SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 156/2021 y su acumulada 163/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 156/2021 Y SU ACUMULADA 163/2021
PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas por persos Diputados y Diputadas integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, con las que se pretende la declaración de invalidez de los artículos 33, 49, fracciones XI y XIII, 51, 52 y Segundo Transitorio de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto Número LXIV-786, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
Antecedentes y trámite.
Se detallan los antecedentes, secuela procesal y el trámite de las acciones de inconstitucionalidad.
2-17
I.
Competencia.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
17-18
II.
Precisión de las normas reclamadas.
Se tienen como impugnados los artículos 33, 49, fracciones XI y XIII, 51, 52 y Segundo Transitorio de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto Número LXIV-786, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
18-19
III.
Oportunidad.
Se analiza si las demandas fueron promovidas de manera oportuna.
19-20
IV.
Legitimación.
Se estudia la legitimación de quienes promueven las acciones de inconstitucionalidad.
20-23
V.
Causas de improcedencia y sobreseimiento.
El Pleno identifica de oficio que se actualizan las siguientes causas de improcedencia:
En relación con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, se actualiza su improcedencia en términos de la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria, dado que no existe un planteamiento real de violación a la Constitución General.
Sobre la impugnación del artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, también es improcedente su estudio, en atención a que el mencionado Centro de Conciliación ya se encuentra en funciones, por lo que la disposición impugnada ya cumplió su objeto, y su fin se encuentra culminado.
23-29
VI.
Estudio de fondo.
VI.1. Inconstitucionalidad del artículo 33 por violación al principio de máxima publicidad.
VI.1.2. Análisis de la norma impugnada.
La norma en cuestión está amparada por la excepción a la publicidad prevista en la Ley General, relativa a los procesos deliberativos.
En consecuencia, debe reconocerse la constitucionalidad del artículo 33 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas.
VI.2. Inconstitucionalidad del artículo 49, fracciones XI, en su porción normativa "delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de..." y XIII, por violación al principio de igualdad.
VI.2.1. Parámetro de regularidad.
La porción normativa impugnada debe ser analizada a efecto de determinar si supera el escrutinio para su regularidad constitucional en relación con el derecho de igualdad y el derecho de acceder a un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Se declara la invalidez del . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma





