Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 128/2024 y su acumulada 130/2024. (TOLMEX2,919,461)

Jul 24, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 128/2024 y su acumulada 130/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 128/2024 Y SU ACUMULADA 130/2024

PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y JUAN MANUEL ANGULO LEYVA

Colaborador: Juan Antonio Angeles Grande

ÍNDICE TEMÁTICO

Normas impugnadas: Disposiciones contenidas en persas leyes de ingresos municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro.

 

APARTADO

DECISIÓN

PÁGS.

I.

COMPETENCIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

11-12

II.

PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS

Se tienen por efectivamente impugnadas las leyes de ingresos de los municipios de La Trinidad Vista Hermosa, Distrito de Teposcolula, San Andrés Huayápam, Centro, San Felipe Jalapa de Díaz, Distrito de Tuxtepec, Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024.

12-15

III.

OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna.

15-16

IV.

LEGITIMACIÓN

El Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos están legitimados y acuden por conducto de quien legalmente los representa.

16-19

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

No se actualiza la causa de improcedencia interpuesta por el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, ya que se relaciona con el estudio de fondo.

19-20

VI.

ESTUDIO DE FONDO

El análisis de los conceptos de invalidez planteados se pidirá en cuatro temas.

20-72

I. Reproducción de información que no se relaciona con el derecho de acceso a la información.

Las cuotas aplicables deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos los que reciban el mismo servicio.

21-26

II. Regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo

Son inconstitucionales las normas que no brindan seguridad jurídica y generan incertidumbre para los gobernados.

26-39

 

III. Regulación de conductas que limitan la libertad de reunión

Son inconstitucionales las normas que establecen una infracción que limitan la libertad de reunión.

40-47

IV. Regulación de conductas discriminatorias en perjuicio de las personas que viven con discapacidad

Son inconstitucionales las normas que establecen una infracción discriminatoria en perjuicio de las personas que viven con discapacidad.

47-72

VII.

EFECTOS

a) La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca.

b) Se exhorta al Congreso del Estado a que se abstenga de seguir incurriendo en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el presente fallo, respecto de las normas que fueron declaradas inválidas.

c) Deberá notificarse el fallo a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las normas invalidadas.

72

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 44, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Trinidad Vista Hermosa, Distrito de Teposcolula, 95, fracción IV, incisos f) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Huayápam, Distrito del . . .

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