Consultoría Tirant. Registro de marca

Consulta

Quisiera conocer el procedimiento para realizar un registro de marca en términos generales. Además quisiera saber si es posible que un ayuntamiento podría registrar una marca para fines turísticos. En caso de una respuesta negativa, ¿cuál podría ser la figura jurídica que podría proteger el uso de frases, logos y denominaciones propias con motivo de programas de carácter turístico y cultural?

Respuesta

Consideramos que la normativa aplicable a la materia no contiene prohibición expresa alguna para que los ayuntamientos realicen el registro de marcas. Lo anterior, debido a que la normativa establece que cualquier persona, física o
moral, puede usar marcas en la industria, el comercio o los servicios que presten.
Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Dicho lo anterior, debemos recordar que algunos elementos no son registrables como marca, tales como los signos que sin autorización reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, ya sean nacionales,
extranjeras o internacionales, o cualquier otra organización reconocida oficialmente; así como la designación verbal de los mismos. Esta prohibición es solo un ejemplo de los elementos que no pueden ser registrados, por lo que conviene consultar la legislación específica, constatando que la marca que se busca proteger no contraviene la normativa.

El procedimiento general sería el siguiente:
-Búsqueda de anterioridades. No es un paso obligatorio; sin embargo, es recomendable realizar una búsqueda de anterioridades registrales, para asegurarse de que la marca no ha sido previamente registrada. Esto le ahorrará posibles dolores de cabeza en el procedimiento.
-Solicitud de Registro. Para obtener el registro de marca, debe presentarse una solicitud ante el IMPI, con los siguientes datos:
a Nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;
b Representación del signo que constituya la marca;
c Fecha de primer uso de la marca;
d Productos o servicios específicos en los que se aplicará la marca
(recordar que estos no se podrán ampliar en el futuro, salvo nueva
solicitud de registro de marca);
e Elementos sobre los cuales no se solicita protección y que se reproducen
en la marca;
f Descripción de la marca;
g Ubicación de los establecimientos o negociaciones relacionadas con la
marca (solo en caso de señalar fecha de primer uso);
h Cuando se trate de marcas conformadas únicamente por palabras, letras o
números previstos por el alfabeto latino internacional, se deberá incluir la
manifestación expresa de que en la representación del signo se han usado
-Registro de Marca3caracteres estándar. En este caso, se entenderá que el solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra; y,
-Cuando la marca de certificación contenga una indicación geográfica, se deberá incluir su manifestación expresa.
-Se deberá adjuntar comprobante de pago de la solicitud y en caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas, se deberán presentar las reglas convenidas y firmadas por los solicitantes, estableciendo el uso,
licencia y transmisión de derechos de la marca, cancelación del registro y limitación de productos y servicios.
-Publicación en la gaceta del IMPI. Para que cualquier tercero que tenga
interés, se oponga a la solicitud del registro, por cualquiera de las causales que prevé la ley.
-Examen de solicitud. Concluido el plazo de un mes desde la publicación, se realiza el examen de solicitud, de lo cual podrá recibir avisos de oposición,
subsanación de requisitos, impedimentos o anterioridades.
-Expedición de título. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título y la resolución será publicada en la Gaceta del IMPI.

Fundamento
Artículos 170, 173, 214, 216, 221, 225 y 230 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Derechos de identidad de niños, niñas y adolescentes nacidos en el extranjero

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad refromar el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que la Secretaría de Relaciones Exteriores garantice los derechos de identidad de niñas y niños nacidos en el extranjero de padres mexicanos a través de sus oficinas consulares y procedimientos correspondientes.

El documento expone que la carencia de documentos como el acta de nacimiento, impide la plena participación en la sociedad y es un factor limitante para acceder a los derechos básicos como la protección, la educación y la salud.

La propuesta establece que el registro de nacimiento es un acto que trasciende más allá de un simple procedimiento administrativo, ya que es el reconocimiento institucional de su derecho inherente a la identidad, además de ser la apertura de un abanico de derechos y oportunidades para la niñez.

Fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Evitar lenguaje basado en estereotipos

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las autoridades tienen la obligación de evitar el lenguaje basado en estereotipos y prejuicios, en razón que estos afectan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En diversas sentencias internacionales en las que se analizaron casos de mujeres víctimas de tortura sexual, todas dictadas en contra de México, se ha condenado el uso de frases, prejuicios personales y estereotipos por parte de las autoridades, porque estas conductas afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió o no un hecho de violencia, lo que afecta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La Sala determinó además que cuando su empleo impide el desarrollo de investigaciones apropiadas, les niega su derecho de acceso a la justicia. Así, por ejemplo, cuando se califica un delito como pasional , se parte de un estereotipo que intenta romantizar y justificar la respuesta violenta que tienen los agresores contra las mujeres e intenta desviar las demás líneas de investigación que podrían llevar a la verdad de lo acontecido.

Bienestar animal y protocolos en el transporte aéreo

 

La Tercera Comisión de la Comisión Permanente: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, aprobó dos dictámenes para exhortar a diferentes autoridades (federales y locales), en temáticas relacionadas con el bienestar animal y protocolos en el transporte aéreo.

El primer dictamen exhorta a la Secretaría de Cultura, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) y a la Red de Museos del mismo instituto a que, en ejercicios de sus atribuciones, fortalezcan los mecanismos sobre las exposiciones artísticas y culturales que se presenten en nuestro país con animales, para procurar su bienestar y protección.

El segundo dictamen aprobado por la Tercera Comisión solicita a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Federal de Aviación Civil a reforzar los mecanismos de los protocolos y procedimientos de recepción, traslado y entrega del equipaje de los usuarios del transporte aéreo.

Reparación del daño. SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el dictado de una sentencia condenatoria es una forma de reparación del daño, vinculada con el derecho a la verdad, en razón que implica el reconocimiento de que una persona ha sufrido un ilícito, el fracaso del Estado en su deber de prevenir el delito, y que ha sido perseguido y sancionado conforme a la ley.

La Sala determinó que la verdad es un reconocimiento del sufrimiento de las víctimas y no se trata de cualquier versión. El derecho a una respuesta judicial efectiva implica la determinación de los hechos en la vía penal, que constituye una explicación suficiente y satisfactoria sobre los hechos victimizantes y, por tanto, debe erigirse como una explicación congruente y respetuosa de los mismos.

Así, para que una sentencia condenatoria cumpla con los estándares mencionados, es necesario que garantice la reivindicación del derecho vulnerado por el ilícito y la convicción de que no habrá impunidad.

 

Iniciativa relativa al Fondo Nacional de Vivienda

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para que el Fondo Nacional de la Vivienda establezca un sistema de vivienda con orientación social que permita a las personas trabajadoras renegociar su crédito al cubrir el 80 por ciento del mismo y, con ello, poder finiquitar el préstamo; esto, sin duplicar o triplicar el valor del bien, en los términos que establezca la ley para brindar seguridad y confianza a las personas trabajadoras del Estado.

La iniciativa reforma el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política a fin de cambiar el primer párrafo de este inciso para sustituir el término trabajadores por el de personas trabajadoras, así como eliminar la palabra habitaciones por viviendas, y agrega como características que sean cómodas e higiénicas. Asimismo, señala que podrán ser nuevas o usadas.

Argumenta que la vivienda es un pilar de desarrollo económico y social de México, un bien fundamental para la sobrevivencia, protección, patrimonio y bienestar de los individuos y la familia, por lo que contar con una casa accesible, digna, de calidad, que brinde seguridad y tenga todos los servicios apropiados, dan certeza en su adquisición.

Fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales,