SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2021 y su acumulada 58/2021, así como los Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Concurrente, Particular y Aclaratorio de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2021 Y SU ACUMULADA 58/2021
PROMOVENTES: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO
COLABORÓ: ALEJANDRA GABRIELA CRISTIANI LEÓN
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, solicitó la invalidez de los artículos 2, 6, 25, fracción IV, 26, 30, 32, 37, 51, 52, 54, 55, 59, 60, fracción I, 62, 63, 64, 69, 72, 73, 74, 79, 89, 90, 97, 98, 100, fracción II, Cuarto Transitorio, así como persas omisiones legislativas; por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicitó la invalidez del artículo 99, fracción IV, relativo al requisito de "no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso" para acceder al cargo de Director General; todos de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad, el uno de marzo de dos mil veintiuno.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
15
II.
OPORTUNIDAD
Las demandas son oportunas.
16
III.
LEGITIMACIÓN
Los promoventes están legitimados.
17
IV.
PRECISIÓN DE NORMAS IMPUGNADAS
No se hacen valer y no se advierte oficiosamente alguna.
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V
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se precisan las normas efectivamente impugnadas
23
VI.
PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL
En este apartado, se expone el parámetro de regularidad constitucional en materia de archivos.
25
VII.
ESTUDIO DE FONDO
TEMA 1. Posibles discrepancias en el catálogo de definiciones de la Ley de Archivos para el Estado de Aguascalientes.
Por un lado, se desestima la fracción XVIII del artículo 2, y por otro lado, se reconoce la validez de las fracciones X y XXXII, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes.
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TEMA 2. Inclusión en la Ley local del principio de transparencia.
Se reconoce la validez del artículo 6 de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes.
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TEMA 3. Facultades concedidas al órgano garante local para vigilar el cumplimiento de la propia ley.
Se reconoce la validez del artículo 26 de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes.
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TEMA 4. El artículo 30 de la Ley impugnada, atribuye responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, en la máxima autoridad de cada sujeto obligado y no en el titular del área de coordinadora de archivos.
Se desestima el planteamiento consistente en declarar la invalidez del artículo 30 de Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes.
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TEMA 5. Omisión de establecer que en ningún caso la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivística.
Se propone que es fundada la omisión legislativa, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, en cuanto imponer la condición obligatoria a los sujetos obligados, para que, en el caso de extinción, fusión o cambio de . . .
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