SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 79/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO Y SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y JUAN MANUEL ANGULO LEYVA
Colaboradora: Laura Sabljak
ÍNDICE TEMÁTICO
Normas impugnadas: El Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y el Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, por el que se reforma el artículo 121, en su párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
APARTADO
DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
24
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES IMPUGNADAS
Se tienen por efectivamente impugnados:
a) Los artículos décimo quinto, décimo sexto, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo séptimo, trigésimo quinto, trigésimo noveno, disposición transitoria quinta y el anexo 21 del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024; y,
b) El Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, por el que se reforma el artículo 121, en su párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
24-49
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
49-53
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La demanda fue presentada por parte legitimada.
53-54
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo y el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos tienen legitimación pasiva.
54-56
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
VI.1. Falta de interés legítimo.
57-63
VI.2. La promulgación, refrendo y publicación no se impugnaron por vicios propios.
63-64
VI.3. Ausencia de conceptos de invalidez.
64-70
VII.
ESTUDIO DE FONDO
TEMA 1. Violaciones al procedimiento legislativo
VII.1.1. Procedimiento legislativo del presupuesto de egresos en el Estado de Morelos.
73-76
VII.1.2. Análisis de la promulgación y el refrendo del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos.
76-82
TEMA 2. Análisis de la constitucionalidad del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno que contiene el Presupuesto de Egresos
VII.2.1. Parámetro de regularidad constitucional.
82-91
VII.2.2. Análisis del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno.
91-112
TEMA 3. Análisis de la constitucionalidad del Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro que reformó la Constitución local
VII.3. Análisis del Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro.
112-115
VIII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se declara la invalidez de los artículos primero, cuarto párrafo, y vigésimo noveno, quinto párrafo, en las porciones normativas precisadas y de la disposición quinta . . .
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