SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 131/2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2023
PROMOVENTE: COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIA AUXILIAR: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna persas disposiciones de Leyes de Ingreso de distintos municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023 que establecen el cobro por servicio de alumbrado público, cobro por la búsqueda y reproducción de documentos no relacionados con la información pública, multas por faltas de respeto e insultos a la autoridad, así como por la "multa cuando el encargado de la guarda o custodia de un enfermo mental, deje que éste se traslade libremente en lugar público", pues estima que vulneran los principios de proporcionalidad tributaria, legalidad, seguridad jurídica, así como al derecho de igualdad y no discriminación.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del asunto.
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II.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
5
III.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por parte legitimada.
5
IV.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se desestiman unas causas de improcedencia que se hicieron valer.
En cambio, se actualiza de oficio una causa de improcedencia, porque ha cambiado el sentido normativo del artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés impugnado, toda vez que al disponer la remisión, para efectos de la recaudación del derecho de alumbrado público a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, forma parte de un sistema normativo, por lo que si esta última se reformó en su integridad, entonces aquella ley de vigencia anual también ha sufrido cambios.
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V.
ESTUDIO DE FONDO
El estudio se pidirá en tres apartados: a) cobros por la reproducción de información no relacionada con el derecho de acceso a la información pública; b) multa por faltas de respetos e insultos a la autoridad; y, c) multa por dejar el encargado de la guarda o custodia de un enfermo mental, que éste se traslade libremente en lugar público.
Las normas impugnadas son inconstitucionales porque vulneran los principio de proporcionalidad, tributaria, legalidad y seguridad jurídicas, así como el derecho de igualdad y no discriminación.
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VI.
EFECTOS
Se declara la invalidez de las normas impugnadas
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Estado de Oaxaca y exhortando al Congreso local.
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VII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada
SEGUNDO. Se sobresee respecto del artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca.
TERCERO. Se declara la invalidez de las demás disposiciones impugnadas.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca.
QUINTO. Publíquese esta resolución.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2023
PROMOVENTE: COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIA AUXILIAR: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once . . .
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