Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 35/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. (TOLMEX2,969,506)

Dic 4, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 35/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2025

ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL

DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE

SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Norma impugnada: El artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.

 

Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

9

II.

PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.

El artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.

9-10

III.

OPORTUNIDAD.

La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna.

10-12

IV.

LEGITIMACIÓN.

La demanda fue presentada por parte legitimada. Se reconoce legitimación pasiva a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero.

12-18

V.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

Son infundadas las causales de improcedencia formuladas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo local.

18-19

VI.

ESTUDIO DE FONDO.

Es fundada la controversia constitucional.

19-30

VII.

EFECTOS.

Se declara la invalidez de las porciones normativas impugnadas.

La declaración de invalidez surte sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero.

30-31

VIII.

DECISIÓN.

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley Número 032 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

31-32

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2025

ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL

DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE

SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ

Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 35/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, demandando la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa.

ANTECEDENTES . . .

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