SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 44/2025 y su acumulada 45/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, y Particular y Aclaratorio de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 44/2025 Y SU ACUMULADA 45/2025
PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA
SECRETARIO AUXILIAR: FERNANDO DANIEL HINOJOSA BALE
Hechos: la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal impugna persos artículos del del Decreto 55/2025, por el que se reformó la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de reforma al Poder Judicial, publicado el cinco de marzo de dos mil veinticinco en el Diario Oficial del Gobierno de esa entidad federativa.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
10
II.
OPORTUNIDAD
Los escritos iniciales son oportunos.
11
III.
LEGITIMACIÓN
Las demandas fueron presentadas por parte legitimada.
11
IV.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se precisan las normas reclamadas
15
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se analiza de oficio la causa de improcedencia sobre cesación de efectos. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del régimen transitorio impugnado.
17
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se realiza el estudio de fondo de las normas impugnadas.
22
VII.
EFECTOS
Se precisan los efectos.
25
VIII
DECISIÓN
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 44/2025.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente, pero infundada la acción de inconstitucionalidad 45/2025.
TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 70, párrafo tercero, en su porción normativa La presidencia será designada por dos años consecutivos por el voto mayoritario entre los miembros de dicho Tribunal, pudiendo ser ratificada por sus integrantes para continuar por un periodo más', de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformada mediante el Decreto 55/2025, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veinticinco.
CUARTO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos transitorios séptimo, párrafos primero y cuarto, octavo y noveno, párrafo cuarto, del citado Decreto 55/2025.
QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 64, párrafo primero, en su porción normativa y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley', de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformado mediante el indicado Decreto 55/2025, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
26
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 44/2025 Y SU ACUMULADA 45/2025
PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA:
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA
SECRETARIO AUXILIAR: FERNANDO DANIEL HINOJOSA BALE
Ciudad de México. El Pleno de . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma