RELACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA. DETERMINACIÓN DE SU EXISTENCIA A PARTIR DE LA ENCOMIENDA Y DESARROLLO DE LAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, CUANDO NO SE HAYA FORMALIZADO A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE UN NOMBRAMIENTO.
Hechos: Una persona demandó al titular de un área de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo y su formalización mediante el otorgamiento y entrega del nombramiento respectivo, así como el pago de salarios caídos y demás prestaciones inherentes, como consecuencia de la terminación injustificada del vínculo laboral.
Criterio jurídico: El vínculo laboral burocrático puede existir válidamente cuando el titular de un órgano o área de una dependencia o entidad de los Poderes de la Unión encomienda a una persona desarrollar las funciones propias de un puesto de dicha área u órgano, y aquélla efectivamente las desarrolla, con independencia de que no se hubiere formalizado con la emisión del nombramiento correspondiente.
Justificación: El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece marcos jurídicos diversos para regular el trabajo ordinario y el burocrático. Mientras que en las relaciones laborales regidas por el apartado A interviene esencialmente la libre voluntad de las partes, el vínculo laboral de las regidas por el apartado B nace como consecuencia de un nombramiento para ocupar un cargo cuyas funciones están predeterminadas por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Sin embargo, aunque la interpretación literal de los artículos 3o., 12, 15 y 18 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado podría llevar a sostener que la relación de trabajo burocrática nace sólo a través del otorgamiento del nombramiento, pero la existencia de ese vínculo no depende inexorablemente de su expedición, sino que puede acreditarse atendiendo a las circunstancias jurídicas y fácticas que pudieron haber motivado que la persona prestara sus servicios al Estado por designación del titular de alguna área u órgano de una dependencia o entidad pública. Por tanto, el vínculo laboral burocrático válidamente puede establecerse cuando el titular de un órgano o área de una dependencia o entidad de los Poderes de la Unión encomienda a una persona desarrollar las funciones propias de un puesto de esa área u órgano y dicha persona efectivamente las desarrolla, con independencia de que el vínculo jurídico no se formalice con la emisión del nombramiento correspondiente.
PLENO.
Conflicto de trabajo 2/2020-C. Suscitado entre Diego Armando Athiel Navarro Mendoza y el Titular de la Unidad General de Administración del Conocimiento Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26 de agosto de 2024. Mayoría de diez votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández. Votó en contra Yasmín Esquivel Mossa.
El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 10/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.RELACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA. DETERMINACIÓN DE SU EXISTENCIA A PARTIR DE LA ENCOMIENDA Y DESARROLLO DE LAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, CUANDO NO SE HAYA FORMALIZADO A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE UN NOMBRAMIENTO . . .
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