Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 107/2024. (TOLMEX2,934,763)

Sep 4, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 107/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 107/2024

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reclamó la porción normativa "o quien delegue" de la fracción IX del artículo 47 de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California, expedida mediante Decreto número 418, publicado en el Periódico Oficial del Estado el doce de abril de dos mil veinticuatro.

 

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

14

II.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial se recibió dentro del plazo establecido para tal efecto; en consecuencia, se presentó de manera oportuna, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de la materia.

15

III.

LEGITIMACIÓN

La acción de inconstitucionalidad se promovió por parte legitimada, al tratarse de la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que reclamó una norma estatal, la que estima contraviene lo dispuesto en el párrafo décimo tercero del artículo 16 de la Constitución Federal.

18

IV.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

Se desestiman las causales de improcedencia referidas por el Poder Ejecutivo y por el Poder Legislativo del Estado de Baja California.

19

V.

ESTUDIO DE FONDO

Se declara fundado el concepto de invalidez en el que se planteó que la porción normativa reclamada era contraria al contenido del párrafo décimo tercero, del artículo 16 de la Constitución Federal.

En tanto que el argumento referente a que la redacción del precepto impugnado es confusa, se determina que carece de razón legal.

22

VI.

EFECTOS

Se declara la invalidez de la porción normativa "o quien delegue", que se establece en la fracción IX, del artículo 47 de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California.

33

VII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 47, fracción IX, en su porción normativa o quien delegue', de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California, expedida mediante el DECRETO No. 418, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al nueve de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

35

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 107/2024

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA

COLABORÓ: MARYSOL LLANELY RODRÍGUEZ GRANADOS

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de abril de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

SENTENCIA

A través de la cual, se resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 107/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de la porción normativa "o quien delegue . . .

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