Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
La Comisión Reguladora de Energía, en fecha 31 de octubre 2024, emitió un acuerdo, en el cual, en lo medular, decreta la caducidad de un permiso de Comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos. La razón, segun el acuerdo, es por no haber realizado la actividad correspondiente de comercializacion o expendio al público, fundando el acto en que se actualiza la hipótesis prevista por los artículos 54 fracción III, y 55 fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos.
Mi representada supo de dicha resolución, pues su proveedor (PEMEX) se la hizo llegar extraoficialmente. En una parte del cuerpo de la resolución, dice que «en términos del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Cordinados en Materia Energética, podemos inpugnar vía Amparo Indirecto».
En otra parte dice «publíquese el presente acuerdo en el D.O.F. para conocimiento del titular del permiso»; hasta este momento no ha salido publicado en el D.O.F.
Relevante comentar que ayer en Cámara de Diputados se aprobó la reforma donde desaperece la C.R.E.
¿Puedo considerar que mientras no salga publicado el acuerdo en el D.O.F. mi representada no esta legalmente notificada, pues en los resolutivos no hay una disposición que diga notifíquese personalmente, y ni siquiera le han notificado por medio de Oficialia de partes Electronica (OPE)? ¿Que va a suceder con la desaparición de ese órgano en relación al acuerdo que emitió?
Respuesta
I. El caso que se plantea presenta aspectos relevantes desde la perspectiva del derecho constitucional, económico y de amparo, así las cosas, es posible argumentar lo siguiente:
1. ¿Puede considerarse que la falta de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) implica que no hay una notificación legal?
De acuerdo con los principios generales del derecho administrativo y procesal mexicano, la notificación de una resolución administrativa es un requisito indispensable para que ésta produzca efectos legales. En este caso, según el acuerdo referido, se establece que el medio de notificación será su publicación en el DOF. Lo cual significa que hasta que no se publique en el DOF, el acto no ha sido notificado formalmente, ya que dicho medio es la vía establecida explícitamente para dar conocimiento al titular del permiso.
1.1. Fundamento legal:
Artículo 54, fracción III, y 55, fracción I, inciso b), de la Ley de Hidrocarburos: Prevén la caducidad de permisos en caso de inactividad.
Artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: Establece el derecho del particular afectado a interponer el juicio de amparo indirecto contra actos de estos órganos.
Artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Señala que los actos administrativos deben notificarse conforme al medio indicado en la resolución.
Por tanto, mientras no se publique el acuerdo en el DOF, tu representada no está formalmente notificada ni comienza a correr el plazo para la interposición del juicio de amparo indirecto.
2. Efecto de la desaparición de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sobre el acuerdo emitido
La desaparición de la CRE no invalida automáticamente los actos que emitió mientras existió, dado que, conforme al principio de continuidad administrativa, las funciones de los órganos desaparecidos son asumidas por el órgano que les sustituya. En este caso, los derechos y obligaciones de la CRE serían transferidos a la autoridad que el legislador disponga en el decreto de reforma aprobado por la Cámara de Diputados.
2.1. Implicaciones para el acuerdo emitido:
Validez del acuerdo: la desaparición de la CRE no afecta la validez del acuerdo emitido antes de su extinción, siempre que haya sido dictado dentro del ámbito de sus competencias.
Ejecución del acto: el nuevo órgano que asuma las funciones de la CRE sería el encargado de ejecutar, notificar o, en su caso, defender el acto en litigio.
2.2. Fundamento legal:
Artículo 16 Constitucional: Establece que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: En reformas de órganos administrativos, la nueva autoridad asume las funciones y responsabilidades del órgano extinguido.
II. Recomendaciones:
1. Interposición de amparo indirecto: aunque no se ha formalizado la notificación, es recomendable preparar el escrito de amparo para evitar riesgos procesales, especialmente si surge una notificación por otro medio (p. ej., el edicto).
2. Seguimiento a la reforma legislativa: estar atento al decreto de extinción de la CRE para conocer qué autoridad asumirá sus funciones.
3. Impugnación de la caducidad: analizar si existen elementos para cuestionar la actualización de las hipótesis legales de caducidad en términos de los artículos 54 y 55 de la Ley de Hidrocarburos, especialmente si la inactividad no fue imputable a la persona moral representada.
III. Viabilidad del acto de la Comisión Reguladora de Energía
Analizar la viabilidad del acto de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) requiere revisar los elementos jurídicos de fondo que sustentan la resolución de caducidad del permiso. Esto implica verificar el cumplimiento de las hipótesis legales previstas en los artículos 54, fracción III, y 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos, así como los derechos fundamentales de la persona moral representada.
Elementos clave a analizar:
1. Interpretación de la hipótesis de inactividad
El artículo 54, fracción III, de la Ley de Hidrocarburos, establece que un permiso puede caducar cuando “no se realice la actividad para la cual fue otorgado el permiso en los plazos establecidos”. El artículo 55, fracción I, inciso b), precisa que la caducidad puede ser declarada cuando el titular no inicie operaciones en el plazo señalado en el propio permiso o en las disposiciones aplicables.
Es necesario analizar los siguientes puntos:
a) Plazos establecidos: determinar si el permiso otorgado a tu representada establece plazos específicos para el inicio de actividades de comercialización o expendio.
b) Causalidad de la inactividad: evaluar si la falta de actividad es atribuible a tu representada o si existen factores externos que hayan impedido la operación, como el incumplimiento del proveedor (PEMEX), restricciones regulatorias o causas de fuerza mayor.
c) La carga de la prueba: la CRE debe justificar y demostrar con claridad que la hipótesis de inactividad se actualizó y que ello es imputable exclusivamente al titular del permiso.
2. Fundamento y motivación del acto
El acto administrativo debe estar fundado y motivado conforme al artículo 16 de la Constitución. Esto implica que la CRE debió:
a) Precisar el supuesto jurídico aplicable (artículos 54 y 55 de la Ley de Hidrocarburos).
b) Explicar de manera detallada cómo se actualizó la hipótesis de caducidad.
c) Ofrecer pruebas que acrediten que tu representada no ha llevado a cabo las actividades objeto del permiso.
Si el acuerdo carece de fundamento o motivación suficiente, puede considerarse ilegal y susceptible de ser impugnado mediante un juicio de amparo.
3. Derechos fundamentales de la persona moral representada
El procedimiento de caducidad debe respetar los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución. La CRE debió:
a) Notificar previamente a tu representada: informar que se inició un procedimiento de caducidad y concederle la oportunidad de presentar pruebas y argumentos en su defensa.
b) Emitir una resolución debidamente notificada: Una vez concluido el procedimiento, la resolución de caducidad debió ser notificada formalmente para que produzca efectos legales.
Si no se respetaron estos derechos, el acto podría ser declarado nulo.
IV. Conclusiones:
1. El acto administrativo emitido por la CRE puede ser jurídicamente cuestionable en varios aspectos:
a) La falta de imputabilidad de la inactividad a tu representada, si se demuestra que fue causada por terceros o condiciones ajenas.
b) La ausencia de una notificación previa adecuada y de la publicación formal en el DOF.
c) La posible violación al debido proceso y al derecho de audiencia.
2. Paso recomendado: interponer un juicio de amparo indirecto para cuestionar la resolución de la CRE con base en:
a) La violación al debido proceso.
b) La falta de fundamentación y motivación del acto.
c) La inobservancia de las formalidades legales necesarias para que la resolución produzca efectos.
3. Argumentar sobre precedentes jurisprudenciales, p. ej., que los actos administrativos de un órgano desaparecido se consideran válidos si fueron emitidos conforme a las leyes vigentes al momento de su emisión.
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
El pasado 31 de octubre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional que modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, centrada en las áreas y empresas consideradas estratégicas en nuestro país. Entre los cambios más relevantes, encontramos que el sector público tendrá exclusividad en la planeación y control del sistema eléctrico nacional, los servicios de transmisión y distribución eléctrica; así como, la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos. La reforma reafirma la propiedad inalienable del Estado mexicano sobre los recursos estratégicos y limita la participación privada a condiciones muy específicas. Finalmente, la reforma redefine los monopolios estatales al integrar funciones exclusivas del Estado, como la generación de energía nuclear y la provisión de servicios de internet estatal, con la intención de fortalecer la seguridad y soberanía nacionales. En este particular caso, es de gran importancia el mandato constitucional que obliga a realizar las adecuaciones necesarias en la legislación secundaria; pues derogará gran parte de la normativa aún vigente, derivada de la Reforma Energética llevada a cabo en 2013. La reforma pretende responder al contexto global de crisis energética, priorizando el control estatal como herramienta para garantizar accesibilidad, autosuficiencia y soberanía energética; sin embargo, genera serias dudas sobre sus implicaciones económicas y la relación que tendrá la Administración Pública con el sector privado y la inversión tanto nacional como internacional.
Introducción
La reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas, que modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos responde a la idea de que las naciones deben salvaguardar su soberanía energética, en un momento en que los mercados energéticos han visto incrementados los costos para el consumidor final. Este cambio se da en el marco de una política global que prioriza la seguridad energética frente a la volatilidad de los mercados internacionales y busca revertir los efectos de la reforma energética impulsada por el Presidente Peña.
La iniciativa responde a la necesidad de fortalecer el control estatal en sectores estratégicos como el de energía eléctrica y de hidrocarburos, con la intensión de garantizar la autosuficiencia energética nacional y el acceso equitativo y a bajo costo para la población.
Este análisis busca identificar los alcances y limitaciones de la reforma, evaluando los cambios normativos, su impacto en el sistema jurídico mexicano, con el objetivo de comprender sus implicaciones para la política pública en materia energética.
2.Antecedentes
La reforma en comento responde a los objetivos planteados por (en aquel entonces) el titular del Ejecutivo Federal de llevar a cabo cambios significativos al modelo energético introducido en la llamada Reforma Energética de 2013 que abrió la participación en sectores estratégicos a la inversión privada. Los argumentos aportados por la Presidencia de la República han sido resumidos de la siguiente manera:
- “La reforma energética de 2013 tuvo como propósito impulsar el desarrollo económico, afectando al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a las familias mexicanas, pues favoreció sólo a un reducido grupo de empresas del sector privado, otorgándoles beneficios ilimitados en detrimento de la empresa pública y del Estado.
- El modelo actual del sector eléctrico pone en riesgo el suministro de electricidad al no cumplir cabalmente con los criterios de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el SEN. Esto, debido a que se dio apertura a la participación de las empresas privadas en las actividades de generación, suministro calificado (grandes industrias), suministro básico (doméstico) y a la creación de un Mercado Eléctrico Mayorista de manera desordenada.
- Antes del 2013 la participación de la CFE en la generación de electricidad era de 63% y de los privados de 37%. Con la reforma de 2013 se impulsó la participación de las empresas privadas en la generación de electricidad y se limitó a la CFE, a tal grado que para 2021 el porcentaje de participación fue de 38% para la CFE y 62% para los particulares, es decir, casi se invirtió el porcentaje de participación en menos de 10 años.
- Con la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se permitirá la participación de las empresas privadas en las actividades de la industria eléctrica distintas a la de transmisión y distribución, y en ningún caso tendrá prevalencia sobre la empresa pública del Estado.
- La reforma energética de 2013 estableció un nuevo régimen para la CFE, convirtiéndola en una Empresa Productiva del Estado y a su vez, dividiéndose en Empresas Subsidiarias por actividades específicas, como CFE generación, CFE comercialización, CFE calificados (usuarios industriales) y CFE Suministro Básico (usuarios domésticos), lo que provocó pérdidas económicas debido al entorpecimiento de sus actividades al no poder realizarlas de manera integral.
- Con esta fragmentación la CFE está en una situación de desventaja frente a sus competidores, toda vez que se le impide vender y adquirir electricidad directamente entre sus subsidiarias.
- La propuesta de reforma modifica la naturaleza jurídica de las Empresas Productivas del Estado por Empresas Públicas del Estado, lo cual beneficiará a la CFE al eliminar las desventajas frente a las empresas privadas.
- La planeación y el control del sistema eléctrico nacional es una de las áreas estratégicas consideraras (sic) en la CPEUM, por lo que la presente reforma eléctrica del Ejecutivo Federal tiene un objetivo social en donde la prioridad es garantizar el acceso y abasto de la electricidad a las familias mexicanas con tarifas justas y sociales.
- El servicio de internet se ha convertido en una herramienta indispensable para el desarrollo humano, la CPEUM establece en su tercer párrafo del artículo 6º que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
- En congruencia con la Constitución, el Ejecutivo Federal ha refrendado su compromiso de garantizar los derechos de las y los mexicanos, por esto es que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece un apartado denominado “Cobertura de Internet para todo el país” en donde se especifica que, mediante la instalación de Internet inalámbrico en todo el país, se ofrecerá a toda la población conexión en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, escuelas y espacios comunitarios. Será fundamental para combatir la marginación y la pobreza y para la integración de las zonas deprimidas a las actividades productivas.
- Para el cumplimiento de proveer internet inalámbrico en todo el país, el 2 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE CREA CFE TELECOMUNICACIONES E INTENET PARA TODOS”, plasmando como objetivo prestar y proveer servicios de telecomunicaciones sin fines de lucro para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet.
- Actualmente, el mercado mexicano de telecomunicaciones es dominado por concesionarios del espectro radioeléctrico que sólo buscan lucrar, por lo que han dejado de lado a un sector de la población que les resulta poco atractivo para sus negocios: habitantes de lugares remotos, de difícil acceso y alto índice de marginación.
- Así lo revela la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022, dando a conocer los siguientes datos: En 2022 habían 93.1 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 78.6% de la población de 6 años o más; en 2022, en el ámbito urbano, 83.8% de la población de 6 años o más utilizó internet, mientras que, en el ámbito rural 62.3% de la población usó esta herramienta; y las entidades federativas que registraron los menores porcentajes de población usuaria de internet fueron: Chiapas (56.7%), Oaxaca (62.5%) y Guerrero (67.5%).” (Cámara de Diputados, 2024, p. 11)
3.Proceso Legislativo
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma tuvo su origen en el Ejecutivo Federal, cuyo titular remitió el documento al Senado de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
07 de febrero de 2023
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Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar, presentada por el Partido Verde Ecologista de México.
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31 de mayo de 2023
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Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar, presentada por el Partido Acción Nacional.
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31 de mayo de 2023
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Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar , presentada por el Partido Acción Nacional.
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06 de junio de 2023
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Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar, presentada por el Partido Acción Nacional.
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23 de noviembre de 2023
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Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar, presentada por el Partido Acción Nacional.
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05 de febrero de 2024
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Presentación de iniciativa del Ejecutivo Federal ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
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08 de febrero de 2024
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Turno del dictamen de la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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20 de febrero de 2024
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Aprobación del Acuerdo para el inicio de los Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las Reformas Constitucionales.
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14 de marzo de 2024
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Acuerdo para el procesamiento de las reformas en la Comisión de Puntos Constitucionales. Publicado el 26 de marzo de 2024 en la Gaceta.
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18 de abril de 2024
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Cierre del plazo de Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las Reformas Constitucionales.
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25 de julio de 2024
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Acuerdo para la discusión y votación de las iniciativas de modificación constitucional.
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14 de agosto de 2024
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Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, donde se votó favorablemente el dictamen, en lo general y lo particular.
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09 de octubre de 2024
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Reforma Constitucional.
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3.2Debate y Votación
La reforma no fue votada en contra por los grupos parlamentarios de la oposición; donde PAN, PRI y MC votaron mayoritariamente en contra, pero la mayoría calificada del partido en el poder y sus aliados aprobaron la reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
247
|
0
|
57
|
47
|
1
|
0
|
1
|
353
|
En contra
|
0
|
64
|
0
|
0
|
32
|
26
|
0
|
122
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
5
|
7
|
5
|
2
|
4
|
1
|
0
|
24
|
TOTAL
|
252
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
499
|
En la Cámara Alta, la tendencia fue similar, dado que la oposición es minoría en ambas cámaras; por ello, la votación arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
65
|
1
|
14
|
6
|
0
|
0
|
0
|
86
|
En contra
|
0
|
19
|
0
|
0
|
15
|
4
|
1
|
39
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
1
|
TOTAL
|
65
|
20
|
14
|
6
|
15
|
5
|
1
|
126
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de noviembre de 2024.
Es de destacar que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes y el decreto DEROGA los artículos transitorios del Decreto por el que se publicó la llamada Reforma Energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en todo lo que se opongan a esta nueva reforma.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
4.1Principales Modificaciones
Resulta
interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 25
|
Reforma
|
Modifica el foco la rectoría económica de las áreas estratégicas que han pasado de las empresas productivas del estado a las empresas públicas del estado.
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Art. 27
|
Reforma
|
Elimina la posibilidad de celebrar contratos con particulares para el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, reforzando también la prevalencia de las empresas públicas del Estado en el resto de las actividades de la industria eléctrica.
|
Art. 28
|
Reforma
|
Excluye el servicio de internet que provea el estado, de las funciones consideradas como monopolio. Además, agrega la preservación de la seguridad y autosuficiencia energética de la nación como objetivo de las empresas públicas del estado, que deberán evitar el lucro, para proveer el servicio de energía eléctrica al menor precio posible.
|
Artículo 25. […]
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
[…]
Artículo 27. […]
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas públicas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
[…]
Artículo 28. […]
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma constitucional que estamos analizando refuerza la primacía del estado en los sectores considerados como estratégicos, derogando disposiciones que favorecían la liberalización económica del sector. Es importante recordar que el modelo de políticas públicas traslada la rectoría de estos sectores de las empresas productivas del estado a las empresas públicas del estado. Cambio que podría parecer de nomenclatura; pero, brinda perspectiva sobre la visión de que las empresas estatales no deben ser productivas; sino, públicas, lo cual es un cambio de paradigma importante.
4.3Interpretación Legal
Los cambios introducidos por la reforma consolidad un modelo estatista en áreas estratégicas, respondiendo a una visión de soberanía y autosuficiencia energética que el país parecía haber superado. Las reformas introducidas apuntan a tener implicaciones para la competitividad en sectores relevantes de la economía e introduce monopolios estatales en sectores altamente competidos, con lo que deberemos estar a la espera de lo que suceda con los actores privados que se verán afectados, desde el sector energético al de las telecomunicaciones.
5.Conclusiones
La reforma que reconfigura lo que consideramos como áreas y empresas estratégicas fortalece el papel del estado que se asume a si mismo como motor económico del país, respondiendo a una visión de soberanía y autosuficiencia energética y en materia de telecomunicaciones. Aunque garantiza mayor control estatal, plantea retos para su implementación, eficiencia operativa y balance entre el interés público y el privado. En este análisis subrayamos la importancia del cambio de paradigma que introduce el servicio de internet como área estratégica y lo que supone la eliminación de la expresión empresa productiva en favor del más amplio y menos comprometido con la eficiencia de empresa pública. Veremos si es la legislación secundaria la que permite que en su desarrollo se garanticen a las diferentes fuerzas que convergen en los sectores estratégicos y que permitan a nuestro país mantenerse estable en los mercados internacionales y como un sitio confiable y susceptible de recibir mayor inversión extranjera.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). Áreas estratégicas. Su concepto. Registro [2013961]. Resolución del 25 de enero de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer circuito. (2005). Competencia federal. Se surte cuando la ofendida es una empresa de participación estatal mayoritaria. Registro [176584]. Resolución del 06 de octubre de 2005. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007). Fines extrafiscales. Las facultades del estado en materia de rectoría económica y desarrollo nacional constituyen uno de sus fundamentos. Registro [173020]. Resolución del 28 de febrero de 2007. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
6.3Formularios
Autorización como Tercero del Sector Hidrocarburos | TMX2.446.995
Convocatoria a licitación | TMX1.120.647
Licencia Ambiental Única del Sector Hidrocarburos | TMX2.446.971
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas. Gaceta Parlamentaria, número 6633-III. 09 de octubre de 2024.
Juárez Mendoza, C., & Rabasa Salinas, A. (2023). Manual sobre adjudicación de derechos fundamentales y medio ambiente. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411974998
Marmolejo Cervantes, M. Á. (2018). La no Arbitrabilidad de la Rescisión Administrativa en los Nuevos Contratos de Hidrocarburos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491198598
Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Morales Rubio, J. (2020). El Petróleo en el imaginario social mexicano: nación, patrimonio y soberanía. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788418329098
Olivera, B., Anglés Hernández, M., Seguin, N., Sandoval, A., Huglo, C., León Grossman, A., Fuente López, A. de la, & Carmona Lara, M. del C. (2016). Fracking: ¿Qué es y cómo evitar que acabe con México? Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788416556625
Nov 27, 2024 | Actualidad Prime
El Congreso de la Unión negó la prórroga solicitada por el Instituto Nacional Electoral para aplazar la elección de personas juzgadoras al determinar que el Poder Legislativo se encuentra imposibilitado para conceder la prórroga de 90 días para la elección de jueces, ministros y magistrados.
Asimismo determinó que aplazar la jornada electoral para las personas juzgadoras “crearía más problemas de los que pretende resolver, pues implicaría realizar una nueva reforma constitucional sólo para cambiar la fecha y ello implicaría modificar todos los plazos del proceso electivo”.
Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó con 22 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y con 22 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos 2025.
Se prevé que la Federación perciba ingresos totales por 9 billones 302, 015.8 millones de pesos (mdp), de los cuales los ingresos del Gobierno Federal por concepto de impuestos sumarán 5 billones 297, 812.9 mdp; de ingresos derivados de financiamientos, 1 billón 246, 366.5 mdp, y proyecta una recaudación federal participable por 4 billones 892 mil 179.6 mdp.
A su vez se determinó que las reservas de ambos documentos que forman parte del Paquete Económico 2025 se presenten ante el Pleno de la Cámara de Diputados. Una vez aprobados se remitieron a la Mesa Directiva para su programación legislativa.
Nov 22, 2024 | Actualidad Prime
Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024 introduce modificaciones y adiciones a los artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma forma parte de los compromisos que se esperaba que cumpliera la primera mujer Presidente de México y se centra en garantizar la igualdad sustantiva, incorporando la perspectiva de género, erradicar la brecha salarial entre hombres y mujeres y promover el derecho de las mujeres, niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia. Esta reforma plasma a nivel constitucional la obligación del Estado de garantizar el derecho a la igualdad ante la ley y paridad de género en los procesos de contratación y nombramientos de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, y garantiza que las funciones de seguridad pública, procuración de justicia y empleo sean ejercidas con perspectiva de género. Finalmente, refuerza el principio de igualdad salarial sin distinción de género, impulsando así que se combata la brecha salarial entre hombres y mujeres.
Introducción
La lucha por la igualdad jurídica entre hombres y mujeres ha cobrado gran relevancia y la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024 se presenta como una respuesta a la desigualdad debido a género, enraizadas en ámbitos como el acceso a la justicia, seguridad pública, derechos laborales y representación política.
La reforma busca atender las brechas existentes entre hombres y mujeres, igualando las oportunidades, condiciones laborales y poniendo especial énfasis en la erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes. Fortaleciendo el sistema jurídico mexicano incorporando los compromisos asumidos por el país en materia de igualdad y perspectiva de género, lo cual ayudará a fortalecer nuestro marco jurídico.
El objetivo del presente análisis es identificar los principales cambios normativos, evaluando su impacto en el ordenamiento jurídico vigente e interpretar sus implicaciones socio-jurídicas, como un intento de aportar claridad sobre los retos y oportunidades que genera esta reforma para el desarrollo de una sociedad más equitativa.
2.Antecedentes
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores argumentó lo siguiente:
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En el marco internacional, México ha firmado diversos instrumentos internacionales, que le obligan al reconocimiento de los derechos de las mujeres, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Para vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Convención, se creó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que ha formulado Recomendaciones Generales, como la 19 que compele a los Estados Parte a adoptar medidas para combatir los actos de violencia por razones de sexo y velar porque las leyes proporcionen protección y apoyo a las víctimas de violencia y malos tratos. Recomendación General actualizada por la 35 que recomienda el establecimiento de mecanismos de remisión multisectorial para garantizar el acceso a servicios integrales para las supervivientes de violencia de género.
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Continuando con el marco internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Para) define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” La misma Convención establece las acciones que deben adoptar los estados son las siguientes
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El Convenio sobre Discriminación (empleo y ocupación) no. 111 de la Organización Internacional del Trabajo establece que los estados deben incorporar métodos que garanticen la igualdad de oportunidades y trato en el empleo, con el objeto de eliminar la discriminación por razón de género.
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En lo que hace al ámbito nacional, la reforma potencia los derechos constitucionales de reconocimiento y protección a los Derechos Humanos, siguiendo los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. El reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres es complementado con el derecho a la igualdad salarial, sin distinción de sexo, raza o nacionalidad.
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Constitucionalmente, también está garantizada la igualdad y paridad en los derechos político-electorales, para participar activamente en los distintos procesos; así como, formar parte de la estructura orgánica de los tres poderes de la Unión.
3.Proceso Legislativo
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma tuvo su origen en el Ejecutivo Federal, cuyo titular remitió el documento al Senado de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
08 de octubre de 2024
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Presentación de la iniciativa de la Presidente de la República ante la Cámara de Senadores.
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14 de octubre de 2024
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Turno de la iniciativa de la Presidente de la República. Recibido por la Comisión de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados.
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22 de octubre de 2024
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Dictamen del proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.
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24 de octubre de 2024
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Remisión de minuta aprobada en el pleno de la Cámara de Senadores.
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25 de octubre de 2024
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Turno de la minuta con proyecto de decreto, recibida en la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
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3.2Debate y Votación
La reforma no tuvo grandes detractores, por lo que no generó mayores debates, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
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MRN
|
PAN
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PVEM
|
PT
|
PRI
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MC
|
IND
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TOTAL
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A favor
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239
|
61
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60
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46
|
36
|
26
|
0
|
468
|
En contra
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0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
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Abstención
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0
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0
|
0
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0
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0
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0
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0
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0
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Quorum
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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Ausente
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14
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10
|
2
|
3
|
1
|
1
|
1
|
32
|
TOTAL
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253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 16 de noviembre de 2024.
Es de destacar que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes; mientras que, las Entidades Federativas deberán armonizar su marco jurídico para adecuarse al Decreto, en un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
4.1Principales Modificaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
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TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 4
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Reforma
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Obliga al Estado a garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres.
|
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Adición
|
Otorga el derecho a vivir una vida libre de violencias, obligando al estado a proteger especialmente a mujeres, adolescentes, niñas y niños.
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Art. 21
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Reforma
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Incorpora deberes reforzados de protección a mujeres, adolescentes, niñas y niños; por otro lado, introduce la obligación de guiar la actuación de las instituciones de seguridad pública con perspectiva de género.
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Art. 41
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Reforma
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Obliga a que los nombramientos de la Administración Pública observen el principio de paridad de género.
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Art. 73
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Reforma
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Convierte los delitos relacionados o derivados de violencia de género en delitos de competencia federal concurrente.
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Art. 116
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Reforma
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Introduce la obligación de que la procuración de justicia se realice con perspectiva de género.
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Adición
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Ordena la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con la violencia contra la mujer, en los Estados.
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Art. 122
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Reforma
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Agrega la perspectiva de género dentro de los principios que garantizan la procuración de justicia en la Ciudad de México.
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Art. 123
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Reforma
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Amplia la igualdad salarial al género, además de la ya establecida debido al sexo, obligando al establecimiento de mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial de género.
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Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
[…]
Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.
Artículo 21.
[…]
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
[…]
Artículo 41.
[…]
Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan.
[…]
Artículo 73.
[…]
XXI. […]
c) […]
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. También podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.
[…]
Artículo 116.
[…]
IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres.
[…]
Artículo 122.
[…]
A. […]
X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
[…]
Artículo 123.
[…]
A. […]
VII. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.
[…]
B. […]
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni género. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
El decreto de reforma obliga a la revisión y armonización del marco normativo en nuestro país, incluyendo las constituciones locales y legislación secundaria, tanto a nivel federal como local. Además de lo anterior, refuerza los derechos laborales y de acceso a la justicia para las mujeres, marcando un precedente para el desarrollo de políticas públicas que permitan aterrizar los presupuestos constitucionales que ahora guían el sistema de impartición de justicia, contratación laboral y protección de este sector concreto de la población que es considerado particularmente vulnerable.
4.3Interpretación Legal
La inclusión de conceptos como el de igualdad sustantiva y perspectiva de género puede interpretarse como un mandato para que las autoridades de todos los niveles de gobierno adopten medidas afirmativas y adecúen su normativa y políticas públicas para que se guíen por estos principios, que si bien se encontraban implícitos en el ordenamiento que reconocía la igualdad entre los ciudadanos, ahora remarca el papel preponderante de los principios que buscan impulsar el desarrollo profesional y la protección efectiva de la mujer, como grupo considerado particularmente vulnerable, por el legislador.
5.Conclusiones
La reforma constitucional en materia de igualdad de género constituye un avance significativo hacia la igualdad sustantiva en México, abandonando, por un lado, el paradigma de la igualdad de sexos, para adoptar el género como circunstancia determinante de la disparidad social, consolidando un marco normativo robusto que constitucionalmente responde a lo que se esperaría de la primera presidente mujer en la historia de nuestro país. Sin embargo, su implementación efectiva dependerá de la capacidad de las autoridades para armonizar las leyes secundarias y garantizar los recursos necesarios para cumplir con los nuevos mandatos constitucionales. Con esto, queremos subrayar la importancia de evaluar y exigir cuentas sobre los efectos de la reforma para garantizar que sus objetivos se materialicen en beneficio de toda la sociedad mexicana.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Para, Brasil”.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Convenio número 111 Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación Adoptado con Fecha 25 de Junio de 1958, en la Ciudad de Ginebra, Suiza, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
6.2Jurisprudencia
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Violencia de género o familiar. Los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas, aun cuando no se ejerza directamente contra ellos. Registro [2028909]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Juzgar con perspectiva de género. El uso de lenguaje basado en estereotipos y prejuicios por parte de la autoridad, afecta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Registro [2028884]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Prueba testimonial de la víctima de violencia familiar. Su valoración debe ser conforme a la perspectiva de género. Registro [2028900]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Pruebas para visibilizar el contexto de violencia de género. Las personas juzgadoras deben ordenar su desahogo para determinar si la conducta atribuida a la persona acusada se verificó en un contexto de violencia por razón de género. Registro [2027824]. Resolución del 08 de diciembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Pensión alimenticia. Su cuantificación debe realizarse con perspectiva de género, tomando en consideración el principio de vida digna y decorosa. Registro [2024601]. Resolución del 13 de mayo de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Acuerdo sobre medidas adoptadas en caso de violencia política de género | TMX2.719.161
Denuncia genérica por violencia política de género | TMX2.718.592
Escrito inicial de demanda electoral por actos de violencia política de género | TMX2.717.805
Escrito inicial de denuncia por extorsión, chantaje y violencia de género digital (Jalisco) | TMX2.727.120
Resolución genérica para violencia política de género | TMX2.744.372
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o.; 21; 41; 73; 116; 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. Gaceta Parlamentaria, número 6652-V. 05 de noviembre de 2024.
Contreras Bustamante, R., & Venegas Álvarez, S. (2024). Enseñanza del Derecho con perspectiva de género Vol.1. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411833318
Llanes Elizondo, A. M. (2022). La paridad de género en México: Una nueva perspectiva de justa igualdad entre mujeres y hombres. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411303316
Martín Sánchez, M. (2021). La perspectiva de género en la protección internacional de los Derechos Humanos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413781617
Paredes Hernández, M. T., et al. (2018). El Derecho desde una perspectiva de género. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491699255
Zaragoza Contreras, L. G. (2020). Derechos humanos de las mujeres y niñas: Estudios de igualdad de género. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413365237
Nov 21, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
En una sentencia definitiva, el juez está condenado a un pago y amen a eso fundamenta en el artículo 737-k del Código de Comercio en que que debe ser el doble de la suerte principal.
Por lo que necesito me ayuden a tener jurisprudencia para combatir dicha sentencia en base a:
1.- Valoración de las pruebas.
2.- Exhaustividad, congruencia, fundamentación y motivación de las sentencias.
3.- Nulidad de juicio concluido, procedencia.
4.- Extra limitación de las facultades del juzgador o juez
5.- Saber si existe alguna tesis o jurisprudencia respecto al artículo 737-k del Código de Comercio, respecto de las rentas.
Nota adicional: Es el articulo 737-k del código de procedimientos civiles de la Ciudad de México
Respuesta
I. Para combatir una sentencia que fundamenta el pago doble con base en el artículo 737-K del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México (CPC-CDMX), y considerando los puntos solicitados, existen criterios jurisprudenciales relevantes que pueden servir para estructurar una impugnación.
1. Valoración de las pruebas
El análisis debe considerar si la sentencia cumple con el deber de valoración integral de las pruebas conforme al artículo 16 constitucional. Si se identifican omisiones o inconsistencias, podría argumentarse una violación al debido proceso. En todas las sentencias se debe explicitar el vínculo lógico entre las pruebas y sus conclusiones para garantizar la legalidad de los fallos. Véase los siguientes registros digital: 2028455 y 2028561, con los rubros, respectivamente:
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA (LÓGICA, MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO CIENTÍFICO). SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE VALORACIÓN DE PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
2. Exhaustividad, congruencia, fundamentación y motivación
Una sentencia debe resolver todos los puntos controvertidos conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales. La falta de congruencia o exhaustividad puede dar lugar a la nulidad de la resolución. Véase el siguiente registro digital: 2027270, con el rubro:
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NO DA TRÁMITE A LA DEMANDA Y LA CAUSA NO ES APELABLE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.
Así como la lectura del fragmento del proyecto de sentencia del amparo directo en revisión 763/2020, disponible en la siguiente liga: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/f … 072021.pdf
3. Nulidad de juicio concluido
Existen precedentes, que aclaran los requisitos para solicitar la nulidad de un juicio, especialmente si se violaron principios fundamentales en el proceso. En este sentido, el artículo 737-D del CPC-CDMX también delimita los plazos para solicitar este tipo de nulidad, sujetándolos a criterios de caducidad más que de prescripción.
Véase los siguientes registros digitales: 2028455, 2022759 y, 2023947, con los rubros, respectivamente:
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS PLAZOS PARA PROMOVERLA ESTÁN SUJETOS A LA CADUCIDAD, NO A LA PRESCRIPCIÓN.
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. AL ANALIZAR SI SE ACTUALIZA POR CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO Y EFECTUAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA RELATIVA EN LA QUE SE RECLAMA LA FALTA O EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO A UN JUICIO ORDINARIO, NO PUEDE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL LLAMAMIENTO REALIZADO AL QUEJOSO A UN JUICIO DE AMPARO PREVIO, COMO TERCERO INTERESADO, EN EL QUE LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA SE REALIZÓ CON UNA PERSONA DISTINTA POR CITATORIO Y POR LISTA, Y SE LE CORRIÓ TRASLADO CON CONSTANCIAS DE LAS QUE SE DESPRENDEN LA EXISTENCIA DEL JUICIO ORDINARIO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE EL QUE SE SIGUE Y LAS PARTES CONTENDIENTES.
4. Extralimitación de las facultades del juzgador
El juzgador no puede imponer condenas más allá de lo solicitado por las partes o de lo que permite la ley, conforme al principio de congruencia procesal. Las facultades del juzgador y límites establecen que cualquier resolución que exceda estos parámetros es susceptible de impugnación mediante juicio de amparo directo.
Véase los siguientes registros digital: 2028455 y 2012419, con los rubros, respectivamente:
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
FACULTADES DISCRECIONALES DE LOS JUECES. NATURALEZA, FINALIDAD, CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y FORMAS DE APLICACIÓN.
5. Artículo 737-K del CPC-CDMX
No existe jurisprudencia específica sobre este artículo, es importante destacar que su aplicación debe estar debidamente fundada en hechos probados y no interpretada de manera amplia o arbitraria. Esto puede ser un eje central para argumentar la extralimitación del juez en el caso.
II. CONCLUSIÓN:
1. Es crucial analizar el expediente para identificar con precisión los posibles errores de fondo o forma en la sentencia y sustentar un amparo directo, recurriendo a la argumentación de violaciones constitucionales y procesales.
2. Respecto al artículo 737-K del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, se ha discutido en diversas resoluciones la aplicación del pago doble sobre la cuantía principal en casos de nulidad de juicio concluido. Algunas consideraciones clave incluyen:
a) Extralimitación de facultades del juez: Existe jurisprudencia que señala que una resolución judicial debe apegarse estrictamente a los términos planteados por las partes. Si el juez agrega condenas o fundamentaciones ajenas a lo solicitado, podría configurarse una extralimitación que contraviene el principio de congruencia y exhaustividad. Este criterio se aplica en casos donde el juez fundamenta con artículos que exceden las pretensiones iniciales de las partes.
b) Nulidad de juicio concluido: La acción de nulidad de juicio concluido procede en casos específicos, como cuando:
1) La sentencia se basa en pruebas falsas o erróneas, según el artículo 737-K.
2) Existen pruebas trascendentales no presentadas durante el juicio por causas de fuerza mayor o fraude procesal.
3) Se demuestra dolo o colusión entre las partes o errores evidentes en los fundamentos de la resolución.
c) Dolo o fraude procesal: Se regula la responsabilidad de las partes cuando se prueban conductas malintencionadas que afectan la resolución, lo que puede derivar en responsabilidad penal o civil.