Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 68/2024 y su acumulada 69/2024. (TOLMEX2,929,009)

Ago 21, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 68/2024 y su acumulada 69/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2024 Y SU ACUMULADA 69/2024

PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA

COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA

Los problemas jurídicos que se plantean son los siguientes:

1. ¿Las normas que prevén cobros por servicios de búsqueda de documentos y la expedición de copias y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información, vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal?;

2. ¿Las normas que prevén multas por mendigar habitualmente en lugares públicos, violan la prohibición de toda discriminación que garantiza el artículo 1o. de la Constitución Federal?;

3. ¿Las normas que sancionan "Dejar el encargado de la guarda o custodia de un enfermo mental, que éste se traslade libremente en lugar público" vulneran el derecho a la igualdad y la prohibición de toda discriminación que tutela el artículo 1o. de la Constitución Federal?;

4. ¿Las normas que prevén multas por jugar en espacios públicos, violan el derecho a la seguridad jurídica, tutelado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal?; y,

5. ¿Las normas que sancionan conductas en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente resulta indeterminada, violan el derecho a la seguridad y certeza jurídica? (agresiones a la autoridad o transeúntes, escándalos y molestias en vías públicas, así como proferir injurias a personas que asistan a un espectáculo con actitudes o gestos, y atentar contra la moral y las buenas costumbres).

ÍNDICE TEMÁTICO

 

 

APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGS.

I.

COMPETENCIA.

El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.

29

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS.

Se precisan las normas efectivamente impugnadas por las accionantes, contenidas en Leyes de Ingresos de persos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial local el diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

29-33

III.

OPORTUNIDAD.

Las demandas acumuladas son oportunas, pues se presentaron dentro del plazo legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de las normas impugnadas.

33-35

IV.

LEGITIMACIÓN.

Las demandas acumuladas fueron presentadas por parte legitimada, por un lado, la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal; y por otro, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su Presidenta.

35-37

V.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

Se desestima la que hace valer el Poder Ejecutivo local, en el sentido de que la acción es improcedente por inexistencia de violaciones a la Constitución Federal, pues ello es materia del estudio de fondo.

37-38

VI.

ESTUDIO DE FONDO.

 

38-112

VI.1.

Cobros por servicios de búsqueda de documentos y la expedición de copias y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información.

Son inconstitucionales, pues violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las tarifas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio.

38-59

VI.2.

Multas por mendigar habitualmente en lugares públicos.

Son inconstitucionales, porque generan un . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Prefacio (TOLMEX2,798,862)

by | Ago 21, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO SUJETO TITULAR DE DERECHOS Una metamorfosis de la propiedad intelectual José Ramón Cárdeno Shaadi y la Inteligencia Artificial Chat GPT...

Convenio de guarda, custodia compartida, convivencia y pensión alimenticia (Coahuila) (TOLMEX2,927,122)

by | Ago 21, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONVENIO DE GUARDA, CUSTODIA COMPARTIDA, CONVIVENCIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA (COAHUILA) TMX2.927.122 Normativa: Artículos 377, 378, 379 del Código Civil para el Estado de...

Demanda de amparo indirecto por violación al derecho a un medio ambiente sano y a la salud, derivada de la omisión en el manejo de residuos sólidos urbanos (TOLMEX2,929,029)

by | Ago 21, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR VIOLACIÓN AL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y A LA SALUD, DERIVADA DE LA OMISIÓN EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS TMX2.929.029...

Contestación a la demanda de divorcio incausado y presentación de convenio de pensión alimenticia y convivencia (Nuevo León) (TOLMEX2,926,925)

by | Ago 21, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO Y PRESENTACIÓN DE CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y CONVIVENCIA (NUEVO LEÓN) TMX2.926.925   Normativa: Artículos 989,...

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL O LOCAL. PUEDEN INTERVENIR EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL CONTRA ACTOS DE UNA AUTORIDAD LOCAL, EN FUNCIÓN DE LOS FACTORES QUE MAXIMICEN EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA. (TOLMEX2,928,425)

by | Ago 21, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL O LOCAL. PUEDEN INTERVENIR EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL CONTRA ACTOS DE UNA AUTORIDAD LOCAL, EN FUNCIÓN DE LOS FACTORES QUE MAXIMICEN EL...

EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO COMO TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE HACERSE DE MANERA DIRECTA Y CON NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA VÍCTIMA, Y SÓLO EN EL CASO DE QUE ESTO NO SEA POSIBLE, PODRÁ REALIZARSE POR CONDUCTO DE SU ASESORA JURÍDICA. (TOLMEX2,928,426)

by | Ago 21, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO COMO TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE HACERSE DE MANERA DIRECTA Y CON NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA VÍCTIMA, Y SÓLO...