SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 232/2023, así como los Votos Particular y Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, Concurrente y Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y Concurrente de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 232/2023
PROMOVENTE: DIPUTACIONES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El seis de diciembre de dos mil veintitrés, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el Decreto No. 65-776, mediante el cual se reforman los artículos 88 y 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la entidad. En esencia, la modificación consistió en adecuar y precisar el procedimiento para la renovación de la Titularidad de la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas, ya sea por la conclusión del periodo de la designación o por cualquier otra situación que genere la vacancia antes de tiempo.
Un grupo de diputaciones del Congreso local promueven esta acción de inconstitucionalidad en contra del mencionado decreto, reclamando que se actualizaron persas irregularidades en el procedimiento legislativo que justifican su invalidación.
Por otra parte, sostienen que la regulación contraviene persos principios constitucionales, por las razones siguientes: i) la previsión de la figura de un Auditor interino, que puede ser designado por la Junta de Gobierno, implica que se eluda la exigencia constitucional de que la persona titular de la entidad de fiscalización sea electa por el Pleno del Congreso estatal, con el voto de las dos terceras partes de las diputaciones presentes (mayoría calificada); ii) se desconocen las garantías de autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior del estado, debido a que el sistema para cubrir las ausencias de su titular ya se contemplaba en su Reglamento Interior, y iii) las disposiciones transitorias violan los derechos del titular de la Auditoría que asumió el encargo en dos mil diecisiete, pues se trata de una reforma retroactiva en su perjuicio, pues tenía el derecho adquirido para seguir desempeñándolo por un año más a su designación original y la posibilidad de ser reelecto por un periodo adicional, a partir de la evaluación de su desempeño.
Los planteamientos de las diputaciones accionantes se estudian en la presente con base en la estructura que se expone a continuación:
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la SCJN es competente para conocer del presente asunto.
17-18
II.
PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS
Se impugna el Decreto No. 65-652 en su integridad.
18-21
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
21-22
IV.
LEGITIMACIÓN
Las diputaciones promoventes cuentan con legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad, pues representan el 36.11 % del Congreso local y acreditan el carácter con el comparecen.
22-24
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
24-39
1.
Omisión de formular conceptos de invalidez
Es infundada.
24-27
2.
Cesación de efectos respecto al artículo segundo transitorio del decreto impugnado
Se advierte de oficio. Al haberse agotado el objeto del artículo segundo transitorio del decreto impugnado, se concluye que ha cesado en sus efectos, por lo que se debe sobreseer en la acción de inconstitucionalidad respecto a dicho precepto.
28-32
3.
Supuesta extemporaneidad en relación con el artículo 89 de la Ley de Fiscalizaci . . .
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