SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 471/2023, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Aclaratorio del señor Ministro Alberto Pérez Dayán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 471/2023
ACTOR: MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
ÍNDICE TEMÁTICO
Acto impugnado. Diversas disposiciones contenidas en el Decreto 093, por el que se reforman, derogan y adicionan persas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley de Acciones Urbanísticas y de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todas del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial local el veinticuatro de agosto de 2023.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.
16
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
Se precisan las normas que efectivamente combate el Municipio actor.
17
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación del Decreto impugnado.
20
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La tiene el Municipio actor, el cual comparece por conducto de su Síndico Municipal, quien acreditó su personalidad y ejerce la representación legal.
22
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan.
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VI
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
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VI.1
Primera causal alegada por el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. Las disposiciones impugnadas no implican una transgresión directa a la competencia constitucional de la parte actora
Se desestima lo que alega el Ejecutivo demandado, en el sentido de que las normas impugnadas no afectan la competencia del Municipio actor y por ende carece de interés legítimo, pues ello es propio del estudio de fondo del asunto.
25
VI.2
Segunda causal alegada por el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. Cosa Juzgada con motivo de la sentencia dictada en la persa controversia 177/2018
Es infundado lo que alega el Ejecutivo demandado, en el sentido de que se actualiza la cosa juzgada respecto a la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno en la persa controversia constitucional 177/2018, pues lo cierto es que en esta controversia el Municipio actor impugna un Decreto totalmente distinto al que fue materia de ese precedente.
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VI.3
Reforma al artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 093, mediante perso Decreto 190, publicado el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés
Se sobresee de oficio, por cesación de efectos, respecto del artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 093, por haber sido reformado mediante perso Decreto 190, publicado el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, toda vez que cambió su sentido normativo, al eliminarse la referencia a la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, para ahora indicar la Ley de Derechos de dicha entidad federativa, en lo que respecta a los derechos por concepto de Constancia de Compatibilidad Territorial. Aunado a ello, dicha norma transitoria ha cumplido su objeto, pues se refiere al ejercicio fiscal 2023.
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VI.4
Reforma al artículo 24, último párrafo, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, mediante Decreto 001 publicado oficialmente el dos . . .
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