SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 44/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2024
PROMOVENTE: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y SECRETARIO DE GOBIERNO, TODOS DEL ESTADO DE MORELOS.
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
Secretario Auxiliar: Luis Fernando Corona Horta.
Colaboró: Claudia Verónica Rosales Chávez
ÍNDICE TEMÁTICO
Normas y actos impugnados: a) la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2024; b) los artículos segundo, fracciones XXIII y XXVII, décimo sexto, décimo octavo, así como el anexo dos del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024; c) la sanción, promulgación, refrendo y publicación del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, y d) la omisión de establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos las bases para la distribución interna de presupuesto para los tribunales de dicho poder.
APARTADO
DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
25-26
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
Se tienen como actos reclamados: 1. La iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024; 2. Los artículos segundo, fracciones XXIII y XXVII, décimo sexto y décimo octavo, así como el anexo dos del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno; 3. La sanción, promulgación, refrendo y publicación del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, y 4. La omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para establecer las bases para la distribución interna de presupuesto para los tribunales del Poder Judicial del Estado.
26-30
III.
EXISTENCIA DE LOS ACTOS IMPUGNADOS
Sí existen los actos impugnados.
30
IV.
OPORTUNIDAD
La demanda de controversia es oportuna.
31-33
V.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La demanda fue presentada por parte legitimada.
33-34
VI.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los poderes demandados tienen legitimación pasiva.
35-37
VII.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
37-42
VII.1. Ausencia de conceptos de invalidez
La causal de improcedencia es infundada porque el poder ejecutivo estatal y el Secretario de Gobierno forman parte del proceso de creación del decreto combatido y, en cualquier caso, el poder judicial estatal sí expresa causa de pedir respecto de vicios propios en la sanción y promulgación del decreto, así como del refrendo y su publicación.
VII.2. Falta de interés legítimo
La causal de improcedencia es infundada porque el poder judicial estatal hace valer una violación relacionada con el principio de pisión de poderes sobre la base de un concepto de afectación amplio.
VIII.
ESTUDIO DE FONDO
42-76
VIII.1 Marco normativo presupuestario del Estado de Morelos
Se explica el procedimiento de aprobación del presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos conforme a la normativa estatal.
43-51
VIII.2 Controversia constitucional 15/2021
En la controversia constitucional 15/2021, la Segunda Sala resolvió la invalidez de actos similares . . .
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