SENTENCIA dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 395/2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Segunda Sala.- Subsecretaría General de Acuerdos.- Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 395/2023.
ACTOR: PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
COTEJÓ
SECRETARIO: JOZUE TONATIUH ROMERO MENDOZA.
COLABORÓ. CYNTHIA EDITH HERRERA OSORIO.
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de marzo de dos mil veinticinco, emite la siguiente
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 395/2023, promovida por el Poder Legislativo de la Ciudad de México en contra del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
En el presente fallo se analiza si el Tribunal Electoral de la Ciudad de México se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones de control de constitucionalidad al resolver, dentro de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de carácter local, la revocación con efectos generales del Decreto de reforma relacionados con la derogación de la atribución del Consejo General del Instituto Electoral relativa a la creación de la Unidad de Técnicas adicionales para el adecuado funcionamiento y logro de sus fines y disponer la reviviscencia de las normas generales que se encontraban vigentes antes de su expedición.
ANTECEDENTES
1. Hechos que dieron lugar a la controversia. El dos de junio de dos mil veintidós se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan persos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (en lo sucesivo "el Decreto")(1). En esencia, el Decreto modificó la estructura, la organización, los procedimientos y las facultades del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
2. Demandas. El ocho de junio de dos mil veintidós la Red Nacional de Defensoras de Derechos Político-Electorales y el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Reencauzamiento. El veintiuno de junio siguiente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió reencauzar al Tribunal Electoral de la Ciudad de México las demandas promovidas en contra del Decreto(2).
4. Radicación ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX). El veintitrés de junio de dos mil veintidós el Tribunal Electoral de la Ciudad de México tuvo por recibidos los juicios que le remitió la Sala Superior. El Magistrado Presidente ordenó registrarlos todos con el número de expediente TECDMX-JLDC-075/2022 y turnarlo a ponencia para que se realizaran las diligencias procesales que se requirieran(3). Posteriormente la Magistrada instructora ordenó a la Secretaría General del Tribunal Electoral local asignar el número de identificación que correspondiera a cada uno de los escritos de demanda recibidos. De este modo, el Magistrado Presidente ordenó, por una parte, que la demanda de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Político-Electorales quedara integrada al expediente TECDMX-JLDC-126/2022 y, por otra, que los escritos presentados por el encargado de despacho del Secretario Ejecutivo del Instituto fueran registrados con el número de expediente TECDMX-JLDC-130/2022 y TECDMX-JLDC-131/2022, respectivamente(4).
5. El treinta de junio y uno de julio de dos mil veintidós persos integrantes de la Segunda Legislatura de la Ciudad de México, así como los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano promovieron ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sendas acciones de inconstitucionalidad en contra del . . .
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