SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 112/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 112/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIO AUXILIAR: RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 113, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley Número 197 para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 172, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
APARTADO
DECISIÓN
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
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II.
PRECISIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA
Se tiene por impugnado el artículo 113, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley Número 197 para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora.
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III.
OPORTUNIDAD
La presentación de la acción de inconstitucionalidad resulta oportuna.
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IV.
LEGITIMACIÓN
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legitimada.
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V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se desestima la causa de improcedencia que hace valer el Poder Legislativo del Estado de Sonora, porque su planteamiento atañe a una cuestión que involucra el estudio del fondo del asunto.
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VI.
ESTUDIO DE FONDO
ANÁLISIS DEL REQUISITO MEXICANO "POR NACIMIENTO" CONTEMPLADO PARA ACCEDER A LA TITULARIDAD DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE SONORA
El artículo 32, segundo párrafo, de la Constitución Federal sólo menciona al Congreso de la Unión cuando se refiere a que existen cargos públicos para cuyo ejercicio es necesaria la nacionalidad por nacimiento, y excluye a los Congresos locales.
Si la disposición impugnada incorpora el requisito de la nacionalidad mexicana "por nacimiento" para acceder a la titularidad de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Sonora, debe declararse inválida, por incompetencia del Congreso local para regular tal aspecto.
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VII.
EFECTOS
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VII.1. DECLARATORIA DE INVALIDEZ
Se declara la invalidez del artículo 113, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley Número 197 para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 172, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
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VII. 2. FECHA A PARTIR DE LA CUAL SURTIRÁ EFECTOS LA DECLARATORIA GENERAL DE INVALIDEZ
Surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sonora.
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VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 113, fracción I, en su porción normativa por nacimiento', de la Ley Número 197 para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora . . .
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