SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 63/2023 y su acumulada 64/2023, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2023 Y SU ACUMULADA 64/2023
PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIA AUXILIAR: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna persas disposiciones de la Ley de Ingreso del Municipio de Tlaxcala, del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2023, que establecen cuotas por el servicio de alumbrado público, por el suministro de agua potables y por la búsqueda y reproducción en copias simples de documentos no relacionados con el derecho de acceso, pues estima que vulneran los principio de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, así como seguridad jurídica.
|
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del asunto.
3
II.
OPORTUNIDAD
Los escritos iniciales son oportunos.
3
III.
LEGITIMACIÓN
Los escritos iniciales fueron presentados por parte legitimada.
4
IV.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se desestiman las causas de improcedencia que se hicieron valer.
6
V.
ESTUDIO DE FONDO
Las normas impugnadas son inconstitucionales porque vulneran los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, así como el de seguridad jurídica.
10
VI.
EFECTOS
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Estado de Tlaxcala y exhortando al Congreso local.
49
VII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1, incisos h), i) y cc), 28, fracción I, en su porción normativa Por la búsqueda y copia simple de documentos en el archivo Municipal, 1 UMA, por las primeras diez fojas y 0.21 UMA, por cada foja adicional', 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de enero de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los ANEXOS 4 y 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de enero de dos mil veintitrés, por las razones indicadas en el apartado VI de esta sentencia.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
54
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2023 Y SU ACUMULADA 64/2023
PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIA AUXILIAR: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, emite . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma