Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 95/2024, así como el Voto Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa. (TOLMEX2,944,969)

Sep 25, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 95/2024, así como el Voto Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2024

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: La acción de inconstitucionalidad se presentó por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y reclamó la porción normativa "o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión", prevista en la fracción II, del artículo 277 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que se expidió en Decreto número 65-828, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el dos de abril de dos mil veinticuatro; ello en confronta directa con los artículos 14 y 22 de la Constitución Federal, al estimar que establece una pena fija.

 

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

10

II.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial se recibió dentro del plazo establecido para tal efecto; en consecuencia, se presentó de manera oportuna, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de la materia.

10-18

III.

LEGITIMACIÓN

La acción de inconstitucionalidad se promovió por parte legitimada, al tratarse de la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que reclamó una norma estatal, la que estima contraviene lo dispuesto en los artículos 14 y 22 de la Constitución Federal.

18-19

IV.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

En el caso, si bien las partes no hicieron valer causal alguna de improcedencia, no se puede soslayar que la norma impugnada, fue objeto de reforma luego de que se ejerció la presente Acción de Inconstitucionalidad. Sin embargo, no opera la causal de improcedencia por cesación de efectos, al tratarse de una norma en materia penal.

20-21

V.

ESTUDIO DE FONDO

Se declara infundado el argumento, relativo a que la pena de suspensión, prevista en la porción normativa reclamada reviste el carácter de pena inusitada.

Es fundado el argumento en el que la accionante se duele de que la porción de la norma reclamada establece una pena fija.

22-42

VI.

EFECTOS

Se declara la invalidez de la porción normativa "o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión", que se establece en la fracción II, del artículo 277 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que se reformó en Decreto número 65-828, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el dos de abril de dos mil veinticuatro.

42-43

VII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 277, fracción II, en su porción normativa "o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión", del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el DECRETO No. 65-828, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al tres de abril de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

44-45

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