SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 172/2020 y su acumulada 211/2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 172/2020 Y SU ACUMULADA 211/2020
PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
14
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se tienen por impugnadas las porciones normativas que se precisan.
14
III.
OPORTUNIDAD
Los escritos iniciales son oportunos
15
IV.
LEGITIMACIÓN
Los escritos iniciales fueron presentados por partes legitimadas.
17
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
De oficio se advierte que se actualiza como causa de improcedencia la cesación de efectos respecto de persos artículos.
19
VI.
ESTUDIO DE FONDO
A. Violaciones al procedimiento legislativo.
Se determina que la violación no tiene un potencial invalidante.
23
B. Retroactividad en el régimen de concesiones.
Se reconoce la validez del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, al no constituir una norma retroactiva.
53
C. Requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ser conductor de las empresas de transporte.
La norma establece un requisito que carece de razonabilidad, por lo que se declara la invalidez de la norma impugnada.
56
D. Multa para quienes agredan verbalmente a los inspectores de transporte en ejercicio de sus funciones.
La norma genera un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional cuándo se actualiza la hipótesis de infracción que prevé.
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VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de los artículos 137, fracción III y 168, fracción XV; de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Legislatura del Estado de Chihuahua.
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RESOLUTIVOS
PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 172/2020.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 211/2020.
TERCERO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 91, 95 y 169, fracción XII, de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, expedida mediante Decreto N° LXVl/EXLEY/0708/2020 II P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de marzo de dos mil veinte.
CUARTO. Se reconoce la validez del artículo quinto transitorio del citado Decreto.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 137, fracción III, y 168, fracción XV; de la aludida Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 172/2020 Y SU ACUMULADA 211/2020
PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO
Ciudad de M . . .
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