SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 505/2023, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 505/2023
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
Antecedentes
Se detallan los antecedentes del asunto.
1
I.
Competencia
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
48
II.
Oportunidad
Se analiza si la demanda fue promovida de manera oportuna.
49
III.
Legitimación Activa
Se estudia la legitimación de quien promueve la controversia constitucional.
51
IV.
Legitimación Pasiva
Se estudia la legitimación de las autoridades demandadas, en atención a que es una condición indispensable para la procedencia de la presente controversia.
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V.
Precisión de la Litis
No obstante que en su demanda el Ejecutivo Federal señaló como acto impugnado en lo general el Decreto 292, mediante el cual se aprobó la reforma a los artículos 19 y 46 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de Baja California, impugna de forma específica la adición realizada en el artículo 46, al considerar que, al regular la portación de armas fuera de servicio por parte de los servidores públicos que ejercen funciones de seguridad, el legislador local se arroga atribuciones que constitucionalmente son exclusivas del Congreso Federal.
Por tal motivo, en la presente controversia constitucional, esta Suprema Corte habrá de determinar si la materia sobre la que versa la adición al artículo 46 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de Baja California, es exclusiva del Congreso Federal y, en su caso, si su contenido invade la esfera competencial que la Constitución otorga al Ejecutivo Federal, como instancia única para la expedición de licencias sobre portación de armas de fuego, así como su registro y control.
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VI.
Causas de improcedencia y sobreseimiento
Las partes no hicieron valer alguna causa de improcedencia, y no se advierte de oficio la existencia de alguna que provoque el sobreseimiento.
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VII.
Estudio de fondo
Atendiendo a los argumentos planteados en la demanda por el Poder Ejecutivo Federal y para facilitar el examen de regularidad constitucional, el estudio de fondo se pidirá en los siguientes apartados:
VII.1. Análisis del ejercicio legislativo realizado por el Congreso del Estado de Baja California.
VII.I.I Marco normativo que rige la portación de armas de fuego por personas que realicen funciones de seguridad.
VII.I.2. Análisis de la norma impugnada.
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VIII.
Efectos
Se detallan los efectos de la presente sentencia.
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Resolutivos
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 46 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, reformado mediante el DECRETO No. 292, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 505/2023
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: YAIRSINIO DAVID GARC . . .
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