Oriente;f) Para Asia-Pacífico;g) Para Europa;h) De Asuntos Especiales y Modernización Fronteriza;i) De Protección Consular;j) De Servicios Consulares;k) Para Centroamérica y el Caribe;l) Para América del Sur;m) De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos;n) Para Temas Globales;ñ) Para la Organización de las Naciones Unidas;o) De Derechos Humanos y Democracia;p) De Vinculaci . . .
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