SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 140/2024, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 140/2024
PROMOVENTE: CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ITZEL DE PAZ OCAÑA
Colaboradoras: Hilda Fernanda Jiménez Murguía y Olga Laniado Dan
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 803, que adiciona el artículo 177 Ter al Código Penal del Estado de Guerrero, el cual exceptúa de ser sancionados a los progenitores y a quienes ejercen la patria potestad o custodia de niños, niñas y adolescentes, en caso de que sometan a sus hijos e hijas a terapias de conversión.
En términos de los conceptos de invalidez expuestos, este Tribunal Pleno debe resolver si esta excluyente de responsabilidad vulnera los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, a la identidad sexual y de género, al libre desarrollo de la personalidad, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad de las personas que integran la comunidad LGBTIQ+, especialmente de los niños, las niñas y las personas adolescentes.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
6-7
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se tiene como norma impugnada al artículo 177 Ter, en su porción normativa "Quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y adolescentes" del Código Penal del Estado de Guerrero.
7-8
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
8-9
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por parte legitimada.
9-10
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
La causal de improcedencia alegada por el Poder Ejecutivo de Guerrero es infundada, ya que, contrario a lo señalado, se encuentra invariablemente implicado en el proceso legislativo del que derivó la emisión de la norma impugnada, al haberle otorgado plena validez y eficacia a través de su promulgación y publicación.
10-12
VI.
ESTUDIO DE FONDO
El proyecto propone la invalidez de la norma impugnada, porque la incitación o sometimiento de los NNA a los ECOSIEG por parte de sus progenitores constituyen un claro límite a su responsabilidad parental.
El estudio de fondo se pide en los siguientes apartados:
A. Esfuerzos para Cambiar la Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género (ECOSIEG): consideraciones preliminares
B. Los ECOSIEG y su impacto en los derechos de las personas LGBTIQ+
C. Los alcances y límites de la responsabilidad parental y maternal
D. Análisis de la norma impugnada
12-65
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se precisa que la invalidez del artículo 177 Ter del Código Penal del Estado de Guerrero, en su porción normativa "Quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y adolescentes", surtirá sus efectos una vez que sean notificados los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Guerrero.
65-67
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 177 Ter, párrafo último, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, adicionado mediante el Decreto Número 803 . . .
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