Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 63/2023 y su acumulada 64/2023, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. (TOLMEX2,919,144)

Jul 23, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 63/2023 y su acumulada 64/2023, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2023 Y SU ACUMULADA 64/2023

PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN

SECRETARIA AUXILIAR: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna persas disposiciones de la Ley de Ingreso del Municipio de Tlaxcala, del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2023, que establecen cuotas por el servicio de alumbrado público, por el suministro de agua potables y por la búsqueda y reproducción en copias simples de documentos no relacionados con el derecho de acceso, pues estima que vulneran los principio de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, así como seguridad jurídica.

|

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del asunto.

3

II.

OPORTUNIDAD

Los escritos iniciales son oportunos.

3

III.

LEGITIMACIÓN

Los escritos iniciales fueron presentados por parte legitimada.

4

IV.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se desestiman las causas de improcedencia que se hicieron valer.

6

V.

ESTUDIO DE FONDO

Las normas impugnadas son inconstitucionales porque vulneran los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, así como el de seguridad jurídica.

10

VI.

EFECTOS

La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Estado de Tlaxcala y exhortando al Congreso local.

49

VII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1, incisos h), i) y cc), 28, fracción I, en su porción normativa Por la búsqueda y copia simple de documentos en el archivo Municipal, 1 UMA, por las primeras diez fojas y 0.21 UMA, por cada foja adicional', 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de enero de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los ANEXOS 4 y 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de enero de dos mil veintitrés, por las razones indicadas en el apartado VI de esta sentencia.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

54

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2023 Y SU ACUMULADA 64/2023

PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN

SECRETARIA AUXILIAR: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, emite . . .

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