SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 70/2024, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2024
PROMOVENTE: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ
COLABORADORA: ANA PAULINA CALTENCO PÉREZ
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de abril de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 70/2024, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante, "INAI") en contra del Decreto 1007 mediante el cual se reforman, derogan y adicionan persas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí (en adelante, "Ley de Archivos de San Luis Potosí"), publicado el veinte de febrero de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Antecedentes de la norma impugnada. El siete de febrero de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adicionó al artículo 73 de la Constitución Política del país la fracción XXIX-T(1), la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en materia de archivos.
2. El quince de junio de dos mil dieciocho fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Archivos. Esta ley estableció en su artículo Cuarto Transitorio que las entidades federativas debían armonizar sus ordenamientos en materia de archivos con la Ley General en el plazo de un año(2).
3. El diecinueve de junio de dos mil veinte fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis", el Decreto 692 mediante el cual se expidió Ley de Archivos de San Luis Potosí.
4. El tres de mayo de dos mil veintidós, este Tribunal Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 219/2020, promovida por el INAI, en contra de expedición de la Ley de Archivos de San Luis Potosí. En ella, se desestimaron algunos planteamientos, se reconoció la validez y se declaró la invalidez de persos preceptos.
5. El veinte de febrero de dos mil veinticuatro fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 1007 mediante el cual se reforman, derogan y adicionan persas disposiciones de la Ley de Archivos de San Luis Potosí.
6. Presentación de la acción de inconstitucionalidad. El veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el INAI, por conducto de su Director General de Asuntos Jurídicos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 1007 que reforma, deroga y adiciona persas disposiciones de la Ley de Archivos de San Luis Potosí.
7. Artículos constitucionales violados. El INAI señaló en su demanda como preceptos violados los artículos 1°; 5°; 6°, apartado A; 14; 16; 30; 32; 35, fracción V; 73, fracciones XXIX-S y XXIX-T; 124 y 133 de la Constitución Política del país.
8. Conceptos de invalidez. El INAI considera que la Ley de Archivos de San Luis Potosí no se encuentra armonizada con la Ley General de Archivos en los siguientes aspectos:
I. Indebidas atribuciones al Archivo Histórico del Estado "Lic. Antonio Rocha Cordera".
Los artículos 4°, fracción VI Bis; 19; 31, fracción X; 33, último párrafo; 34; 59; 67, fracción IX; 73, primer y tercer párrafos; 75; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 98 QUATER, fracción XX; el Título Séptimo, Capítulo Único, y los artículos que lo conforman 98 TERDECIES y 98 QUATERDECIES; así como . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma