Jun 24, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República aprobó un proyecto de reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con el que se incorpora a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en las actividades de la Comisión Intersecretarial de este ramo.
El documento plantea actualizar diversas denominaciones de instituciones que son parte de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Asimismo el documento detalla que la inclusión de la SHCP enriquece la perspectiva y el carácter multidisciplinario del combate a la trata de personas en México, delito en el que se ha detectado un alto flujo de recursos económicos.
Jun 23, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo 64 de la Ley de Migración, a fin de establecer que el Instituto Nacional de Migración tendrá la facultad de cancelar la condición de residente temporal o permanente de las personas extranjeras que incurran en conductas de discriminación en contra de la población mexicana.
El documento establece que el principal problema que busca atacar la iniciativa son los privilegios que las autoridades mexicanas otorgan a los residentes estadounidenses, y en menor número a los europeos, derivando, en ocasiones, en un círculo vicioso de actitudes prepotentes e ilegales de dichos extranjeros contra la población mexicana.
Fue turnado a la Comisión de Asuntos Migratorios.
Jun 19, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Recibí un correo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se me invita a cumplir con mi obligación de presentar la declaración anual, la cual no realicé. ¿a que se refiere el cumplimiento espontáneo?
Respuesta
I. CARTA INVITACIÓN DEL SAT
La carta invitación es un aviso administrativo del SAT en el que se informa al contribuyente de posibles omisiones en sus obligaciones fiscales (por ejemplo, la falta de presentación de la declaración anual) y se le exhorta a regularizarse. Como explica la PRODECON, este documento “te solicita que demuestres que has cumplido con la presentación de declaraciones” correspondientes. Es importante entender que no es una resolución definitiva ni un requerimiento de pago: simplemente identifica las declaraciones o impuestos omitidos y da oportunidad para aclarar o corregir la situación, al respecto véase el portal de PRODECON, consultable en https://www.gob.mx/prodecon/articulos/s … 20los%2015.
En resumen, recibir una carta invitación implica que el SAT ha detectado inexactitudes en sus registros (por ejemplo, ingresos reportados por dos empleadores) y le está invitando a presentar las declaraciones omitidas o a aclarar su situación.
II. CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO Y SUS BENEFICIOS
El cumplimiento espontáneo es el acto de corregir voluntariamente una obligación fiscal incumplida antes de que la autoridad realice un requerimiento formal o inicie facultades de comprobación. El Código Fiscal lo contempla en su Artículo 73, estableciendo que no se impondrán multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan de forma espontánea fuera de plazo.
En otras palabras, si el contribuyente presenta extemporáneamente sus declaraciones sin haber sido previamente requerido, queda exento de la multa que correspondería por ese incumplimiento (aunque sí debe pagar los recargos por el pago tardío). El propio artículo 73 señala las excepciones en que no procede el beneficio (por ejemplo, si la omisión ya fue advertida por la autoridad o corregida después de un requerimiento formal).
En el caso de una carta invitación, dado que ésta no equivale a un requerimiento legal formal, la presentación voluntaria de las declaraciones tras recibirla sigue considerándose cumplimiento espontáneo y no genera multa. De hecho, criterios del Tribunal Fiscal indican que incluso si un contribuyente atiende un aviso previo (un “aviso de notificación” del SAT) antes de la notificación formal, el cumplimiento se considera espontáneo, Véase el CRITERIO JURISDICCIONAL 9/2020 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 30/01/2020) consultable en https://portal.prodecon.gob.mx/buscador … ateria%20a
En consecuencia, presentar las declaraciones omitidas en respuesta a una carta invitación se beneficia del artículo 73 CFF: se evita la multa por omisión de declaración.
III. DE LA DECLARACIÓN ANUAL
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 150. Dispone la obligación general de declarar: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario… están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente…”. Es decir, toda persona física con ingresos gravados debe presentar declaración anual (en abril del año fiscal siguiente), salvo excepciones previstas en el mismo artículo.
Asimismo, la fracción III, inciso c, Art. 98 de la LISR, señala supuestos especiales para asalariados. En particular, establece que deben presentar declaración anual los contribuyentes que prestaron servicios a dos o más empleadores de forma simultánea durante el año y también si obtienen ingresos anuales de salarios que exceden los $400,000.
En el caso planteado (dos patrones en 2020 y 2021), concurre el supuesto de múltiples empleadores, por lo que la presentación de la declaración anual era obligatoria.
Jun 18, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La creación de la nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, con la que desaparece CompraNet representa una transformación estructural significativa en el sistema de contrataciones públicas de nuestro país. Esta transición, positivizada mediante la reforma del Título Quinto de la de la Ley de Obras Públicas y la posterior implementación de ComprasMX, responde a la creciente necesidad de modernizar los procesos de adquisición gubernamental y fortalecer los mecanismos de transparencia con los que opera la Administración Pública. El nuevo marco normativo busca automatizar el ciclo de contratación pública por medio de la interacción digital entre proveedores y las distintas áreas de la Administración. La creación de ComprasMX es relevante jurídicamente porque permite reconfigurar los procesos, competencias administrativas e implementar nuevos estándares tecnológicos que impactarán directamente el ejercicio de contratación pública.
Palabras clave: Derecho Administrativo | Contratación Pública | Transparencia y Acceso a la Información
¿Qué es ComprasMX?
La Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, a la cual nos podemos referir como ComprasMX es la herramienta electrónica oficial del Gobierno de la República que ha substituido a CompraNet, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.
Los elementos más relevantes de la transformación de la Plataforma, que va más allá de un simple tema estético y de siglas, son:
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Digitalización completa de los procesos de contratación;
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Trazabilidad integral de la gestión del gasto público en la materia;
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Automatización de procedimientos administrativos en la materia; y,
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Centralización de la información sobre contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados.
Se distingue de CompraNet por incorporar funcionalidades avanzadas de evaluación y control; así como, por introducir nuevos estándares de transparencia.
ComprasMX nace como un sistema vinculante para los sujetos obligados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La herramienta busca interconectar a las autoridades con criterios tecnológicos modernos que permitirán a la Administración Pública Federal gestionar de manera más eficiente sus procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Las personas que busquen ofrecer sus bienes o servicios al Estado podrán realizarlo de una manera más transparente y directa. Finalmente, los ciudadanos estaremos en posibilidad de obtener información respecto de los procedimientos de arrendamiento, adquisición y prestación de servicios que contrate la Administración Pública Federal.
Antecedentes Históricos
Los antecedentes de la Plataforma se remontan apenas a un cuarto de siglo atrás, cuando en el año 2000 se creó CompraNet como repositorio federal de licitaciones, en respuesta a las exigencias de modernización administrativa y transparencia que llegaban con lo que parecía que sería una naciente democracia. Durante más de dos décadas y cinco presidentes, esta plataforma constituyó el eje central del sistema de contratación pública federal, evolucionando gradualmente, a la par que la tecnología se lo permitía.
La llegada del nuevo régimen ha supuesto cambios en vastas áreas del tejido institucional del país y CompraNet no fue la excepción, en marzo de 2025 la Presidente Claudia Sheinbaum presentó la iniciativa de reforma que substituyó CompraNet con la nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. Como viene siendo costumbre, el proceso legislativo fue expedito y un mes después ambas cámaras aprobaron el inicio de la transición tecnológica del sistema de contratación de la Administración Pública Federal.
Inspirada en modelos internacionales de contratación pública digital, ComprasMX incorpora un sistema interactivo y participativo, especialmente en materia de transparencia, debido proceso y garantías procedimentales.
Implementación de la Nueva Plataforma Digital
La transición a la nueva plataforma requiere del cumplimiento de un proceso estructurado que garantice la continuidad de los procesos de contratación pública y la migración completa del sistema. Así deberá migrar sus procesos del antiguo CompraNet durante los siguientes meses. Mientras tanto, las Secretarías de la Función Pública y la de Hacienda emitirán los lineamientos técnicos y de seguridad que permitan la migración de datos de conformidad con las siguientes tres etapas del procedimiento:
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Registro y Habilitación Institucional. Dependencias y entidades deberán actualizar sus datos institucionales en la Plataforma, designando administradores del sistema y capacitando al personal responsable. El proceso incluye la validación de facultades, configuración de perfiles de usuario y adecuación de sistemas internos de control.
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Migración de Expedientes Activos. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la transición; es decir, que se encuentran activos en CompraNet deben transferirse a la nueva plataforma, cuidando su integridad documental y continuidad. La Secretaría de la Función Pública deberá verificar la migración y resolver sobre la veracidad y validez de los documentos que hacían parte de la antigua plataforma.
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Plena Operación. Cuando se complete la migración de CompraNet a ComprasMX, todas las operaciones de arrendamiento compran y contratación de servicios y obra pública deberán concentrarse en la nueva Plataforma, tanto nuevos como los iniciados con anterioridad. Esto incluye la publicación de convocatorias, recepción de propuestas, evaluación, formalización y seguimiento de la ejecución de contratos realizados por este medio.
La creación de la nueva Plataforma Digital de Contratación tiene efectos jurídicos relevantes; quizás el más importante es la transformación de un sistema jurídico que descansaba en la materialidad documental, para dar paso a un sistema en que los documentos electrónicos producidos en la Plataforma cuentan con validez plena, equivalente a la de los documentos físicos. Por esta razón, el incumplimiento de obligaciones de publicación en ComprasMX constituye una falta administrativa grave que trae aparejada la nulidad del procedimiento de contratación de que se trate.
Por último, nos gustaría recordar que todo cambio tecnológico tiene aparejadas posibles contingencias a las que habrá que enfrentarse, al menos en el periodo de migración del sistema. Hemos pensado en las siguientes:
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Errores informáticos o fallas técnicas en el respaldo de la información histórica;
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Interrupción del servicio durante la migración;
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Pérdida de trazabilidad con contratos previos y proveedores;
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Resistencia al uso de la Firma Digital;
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Falta de capacitación del personal, en ambos lados de la contratación.
Protocolos de contingencia deberán diseñase y ejecutarse copias de seguridad de la información en diversos servidores seguros que garanticen que no se produzcan pérdidas de información ni filtración de información de particulares en posesión de sujetos obligados de la Administración Pública.
Recursos en Tirant Prime México
Normas
Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ley Federal de Austeridad Republicana.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Jurisprudencia
Tribunales Colegiados de Circuito. (2018). ADJUDICACIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. CONTRA ESTA RESOLUCIÓN DEBE AGOTARSE EL JUICIO DE NULIDAD FEDERAL, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 2016). [Aislada, 2017511]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 57, Tomo III, 10 de agosto de 2018, página 2585.
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). RÉGIMEN CONTRACTUAL DEL ESTADO. EL PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, SE EXTIENDE AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. [Aislada, 2009729]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 21, Tomo I, 14 de agosto de 2015, página 478.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2009). ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 8 DE JULIO DE 2005 AL 26 DE JUNIO DE 2009). [Jurisprudencia, 166036]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 421.
Gacetas
DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. (2025). Diario Oficial de la Federación, 16 de abril de 2025.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (2025). Diario Oficial de la Federación, 16 de abril de 2025.
Formularios
Acta de presentación de propuestas económicas | TMX2.793.229
Acta de presentación de propuestas técnicas | TMX2.793.214
Bibliografía
Zárate Martínez, M. (2019). La Contratación Pública en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413139012
Díaz Bravo, E. & Rodríguez Arana, J. (2023). La profesionalización en la contratación pública estratégica. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411477642
Jun 17, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 87 y 91 de la Ley General de Población, para determinar que se deberán inscribir en el Registro Nacional de Población a las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular.
El documento plantea que a las personas extranjeras en situación migratoria irregular se les proporcione un documento que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Población, que podrán utilizar como identificación en el territorio nacional.
En tanto, la Secretaría de Gobernación implementará los mecanismos adecuados para que los extranjeros en situación migratoria irregular obtengan dicho documento sin riesgo de ser sancionados, perseguidos o deportados por causa de su situación migratoria.
La iniciativa fue enviada a la Comisión de Gobernación y Población para dictamen y a la Comisión de Asuntos Migratorios para opinión.
Jun 12, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Es bien sabido que la nacionalidad en nuestro país se obtiene por dos formas:
-Por nacimiento
-por naturalización
La pregunta es , ¿En ambos escenarios se puede perder el derecho de la nacionalidad?
Respuesta
Como bien menciona en su consulta, la nacionalidad mexicana puede adquirirse a través de dos vías distintas: por nacimiento o por naturalización. La pérdida de la nacionalidad mexicana es un tema complejo que requiere un análisis detallado, ya que las circunstancias y condiciones varían significativamente según la forma en que se haya adquirido originalmente. Procedamos a examinar cada caso en particular:
El texto constitucional, en sus disposiciones fundamentales, establece de manera clara y categórica que la nacionalidad por nacimiento está protegida de manera absoluta y no puede perderse bajo ninguna circunstancia, garantizando así la permanencia de este derecho fundamental. En contraste, la nacionalidad por naturalización, al ser una concesión del Estado mexicano, puede ser susceptible de pérdida en determinadas situaciones específicamente establecidas por la ley, las cuales se enumeran a continuación:
– Por la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, lo cual implica una manifestación expresa de voluntad por parte del individuo;
– Por hacerse pasar como extranjero en cualquier instrumento público, lo que constituye una declaración formal que contradice su estatus de mexicano naturalizado;
– Por el uso de un pasaporte extranjero, acción que evidencia la pretensión de ejercer una nacionalidad distinta a la mexicana;
– Por la aceptación o uso de títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, lo cual puede interpretarse como un compromiso de lealtad hacia otra nación;
– Por establecer su residencia durante un período de cinco años continuos en el extranjero, situación que sugiere un distanciamiento prolongado del territorio nacional.
Fundamento
Artículos 30 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Nacionalidad.