SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 112/2025, así como los Votos Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada: El Decreto 163 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 20, fracción I, en el que se establecen derechos relacionados con hidrocarburos y energía eléctrica.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente asunto.
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II.
PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA
El Decreto 163 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 20, fracción I.
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III.
OPORTUNIDAD
La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna.
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IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El promovente de la controversia cuenta con la legitimación para promoverla.
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V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva.
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VI.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Son infundadas las causales de improcedencia formuladas.
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VII.
ESTUDIO DE FONDO
Es fundada la controversia constitucional.
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VIII.
EFECTOS
La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 163, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
1. Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo . . .
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