SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 212/2023, así como los Votos Concurrentes y Particulares de las señoras Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 212/2023.
PROMOVENTE: PARTIDO POLÍTICO MORENA.
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
COTEJÓ
SECRETARIOS: JOZUE TONATIUH ROMERO MENDOZA.
LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO.
COLABORÓ: CYNTHIA EDITH HERRERA OSORIO.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
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II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
Decretos 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534 y 535, por los que se reforman y adicionan persos artículos del Código Electoral y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En lo particular Artículos 10, numeral 1, inciso h); 11 Bis, fracciones I, II y III, así como penúltimo y último párrafos; 12, numeral 3, inciso d); 16, numeral 3; 17, numeral 1 último párrafo; 17, numeral 1, fracciones VI, VII, VIII y X; 17, numeral 2, fracciones I, II, III y V; 17, numeral 3, inciso c); 18, numeral 1, inciso d); 19, numeral 2, inciso a) fracción III, inciso c), fracción III y numeral 6; 60, numeral 1, incisos a), b), c) y d); 87, numeral 1, inciso c) y último párrafo; 134, numeral 1, inciso p); 173, numeral 4; 184, numeral 1, inciso b); 186, numeral 3, inciso a); 203, numeral 3, incisos c), g), ñ), o) y p); 358, numeral 1, inciso e); 428, numeral 5; 435, numeral 1, inciso v); 440, numeral 3, del Código Electoral, así como 89 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
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IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
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V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se desestima el argumento del el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que sostiene que solo actuó en cumplimiento a los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la Constitución Estatal que disponen que el Gobernador deberá sancionar, promulgar, publicar y ejecutar las leyes o decretos que expida el Congreso Estatal, pues en el proceso legislativo de las normas impugnadas se encuentra involucrado el Poder Ejecutivo, ya que al promulgarlas y publicarlas, le da plena validez y eficacia.
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VI.
ESTUDIO DE FONDO
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VI. 1. Violaciones en el procedimiento legislativo.
Se reconoce la validez del procedimiento legislativo que dio origen a los Decretos impugnados.
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VI. 2. Requisitos de elegibilidad para el ejercicio de cargos de elección popular: no haber sido condenado o condenada por violencia política de género.
Se declara la invalidez del artículo 10, numeral 1, inciso h), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en las porciones normativas: "infracción o declaración"; e, "infracciones o declaraciones", y se reconoce la validez del resto de dicho inciso, al tenor de una interpretación conforme, de manera que se entienda que este requisito de elegibilidad exige que se trate una condena y únicamente durante el tiempo que se compurga la pena aplicada.
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VI. 3. Vigencia de inelegibilidad en materia electoral, penal, familiar, civil y laboral.
Se declara la invalidez del artículo 11 Bis, párrafo primero, exclusivamente en la porción normativa "a la que se . . .
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