SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 362/2023, así como los Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 362/2023
ACTOR: MUNICIPIO DE TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA
DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y LUIS FERNANDO CORONA HORTA
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada: Decreto 225 por el que se reforman y adicionan persas disposiciones de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicado el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado.
APARTADO
DECISIÓN
PÁG.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
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II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
Se tienen como impugnados los artículos 29 Bis, párrafo tercero y 55 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
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III.
EXISTENCIA DE LOS ACTOS IMPUGNADOS
Sí existen los actos impugnados.
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IV.
OPORTUNIDAD
La demanda de controversia es oportuna.
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V.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La demanda fue presentada por parte legitimada.
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VI.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los poderes demandados tienen legitimación pasiva.
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VII.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
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VII.1. El municipio carece de interés legítimo.
La causal de improcedencia es infundada porque el municipio hace valer un principio de agravio, consistente en la afectación a su atribución de ejercer sus recursos, por la vía de la contratación de obra pública.
VII.2. No existió acto de aplicación del Decreto 225.
La causal de improcedencia es infundada porque el municipio impugnó la norma con motivo de su publicación, no del primer acto de aplicación.
VIII.
ESTUDIO DE FONDO
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VIII.1. Fundamentación y motivación legislativas
Es infundado el concepto de invalidez, porque el acto legislativo sí está fundado y motivado.
VIII.2 Autorización o formalización del contrato por la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado (artículo 55 de la Ley)
Es infundado el concepto de invalidez, porque la formalización de los contratos de obra pública por la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado, no aplica a los contratos del municipio, sino sólo a los del Estado.
VIII.3 Padrón Único de Contratistas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios (artículo 29 Bis, párrafo tercero, de la Ley)
Es fundado el concepto de invalidez, puesto que el hecho de que la Secretaría de Finanzas preseleccione, suspenda o cancele a los posibles contratistas de obra pública a través del Padrón, invade las atribuciones del municipio para adjudicar obra pública con cargo a sus propios recursos.
IX.
EFECTOS
La invalidez del artículo 29 Bis, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios tendrá por efecto que el Municipio de Tlaxcala opere, valide, actualice, suspenda y cancele los registros del padrón de contratistas, pero respecto de las contrataciones de obra pública que ejecute con cargo a sus propios recursos.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a los noventa días naturales siguientes a la notificación de puntos resolutivos.
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X.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente . . .
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