Reforma Constitucional en materia de Vías y Transporte Ferroviario

Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La reciente reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda la regulación de las vías y transporte ferroviario. El decreto publicado el pasado 30 de octubre en el Diario Oficial de la Federación reforma el cuarto párrafo, adiciona un quinto párrafo y recorre el resto del texto normativo del artículo, estableciendo al Estado mexicano como rector del servicio ferroviario. Lo anterior incluye el derecho de utilizar las vías ferroviarias para el transporte de pasajeros, permitiendo el otorgamiento de asignaciones a empresas públicas y concesiones a particulares. La reforma enfatiza la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad y soberanía del sistema ferroviario, como área estratégica, priorizando el desarrollo del transporte de pasajeros sobre el de carga. Con la reforma se pretende que el sector ferroviario permita mejorar la movilidad y fomentar el desarrollo nacional. De este modo, se pretende fortalecer el transporte ferroviario de pasajeros tras décadas de haber sido primado el transporte de mercancías por este sector.

Introducción

La reforma al artículo 28 constitucional responde al contexto actual de México, donde el transporte ferroviario ha sido predominante utilizado para la transportación de mercancías, mientras que el transporte de pasajeros ha jugado tradicionalmente un papel anecdótico, limitándose (casi en exclusiva) al sector turístico. En un marco de crecientes necesidades de movilidad y sostenibilidad, la presidencia de la República busca consolidar la rectoría del Estado en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional.

La reforma se justifica por la necesidad de que el Estado retome el control en el sector ferroviario, con un enfoque en el desarrollo del transporte de pasajeros, reconociendo su importancia para el desarrollo económico y la cohesión social entre las diferentes regiones del país. La preponderancia del transporte ferroviario de carga y del de pasajeros por autobuses ha relegado la atención a un sector que en otras latitudes permite la movilidad de pasajeros de manera ágil y segura.

Con el presente análisis pretendemos examinar la estructura de la reforma, sus implicaciones en el ordenamiento jurídico y evaluar el impacto de esta en el sistema jurídico; así como, en el de transporte en nuestro país. Del mismo modo, se abordarán los posibles efectos de su implementación y la influencia que tendrá en el modelo de concesión y regulación ferroviaria.

2.Antecedentes

El Presidente de la República ha motivado su propuesta de reforma en los siguientes argumentos:

“- En México el transporte ferroviario fue crucial en el desarrollo a finales del siglo XIX y principios del XX, fomentó la integración del territorio nacional, redujo las distancias y facilitó el movimiento de personas y mercancías.

– La construcción del ferrocarril permitió la explotación de recursos en zonas remotas, estimuló la agricultura y la minería, y favoreció el establecimiento de nuevas poblaciones y el crecimiento económico.

– En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas concretó la rectoría del Estado en la operación y la prestación del servicio público ferroviario de carga y pasajeros.

– En 1938 el presidente Lázaro Cárdenas nacionalizó Ferrocarriles Nacionales de México y durante los siguientes sesenta años fue un factor dominante en la infraestructura y desarrollo del norte de México.

– El 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional. Dicha reforma sustituyó el régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles, a fin de permitir la participación de privados a través de concesiones.

– El 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la cual permitió al presidente otorgar el 84.5% de las vías principales existentes a privados.

– Desde su privatización hasta 2017 las vías férreas sólo aumentaron 23 kilómetros, para tener una extensión total de 26 mil 914 kilómetros.

– En México el medio de transporte más utilizado es el carretero, de conformidad con el Manual Estadístico del Sector Transporte, en 2022 el movimiento doméstico de personas pasajeras por modo transporte fue de 3 mil 455 millones de personas, de ellas sólo 0.9% correspondió a transporte ferroviario, en tanto que de mercancías representó 5.5%2.

– El 20 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”, a través del cual se establecen las primeras siete líneas que se concesionarán en el país […]

– En el tema de pasajeros, el Sistema Ferroviario Mexicano cuenta con cinco servicios de pasajeros […]

– Destaca que Ferrocarriles Suburbanos S.A. de C.V. transporta 99.24% de los pasajeros que utilizan el Sistema Ferroviario Mexicano” (Cámara de Diputados, 2024, p. 8)

3.Proceso Legislativo

3.1 Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma tuvo su origen en el Ejecutivo Federal, cuyo titular remitió el documento a la Cámara de Diputados. Desde su llegada a la cámara baja, el tránsito legislativo ha sido el siguiente:

08 de febrero de 2024

Turno de la iniciativa del Presidente de la República. Recibido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

21 de febrero de 2024

Foros de Diálogo Nacional.

14 de marzo de 2024

Acuerdo para el procesamiento de las reformas.1

25 de julio de 2024

Acuerdo para la discusión y votación de las iniciativas de modificación constitucional. Aprobado por mayoría

02 de agosto de 2024

Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales. Aprobando el dictamen.

08 de octubre de 2024

Publicación del proyecto de decreto en la Gaceta Parlamentaria, número 2024.

3.2 Debate y Votación

La reforma no tuvo grandes detractores, por lo que no generó mayores debates, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

239

62

59

49

35

27

1

472

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum2

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

13

9

3

0

1

0

0

26

TOTAL

252

71

62

49

36

27

1

498

3.3 Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 30 de octubre de 2024.

Es de destacar que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

4.1 Principales Modificaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 28 ¶ 4

Reforma

Especifica la rectoría del estado sobre áreas prioritarias para el desarrollo nacional en el transporte de pasajeros y carga, por medio del ferrocarril.

Art. 28 ¶ 5

Adición

Permite al estado otorgar asignaciones o concesiones para el transporte de pasajeros.

 

Artículo 28. […]

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.

[…]

4.2 Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La reforma, además de señalar que deberá adecuarse la legislación secundaria, podemos deducir que deberá modificar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y otras normas relacionadas con las concesiones y asignaciones del servicio público de transporte de pasajeros. En todo caso, la adecuación de las normas deberá asegurar la rectoría del estado mexicano en esta área, considerada como estratégica.

4.3 Interpretación Legal

La reforma abre espacio para interpretaciones que podrán fortalecer la intervención del Estado en el transporte ferroviario. Esto incluirá un marco regulatorio más denso, que dará prioridad a la movilidad de pasajeros mediante el uso de trenes, a la usanza de otros países como los pertenecientes a la Unión Europea, China o Japón.

5.Conclusiones

La reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refleja un cambio significativo hacia una mayor intervención estatal en el sector ferroviario de transporte de pasajeros. Al priorizar este servicio, el Estado mexicano busca satisfacer la demanda de movilidad eficiente, rápida y segura. Veremos las adecuaciones a la legislación secundaria, que es el medio en el que finalmente se reflejarán las intenciones de política pública que deberá estar acompañada de presupuestos y planes adecuados para llevar a cabo el tendido de la red ferroviaria que necesita el país.

6.Recursos en Tirant online México

6.1 Normas

Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

6.2 Jurisprudencia

Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2013). Servicio de transporte público terrestre de personas por ferrocarril, requisitos para que se configure el supuesto previsto por el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Registro 2203/10-06-01-8/704/13-S1-03-04]. Resolución del 04 de julio de 2013. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época.

Tribunal Colegiado de Circuito. (2008). Competencia federal. Se surte tratándose del delito de robo cometido en bienes de Ferrocarriles Nacionales de México por estar afectos a la satisfacción del servicio ferroviario, aun cuando dicho organismo descentralizado se haya extinguido. Registro [169732]. Resolución del 6 de marzo de 2008. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.

6.3 Formularios

Acta constitutiva de asociación civil para la organización de transportistas | TMX2,753,445

Convocatoria a licitación | TMX1,120,647

6.4 Bibliografía

Rodolfo Ramos Melero, Montero Pascual, J. J., & Mariarosaria Ganino. (2019). Competencia en el Mercado Ferroviario. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413130910

Zavaleta Vázquez, O. H. (2024). Nearshoring. Retos y oportunidades para la integración y el fortalecimiento de las cadenas globales de valor en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411979993

Rodríguez-Arana Muñoz, J. et al. (2023). Derecho Administrativo de las infraestructuras. Contratación pública, compliance y combate a la corrupción. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411477383

Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías de transporte ferroviario. Gaceta Parlamentaria, número 6632-IV. 08 de octubre de 2024

1 Publicado el 26 de marzo, en la Gaceta Parlamentaria.

2 Asistencia, sin voto.

Reforma al Código Penal Federal en materia de tortura

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 325, a fin de considerar como razones de género que se haya infligido tortura y tratos crueles e inhumanos a víctimas de feminicidio; adiciona las fracciones IX, X y XI al referido artículo, para agregar que son razones de género ocultar indicios de una violación, ocultamiento o inhumación clandestina del cuerpo y que la víctima se haya encontrado en estado de indefensión.

El documento a su vez plantea añadir el término “a varias mujeres” en el párrafo que señala que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razón de género.

Fue turnada a la Comisión de Justicia.

Reformas constitucionales en materia de cuidado animal

 

Se aprobó en la Cámara de Diputados, con 441 votos a favor, una modificación al dictamen que reforma y adiciona los artículos 3, 4 y 73 constitucionales, en materia de cuidado animal.

El dictamen determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.

Establece que queda prohibido el maltrato a los animales y puntualiza que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.

Fue remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Consultoría Tirant. Facturas CFDI

Consulta

Información relacionada con las facturas CFDI como pruebas en un juicio mercantil, es decir que tanto prueban dichas facturas y su perfeccionamiento en su caso

Respuesta

En el ámbito del derecho mercantil en México, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) pueden ser utilizados como pruebas en un juicio mercantil, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que otorgan autenticidad y valor probatorio. La validez y eficacia de un CFDI como prueba depende tanto de su formalidad como de su presentación adecuada en el juicio, respaldada por la legislación aplicable.

I. VALOR PROBATORIO DE LOS CFDI:

Según el Código de Comercio (CCom), particularmente el artículo 1205, se establece que los documentos electrónicos, incluidos los CFDI, tienen valor probatorio siempre y cuando puedan acreditarse como auténticos. La autenticidad se deriva de los requisitos formales de los CFDI, tales como su emisión conforme a la normativa fiscal y su validación a través del sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El artículo 1390 Bis 44 del CCom permite que en un juicio oral mercantil se ofrezcan como prueba documentos y CFDI, por lo que estos comprobantes digitales, cuando cumplen con los requisitos del SAT y llevan firma electrónica avanzada, tienen valor probatorio de su existencia y emisión.

II. PERFECCIONAMIENTO Y OFRECIMIENTO DE LOS CFDI:

Para que los CFDI sean admisibles en un juicio mercantil, deben ser ofrecidos de manera formal y oportuna conforme al procedimiento establecido en el Código de Comercio. De acuerdo con el artículo 1198 del CCom, el ofrecimiento de pruebas debe realizarse en el tiempo y forma que establezca el procedimiento.

Los CFDI generan presunción de veracidad, aunque pueden ser objeto de prueba en contrario (Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en materia mercantil, artículo 210-A), por lo que el demandado podría refutar su contenido si demuestra que el acto o servicio reflejado en el CFDI no se realizó.

El perfeccionamiento y ofrecimiento de los CFDI como prueba en un juicio mercantil implica ciertos procedimientos y criterios que deben seguirse para que dichos comprobantes fiscales digitales tengan valor probatorio en el proceso judicial.

1. Perfeccionamiento de los CFDI como prueba

El perfeccionamiento de un CFDI como prueba implica demostrar su autenticidad y completitud, además de verificar que cumpla con los requisitos fiscales y legales para ser considerado una evidencia válida en el proceso mercantil:

a) Cumplimiento de requisitos fiscales: los CFDI deben cumplir con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF y las reglas del SAT en cuanto a contenido, formato y uso de la Firma Electrónica Avanzada. Esto incluye la correcta emisión, los sellos digitales, y la validación de los datos de la transacción. Los CFDI que cumplen con estos requisitos se consideran auténticos, ya que son verificados por el SAT.

b) Certificación y conservación del CFDI: el CFDI debe contar con el certificado del SAT y estar vigente al momento de la transacción. Además, debe ser conservado en su formato digital para cumplir con la norma de conservación de documentos electrónicos (numerales 30 del CFF y 39 del Reglamento del CFF) y reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-a del CFF.

c) Autenticidad de origen: Los CFDI que cuentan con un sello digital y la firma electrónica del emisor son considerados como auténticos, ya que permiten identificar de forma fehaciente al emisor, cumpliendo con lo establecido en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), aplicado supletoriamente en el juicio mercantil, el cual regula la validez de documentos electrónicos en los procedimientos judiciales.

2. Ofrecimiento de los CFDI en juicio mercantil

Para que un CFDI sea admitido como prueba en un juicio mercantil, debe ser ofrecido conforme a los plazos y formalidades procesales establecidos en el Código de Comercio:

a) Tiempo de ofrecimiento de la prueba: en el juicio oral mercantil, el ofrecimiento de pruebas debe hacerse dentro de los términos fijados para la etapa probatoria (artículo 1390 Bis 44 del Código de Comercio). Para los juicios ordinarios mercantiles, las pruebas documentales deben ser ofrecidas y exhibidas en la etapa procesal correspondiente, de acuerdo con el artículo 1198 del Código de Comercio.

b) Forma de ofrecimiento: los CFDI deben ofrecerse en su formato electrónico original para que el tribunal pueda comprobar su autenticidad. Además, es recomendable adjuntar pruebas adicionales que respalden el acto o contrato que se documenta en el CFDI, como contratos firmados, órdenes de compra o estados de cuenta, en cumplimiento del artículo 1298 del Código de Comercio.

c) Certificación de autenticidad: en algunos casos, es conveniente realizar una certificación o impresión certificada de los CFDI ante fedatario público, aunque esta formalidad no es estrictamente obligatoria si el CFDI cumple con los requisitos de emisión y validación electrónica establecidos por el SAT. Sin embargo, presentar el CFDI como un documento válido ante el tribunal fortalece su valor probatorio, cumpliendo con los lineamientos de autenticidad que marca el artículo 210-A del CFPC.

d) Valoración de la prueba: una vez que el CFDI es admitido como prueba, el juez mercantil deberá valorarlo conforme a los criterios de valoración de la prueba documental que establece el Código de Comercio (artículos 1297 y 1298) y el CFPC en supletoriedad. El CFDI no sólo acredita la operación, sino que puede generar una presunción de autenticidad y exactitud, que el demandado puede controvertir mediante prueba en contrario.

V. CONCLUSIONES:

1. Para perfeccionar y ofrecer un CFDI como prueba en un juicio mercantil, es esencial seguir los lineamientos de emisión, conservación, ofrecimiento y autenticidad que marcan las disposiciones fiscales y procesales. Además, el CFDI es más sólido probatoriamente si se acompaña de otros documentos que respalden la operación mercantil reflejada en la factura.

2. Asimismo, se recomienda la lectura de la tesis con el rubro: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN y, número de registro digital: 2023840.

Iniciativa para garantizar atención médica

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud; la misma tiene como finalidad que las instituciones salud pública garanticen la atención médica, insumos y tratamientos necesarios que requieren los nacidos de forma prematura.

El documento establece que la atención materno-infantil comprende acciones como atención, cuidados, detección oportuna y la aplicación de todos los tratamientos necesarios para estabilizarlos y controlar las complicaciones que presenten los nacidos prematuramente hasta su total recuperación, así como la revisión de retina y tamiz auditivo.

Estipula que en la organización y operación de los servicios de salud las autoridades sanitarias competentes establecerán los procedimientos y acciones jurídico administrativos que sean necesarios para garantizar la atención médica a los nacidos prematuramente, estabilizándolos hasta su total recuperación, ya sea por sí o en coordinación con instituciones privadas de salud.

En la exposición de motivos, indica que se establecerá la posibilidad de que las instituciones de salud tengan mecanismos administrativos adecuados para satisfacer las necesidades de los prematuros y de sus familias, al estabilizarlos y alcanzar su recuperación.

Menciona que se amplía la cobertura de los servicios médicos sobre todo de las personas con mayor vulnerabilidad y favorece para asegurar plenamente su acceso al derecho a la salud en cumplimiento a lo previsto en la legislación de la materia.

Refiere que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud un recién nacido se considera prematuro cuando nace vivo antes de completarse 37 semanas de embarazo.

Estima que la propuesta abonará a salvaguardar los derechos fundamentales de los derechohabientes y a fortalecer al sector público de salud en esta materia.

Otorgar a las instituciones de salud la capacidad de tomar decisiones y poner en práctica acciones preventivas específicas en relación con la atención a los neonatos prematuros contribuiría a fortalecer significativamente la Ley General de Salud, enfatiza.

También, salvaguardará el acceso oportuno y adecuado a la atención médica necesaria para los nacidos prematuros, evitará traslados innecesarios y optimizará la capacidad de respuesta de las instituciones de salud pública.

Además, abonará al fortalecimiento de las medidas orientadas a reducir la brecha de desigualdad que padecen las mujeres, sobre todo las más vulnerables al garantizarles el acceso universal a la salud sexual y reproductiva.

Puntualiza que la propuesta contribuye avanzar y redoblar esfuerzos para que las instituciones de salud pública garanticen la atención médica.

Fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis.

Presentación de iniciativas en la Cámara de Diputados

 

Diputadas y Diputados de los distintos grupos parlamentarios presentaron 23 iniciativas relacionadas con  identidad de pueblos indígenas, Sistema Nacional de Cuidados, procedimiento abreviado, nueva Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, tecnología para prevenir delitos, estacionamientos para personas con movilidad reducida, uso de monedas y billetes, vulneraciones de seguridad, tasa cero a alimentos para mascotas, y servicios de salud por pérdida gestacional o neonatal.

También, en materia judicial, disciplina financiera, segunda vuelta electoral, archivos, gestión metropolitana, cambiadores de pañales en sanitario, pueblos afromexicanos, resistencia antimicrobiana, intimidación, trabajo por plataformas digitales, atención a víctimas de violencia, y educación basada en la economía circular.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/diputadas-y-diputados-de-los-seis-grupos-parlamentarios-presentan-23-iniciativas-para-reformar-la-constitucion-y-distintas-leyes