Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2019 así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Edición matutina (TOLMEX2,921,564)

Ago 7, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2019 así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2019

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIADO: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ

                       DANIELA CARRASCO BERGE

SECRETARIO AUXILIAR: DIEGO RUIZ DERRANT

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de enero de dos mil veinticinco, por el que se emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve la presente acción de inconstitucionalidad 7/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de persos artículos de la Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, expedida mediante Decreto publicado el catorce de diciembre de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa.

I. TRÁMITE

1.      Presentación del escrito, autoridades y normas impugnadas. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ("CNDH") en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el 14 de enero de 2019.

2.      Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan. Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero.

3.      Conceptos de invalidez de la CNDH. La CNDH sostiene la violación a los artículos 1, 5, 14, 16, 75, 102, apartado B, 123, apartado B, fracción IV y 127 de la Constitución Federal; artículos 1, 2, 8, 9, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y, artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4.      Primer concepto de invalidez. La CNDH argumenta que Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero carece de bases y parámetros, objetivos y diferenciados para establecer una remuneración de los servidores públicos de los entes y poderes del Estado de Guerrero, lo que da pauta a la discrecionalidad y arbitrariedad en la fijación de estas. Por lo tanto, incumple con el mandato del artículo 127 constitucional y transgrede el derecho fundamental a la seguridad jurídica.

5.      Al únicamente reproducir y no desarrollar el contenido del artículo 127 de la Constitución Federal, la Ley de Remuneraciones impugnada presenta una deficiente regulación de las normas respectivas, como resultado de una omisión legislativa parcial.

6.      En este sentido, existe un mandato constitucional para que el legislador local desarrolle: 1) reglas claras y precisas conforme a las cuales los poderes locales, así como los organismos con autonomía, deben elaborar sus propios proyectos de presupuestos; 2) las medidas, los criterios y las reglas objetivas para fijar el monto de las remuneraciones de los servidores públicos y 3) parámetros diferenciados para determinar las remuneraciones de acuerdo a las funciones y facultades de cada poder y organismo con autonomía.

7.      A pesar de esto, la norma impugnada no desarrolla las bases y principios constitucionales necesarios para determinar el monto de las remuneraciones. En consecuencia, resultando en una normatividad precaria que genera incertidumbre jurídica y otorga un amplio margen de discrecionalidad en la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos.

8.      El artículo 12 de la ley impugnada dispone, en su último párrafo, que las remuneraciones de los servidores públicos no podrán exceder el límite establecido en la Constitución Federal; sin embargo, la CNDH sostiene que, si bien el . . .

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