TRABAJADORES BUROCRÁTICOS CON FUNCIONES DE BASE. PRERROGATIVAS EN CASO DE SER CESADOS SIN RAZÓN SUFICIENTE ANTES DE HABER OBTENIDO LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
Hechos: Una persona demandó al titular de un área de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo y su formalización mediante el otorgamiento y entrega del nombramiento respectivo, así como el pago de salarios caídos y demás prestaciones inherentes, como consecuencia de la terminación injustificada del vínculo laboral.
Criterio jurídico: Si se acredita que un trabajador desarrolló funciones propias de un puesto de base y es cesado sin una razón suficiente, tiene derecho: 1) al pago de su salario por el tiempo durante el cual desempeñó dichas labores; 2) al pago de salarios caídos; 3) a su inscripción en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con sus respectivas aportaciones; y 4) a continuar en el desempeño de las funciones que llevaba a cabo durante el lapso establecido en el artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Justificación: El artículo 123, apartado B, fracciones V y XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos humanos de los trabajadores al servicio del Estado a un salario justo y a la seguridad social. Si se acredita que una persona desarrolló funciones propias de un puesto de base en alguna dependencia o entidad de los Poderes de la Unión y fue cesada sin una razón suficiente, debe estimarse que tiene derecho a lo referido en los incisos 1) a 4) indicados. El artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que impone a los titulares de las dependencias federales la obligación de reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado, debe aplicarse analógicamente tratándose de trabajadores que no han obtenido la inamovilidad en el empleo, en el entendido de que no confiere el derecho a ser reinstalado con un nombramiento por tiempo indeterminado, sino únicamente a continuar en el desempeño de sus funciones durante el lapso establecido en el aludido artículo 6o. para evaluar sus aptitudes y conocimientos con el objeto de determinar si podrían alcanzar la prerrogativa de estabilidad en el empleo.
PLENO.
Conflicto de trabajo 2/2020-C. Suscitado entre Diego Armando Athiel Navarro Mendoza y el Titular de la Unidad General de Administración del Conocimiento Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26 de agosto de 2024. Mayoría de diez votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández. Votó en contra Yasmín Esquivel Mossa.
El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 12/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.TRABAJADORES BUROCRÁTICOS CON FUNCIONES DE BASE. PRERROGATIVAS EN CASO DE SER CESADOS SIN RAZÓN SUFICIENTE ANTES DE HABER OBTENIDO LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO . . .
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