Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 4/2024. Edición matutina (TOLMEX2,967,247)

Nov 20, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 4/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2024

SOLICITANTE: PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MINISTRA PONENTE: LENIA BATRES GUADARRAMA

SECRETARIA: MARTHA NAYELI NÚÑEZ COSÍO

COLABORARON: CLAUDIA IVETTE ARROYO MORALES

STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS

SÍNTESIS

Hechos. El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México (CDMX), hizo del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la sentencia dictada en la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2024, relacionada con la persa solicitud formulada por el Pleno del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, respecto del artículo 43, párrafo cuarto, segunda parte, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, cuya inconstitucionalidad se declaró al resolverse los amparos en revisión 235/2022, 112/2022,160/2022, 42/2023 y 470/2022, por unanimidad de votos.

ÍNDICE TEMÁTICO

 

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

2

II.

LEGITIMACIÓN

La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legitimada.

3

III.

PROCEDENCIA

La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente.

3

IV.

ANTECEDENTES

Se narran los antecedentes que dieron origen a la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2024.

3

V.

ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD

La declaratoria general de inconstitucionalidad es fundada, ya que, a la fecha del dictado de esta sentencia, el Congreso de Tabasco no ha reformado o derogado el artículo 43, cuarto párrafo, en su segunda parte, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, por lo que subsiste el problema de inconstitucionalidad de dicho precepto.

9

VI.

EFECTOS

La declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso de Tabasco, no podrá tener efectos retroactivos y tiene el alcance de que la norma declarada inconstitucional no sea aplicada a persona alguna por parte de cualquiera de las autoridades de la entidad federativa.

También se ordena notificar al Periódico Oficial del estado de Tabasco con copia de la presente sentencia para efectos de su publicación dentro del plazo de siete días hábiles.

16

VII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 43, cuarto párrafo, en su parte segunda, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

15

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2024

SOLICITANTE: PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIA: MARTHA NAYELI NÚÑEZ COSÍO

COLABORARON: CLAUDIA IVETTE ARROYO MORALES

STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitr . . .

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