SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 90/2024, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 90/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y JUAN MANUEL ANGULO LEYVA
Colaborador: Juan Antonio Angeles Grande
ÍNDICE TEMÁTICO
Normas impugnadas: Disposiciones contenidas en persas leyes de ingresos municipales del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, publicadas en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro.
APARTADO
DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
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II.
PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS
Se tienen por efectivamente impugnadas las leyes de ingresos de los municipios de Constancia del Rosario, Distrito de Putla, La Compañía, Distrito de Ejutla, San Andrés Nuxiño, Distrito de Nochixtlán, San Andrés Zautla, Distrito de Etla, San Antonio Acutla, Distrito de Teposcolula, San Jerónimo Taviche, Distrito de Ocotlán, San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, San Lorenzo Cacaotepec, Distrito de Etla, San Mateo Etlatongo, Distrito Nochixtlán, San Miguel Chimalapa, Distrito de Juchitán, San Miguel Panixtlahuaca, Distrito de Juquila, San Pedro Amuzgos, Distrito de Putla, Santa Ana, Distrito de Miahuatlán, Santa Catarina Loxicha, Distrito de Pochutla, Santa Catarina Quioquitani, Distrito de Yautepec, Santa Cruz de Bravo, Distrito de Silacayoápam, Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, Santa María Chachoápam, Distrito de Nochixtlán, Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Santa María La Asunción, Distrito de Teotitlán, Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca, Santiago Llano Grande, Distrito de Jamiltepec, Santiago Nuyoó, Distrito de Tlaxiaco, Santiago Tillo, Distrito de Nochixtlán, Santo Domingo Yanhuitlán, Distrito de Nochixtlán, Teotitlán del Valle, Distrito de Tlacolula, Totontepec Villa de Morelos, Distrito Mixe, Villa de Tututepec, Distrito de Juquila, y Villa Talea de Castro, Distrito de Villa Alta, Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024.
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III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
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IV.
LEGITIMACIÓN
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada y acude por conducto de quien legalmente lo representa.
15-17
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Al desestimarse la causa de improcedencia hecha valer por el Poder Legislativo local y al no advertirse alguna de oficio, se procede a examinar los conceptos de invalidez.
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VI.
ESTUDIO DE FONDO
El análisis de los conceptos de invalidez planteados se pidirá en tres subapartados.
18-54
T.I Reproducción de información que no se relaciona con el derecho de acceso a la información
Son inconstitucionales las normas que no guardan una relación razonable con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio.
Son inconstitucionales las normas que no brindan seguridad jurídica y generan incertidumbre para los gobernados.
Son inconstitucionales las normas que limitan la libertad de reunión.
T.II Regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo
T.III Regulación de conductas que limitan la libertad de reunión
VII.
EFECTOS
a) La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca.
b) Se exhorta al Congreso del Estado de Oaxaca a que se abstenga de seguir incurriendo en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el presente fallo . . .
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