REGLAS de Operación del Comité Garante del Banco de México. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".- Comité Garante del Banco de México.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO
El Comité Garante del Banco de México en términos de lo dispuesto en el artículo 31 Ter, párrafo sexto, del Reglamento Interior del Banco de México, en ejercicio de sus atribuciones y para el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable al Banco en dichas materias, y
CONSIDERANDO
1. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, modificando el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados, entre otros.
2. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto citado en el numeral anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron, entre otras disposiciones, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en cuyos artículos 3, fracción V, y 36, párrafo primero, así como 3, fracción II, y 82, respectivamente, y Décimo Octavo Transitorio del referido Decreto, se establece que los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos, serán autoridades garantes para efecto de las referidas leyes, por lo que se confirió un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto para realizar las adecuaciones normativas necesarias.
3. Que el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a su Reglamento Interior para adecuar su normatividad interna conforme a lo dispuesto en las leyes referidas en el considerando inmediato anterior.
4. Que el artículo 4o. Ter del Reglamento Interior del Banco de México establece que el Banco de México contará con un Órgano Interno de Control a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias.
5. Que el artículo 31 Ter del citado Reglamento Interior establece, en su parte conducente, que para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la Autoridad Garante establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Banco contará con un Comité Garante integrado por las personas titulares de la Dirección General Jurídica, la Dirección de Control Interno y la Unidad de Auditoría para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta misma disposición. Asimismo, que el citado Comité contará con una Secretaría y una Prosecretaría, cuyas personas titulares serán designadas por la Gobernadora o Gobernador.
6. Que el treinta de mayo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, en la que se creó la Unidad Garante para coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones encomendadas a la Autoridad Garante establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de conformidad con lo establecido en . . .
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