Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 172/2020 y su acumulada 211/2020. (TOLMEX2,927,163)

Ago 21, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 172/2020 y su acumulada 211/2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 172/2020 Y SU ACUMULADA 211/2020

PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO

ÍNDICE TEMÁTICO

 

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

14

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se tienen por impugnadas las porciones normativas que se precisan.

14

III.

OPORTUNIDAD

Los escritos iniciales son oportunos

15

IV.

LEGITIMACIÓN

Los escritos iniciales fueron presentados por partes legitimadas.

17

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

De oficio se advierte que se actualiza como causa de improcedencia la cesación de efectos respecto de persos artículos.

19

VI.

ESTUDIO DE FONDO

 

 

A.  Violaciones al procedimiento legislativo.

Se determina que la violación no tiene un potencial invalidante.

23

B.  Retroactividad en el régimen de concesiones.

Se reconoce la validez del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, al no constituir una norma retroactiva.

53

C.  Requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ser conductor de las empresas de transporte.

La norma establece un requisito que carece de razonabilidad, por lo que se declara la invalidez de la norma impugnada.

56

D.  Multa para quienes agredan verbalmente a los inspectores de transporte en ejercicio de sus funciones.

La norma genera un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional cuándo se actualiza la hipótesis de infracción que prevé.

65

VII.

EFECTOS

Se declara la invalidez de los artículos 137, fracción III y 168, fracción XV; de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua.

La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Legislatura del Estado de Chihuahua.

72

 

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 172/2020.

SEGUNDO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 211/2020.

TERCERO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 91, 95 y 169, fracción XII, de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, expedida mediante Decreto N° LXVl/EXLEY/0708/2020 II P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de marzo de dos mil veinte.

CUARTO. Se reconoce la validez del artículo quinto transitorio del citado Decreto.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 137, fracción III, y 168, fracción XV; de la aludida Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

73

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 172/2020 Y SU ACUMULADA 211/2020

PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

VISTO BUENO

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO

Ciudad de M . . .

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