Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 85/2024, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. (TOLMEX2,921,331)

Ago 7, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 85/2024, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 85/2024

PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

COTEJÓ:

SECRETARIA: IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ

COLABORÓ: ALBERTO PABLO LOMELÍ GUTIÉRREZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. El Poder Ejecutivo Federal promovió acción de inconstitucionalidad por medio de la cual demandó la invalidez de los artículos 3, fracción III, 9 y 14, fracción VI, de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno el veinte de marzo de dos mil veinticuatro mediante Decreto 3010.

 

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

4

II.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

5

III.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

6

IV.

PRECISIÓN DE LA LITIS

Se tiene por impugnados los artículos 3, fracción III, 9 y 14, fracción VI, de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Baja California Sur.

7

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur expuso que la presente acción de inconstitucionalidad es improcedente porque no se afectan garantías o derechos humanos, planteamiento que se desestima, puesto que entraña un pronunciamiento relacionado con el estudio de fondo.

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VI.

ESTUDIO DE FONDO

De oficio se analiza la falta de consulta específica y estrecha a las personas con condición del espectro autista en el Estado de Baja California Sur.

9

VII.

EFECTOS

Declaratoria de invalidez

Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Baja California Sur.

24

Momento en el que surtirán efectos las declaraciones de invalidez

Surtirá efectos a partir de los doce meses siguientes a que se notifiquen al Congreso de Baja California Sur los puntos resolutivos de esta sentencia. El motivo de este plazo es que no se prive a las personas con discapacidad de los posibles efectos benéficos de la norma que se declara inválida.

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO 3010, por el que se crea la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veinte de marzo de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con la condición del espectro autista, ese Congreso deberá emitir la regulación correspondiente.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

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