SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 39/2022 y su acumulada 41/2022, así como los Votos Particular de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2022 Y SU ACUMULADA 41/2022.
PROMOVENTES: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
COTEJÓ
SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
4-5
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS [U OMISIONES] RECLAMADAS.
Se tienen por impugnados los artículos 3, párrafo segundo, 63, 78, 95, 99, fracción III, 102, fracción III y 104, de la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa.
5
III.
OPORTUNIDAD.
Los escritos iniciales son oportunos.
5-6
IV.
LEGITIMACIÓN.
Los promoventes están legitimados.
6-10
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
No se hacen valer y no se advierte oficiosamente alguna.
10
VI.
PARÁMETRO DE REGULARIDAD.
Conforme con precedentes.
11-19
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Conforme con precedentes.
19-58
Tema 1. Integración del Consejo Estatal.
Se reconoce la validez del artículo 63 de la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa.
19-23
Tema 2. Omisión de prever la facultad de los organismos autónomos locales para emitir declaratorias de patrimonio documental.
Se reconoce la validez del artículo 78 de la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa.
23-28
Tema 3. Modificación de la estructura orgánica del Archivo General del Estado, al establecer un Órgano Interno de Control en lugar de un Órgano de Vigilancia.
Se reconoce la validez de los artículos 99, fracción III y 104 de la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa.
28-34
Tema 4. Naturaleza Jurídica del Archivo General del Estado.
El proyecto sometido a consideración el Tribunal Pleno proponía declarar la invalidez del artículo 95 de la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa, por no prever que el Archivo General del Estado no será sectorizado. Sin embargo, no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos y se desestima la acción respecto de este planteamiento jurídico.
34-45
Tema 5. Requisito de no haber cometido delito doloso para ocupar el cargo de Director General del Archivo General del Estado.
Se declara la invalidez del artículo 102, fracción III, de la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa.
45-52
Tema 6. La supletoriedad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, respecto de la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa.
El proyecto sometido a consideración el Tribunal Pleno proponía declarar la invalidez del artículo 3, párrafo segundo, de la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa. Estado no será sectorizado. Sin embargo, no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos y se desestima la acción respecto de este planteamiento jurídico.
53-58
VIII.
EFECTOS.
Se precisa la disposición que fue declarada válida y se hace la declaratoria de invalidez respectiva, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los . . .
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