Funciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información ública y Protección de Datos Personales

 

Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Constitucionales de la Cámara de Senadores aprobaron el dictamen que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Avalado por 20 votos a favor y siete en contra, el dictamen tiene por objeto homologar reglas, principios, bases, procedimientos y mecanismos en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; además, rediseña las autoridades responsables de garantizar ese ejercicio.

De esta manera, las atribuciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), pasarán a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

La Secretaría también tendrá la atribución para regular la Plataforma Nacional de Transparencia; además, se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, denominado Transparencia para el Pueblo.

Igualmente, el dictamen sustituye al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.

Consultoría Tirant. Empresas universitarias

Consulta

¿Cuál podría ser la figura o estructura legal más adecuada para implementar las empresas universitarias en México?

Respuesta

Al problema planteado es complejo; es decir, su respuesta requiere del análisis cuidadoso de diversos matices sobre los que debemos teorizar e ir descartando rutas de análisis, para ubicarnos en una respuesta que sea lo suficientemente satisfactoria y al mismo tiempo permita replicar el análisis para aplicarlo a distintos tipos de respuesta, dependiendo de sus necesidades.
En primer término, consideraremos que tanto la universidad, como la empresa universitaria se ubican ambas en la Ciudad de México, esto será relevante en el futuro, para conocer el tipo de legislación que le es aplicable a los tipos organizativos, si estos no fueran de aplicación federal.

Dicho lo anterior, debemos tener en cuenta la tipología que proponemos a continuación, para resolver el problema de mejor manera.

– Tipo de Universidad: Pública vs. Privada
– Modelo Universitario: Local, Nacional, Internacional, campus múltiple, campus único.
– Relación Universidad – Universitario: Profesor (a tiempo parcial, a tiempo completo, visitante), Investigador, Alumno de diplomado, Alumno de grado, Alumno de postgrado, entre otras.
– Objeto de la empresa universitaria: Manufactura, Distribución, Exportación, Importación, Inversión, Desarrollo tecnológico, Consultoría, entre otras.

Dependiendo del tipo de universidad, deberemos estar atentos a que las universidades públicas y privadas deben su existencia a instrumentos legales distintos. Mientras que las primeras se crean por decreto y gozan de la asignación de un presupuesto público, las segundas se crean mediante instrumentos privados de constitución de sociedades, que después deben cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad administrativa para participar de un sector estratégico en cualquier país, generalmente bajo la figura de Sociedad Civil. Esto tendrá relación directa con el modelo universitario, que en el caso de las universidades públicas pueden ser creadas y regidas por la legislación acorde al modelo en que se inserta. Así que en la colaboración empresarial propuesta debería estarse a la normativa local, federal o del estado sede del sitio en que residen el campus universitario de que se trate. Por otro lado, en el caso de los modelos universitarios de universidades privadas, habría que estar al tipo social utilizado por la universidad en su acto constitutivo.

Hablemos de la relación universidad – universitario. El autor no aclara a qué se refiere por universitario; por lo que, los escenarios de esa relación se multiplican, haciendo lo propio con los escenarios de solución de su consulta. De la multiplicidad de relaciones, podemos reducirlas a dos: (i) laboral; y, (ii) prestación de servicios. En el primer caso, estamos frente a un empleador y un empleado que bien puede ser un prestador de servicios profesionales, un trabajador o un trabajador del servicio público. En todos esos casos, lo más común es que la relación contractual que vincula a los individuos con la universidad considere que el fruto del trabajo que realicen en el desarrollo de su empleo pertenece a la universidad; por lo que no estamos frente a un modelo de colaboración; sino de supra-subordinación propio de una relación laboral o contractual, según sea el caso. A pesar de lo anterior, algunas universidades privadas plantean un modelo de cooperación en el que el personal docente contratado de tiempo completo puede realizar labores de consultoría e investigación, aportando a la universidad un porcentaje de la contraprestación recibida, en un modelo colaborativo que permite a ambas partes desarrollar actividades fuera del objeto principal de su relación contractual. El caso de los universitarios a los que se presta el servicio (segundo caso de estudio) estamos en presencia de los que consideraríamos como estudiantes del centro universitario, los cuales pueden asociarse para el desarrollo de diferentes actividades que pueden ir desde el ocio hasta el emprendimiento. En este caso, la relación es completamente distinta, puesto que, si requirieran de asignar recursos específicos de la universidad para el desarrollo de la actividad, deberían atender a la propia naturaleza de la universidad. En este caso, es probable que las universidades actúen a través de fideicomisos o fundaciones que colaboran con los alumnos, tal es el caso de los equipos deportivos representativos de las universidades, que van desde modestos equipos de fútbol hasta equipos profesionales con personalidad jurídica propia, como es el caso de los Pumas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Este caso podría ser similar a los semilleros de innovación establecidos por distintas universidades, que apoyan a los estudiantes con recursos y asesoría destinados a permitir la incubación de emprendimientos liderados por el propio cuerpo estudiantil.

Finalmente, deberíamos acudir al estudio del objeto de la empresa universitaria, que puede tener distintos fines, que pueden ir acorde o no con el fin que persigue la universidad en sus estatutos y el tipo social que le ha dado existencia. Así que el modelo de colaboración dependerá de la actividad que persigue la empresa universitaria. Ahora bien, si la cooperación planteada también dependerá del grado de implicación de la comunidad universitaria en su conjunto y el objeto de la empresa que se pretenda iniciar. Es este el caso específico en el que resulta relevante el estudio de figuras jurídicas que permitan un grado de involucramiento en recursos materiales, financieros y humanos que permitan llevar a cabo las acciones tendientes al desarrollo de la empresa universitaria.

Dadas las características planteadas, proponemos algunas figuras que podrían utilizarse, dependiendo de la configuración que se dé en cada caso. Veamos tres modelos de participación común que permitirían que la universidad y el universitario lleven a cabo una empresa común:

1. Asociación en Participación. Permite que la universidad transfiera tecnología, investigación y recursos, mientras que la universidad no participa activamente en actividades que no son propias de su objeto social. Esta figura permite que las partes acuerden las obligaciones de reparto y reinversión de utilidades de la empresa universitaria, reduciendo las obligaciones sociales, al no crear una nueva persona jurídica.

2. Sociedad Mercantil. En este caso, la universidad deberá ser socia de la empresa, aunque dependiendo de los documentos de creación, podría estar impedida para participar en este tipo de sociedades. Una ventaja es la limitación de la distribución de utilidades en favor de la reinversión académica o la obligación de invertir las regalías por licencias de propiedad intelectual en proyectos universitarios. Si se utilizara cualquiera de las figuras previstas por la Ley como sociedad mercantil, permitirá la entrada de inversionistas privados y la búsqueda de capitalización futura.

3. Sociedad Civil o Asociación Civil. Estas figuras están dirigidas a actividades de formación, consultoría académica o investigación, sin ánimos de lucro. Esto facilita que la universidad participe en actividades sin ánimo mercantil, destinando recursos con fines educativos y científicos.

Finalmente, vale la pena recordar que una combinación que permita la constitución de una sociedad mercantil como vehículo del negocio que mediante una asociación civil gestione las actividades no lucrativas y el retorno de inversión hacia la universidad que se une al proyecto mediante la suscripción de un contrato de Asociación en Participación.

Fundamento
– Ley General de Sociedades Mercantiles
– Código Civil del Distrito Federal
– Ley de Ciencia y Tecnología
– Ley de Propiedad Industrial

Consultoría Tirant. Sustitución de la prenda

Consulta

¿En qué radica la sustitución de la prenda y cuál será su fundamento que la regula?

Respuesta

I. LA SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA

Es una figura que permite al deudor reemplazar el bien originalmente pignorado por otro, sin que ello extinga la obligación principal, siempre que se respete el valor de la garantía y se cuente con el consentimiento expreso del acreedor.

En otras palabras, no se trata de extinguir la obligación garantizada, sino de adecuar la garantía a nuevas circunstancias, por ejemplo, cuando el bien original se deteriora o pierde liquidez, lo que resulta especialmente útil en el dinámico entorno de los negocios.

Esta figura se funda en el principio de autonomía de la voluntad en materia mercantil, lo que autoriza a las partes a pactar modificaciones en los elementos accesorios del contrato sin alterar su esencia. Así, el Código Civil Federal, supletorio del Código de Comercio, y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reconoce la posibilidad de sustituir el bien dado en prenda, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y se garantice la misma seguridad para el acreedor.

En concreto, el cardinal 2856 del Código Civil Federal establece que:

La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Y, en lo relativo a la sustitución de la prenda, el artículo 335 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), señala:

Artículo 335.- Cuando se den en prenda bienes o títulos fungibles, la prenda subsistirá aun cuando los títulos o bienes sean sustituidos por otros de la misma especie.

Respetando la forma de constitución de la prenda, al respecto el numeral 334 LGTOC, refiere:

Artículo 334.- En materia de comercio, la prenda se constituye:

I.- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador;
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932

II.- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo 24;

III.- Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro;

Fracción reformada DOF 31-08-1933

IV.- Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado, y a disposición del acreedor;

Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932

V.- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor;

VI.- Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del certificado de depósito relativo;

Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932. Reformada DOF 26-03-2024

VII.- Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326;

VIII.- Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros.

Y, sobre la prenda irregular, los numerales 336 y 336 bis de la LGTOC, regulan el contenido de esta.

II. CONCLUSIÓN

1. La sustitución de la prenda es un mecanismo regulado en la legislación mercantil, el Código Civil Federal, y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que requiere el consentimiento del acreedor o una previsión contractual expresa, con el objetivo de mantener intacta la garantía sobre la obligación principal.

2. Estas disposiciones, apoyadas por la doctrina y la interpretación jurisprudencial, resaltan la flexibilidad y adaptabilidad propias de los contratos mercantiles, permitiendo que la garantía se adecúe a las variaciones del entorno económico sin desvirtuar el compromiso original.

Ley de Amnistía. Declaración de constitucionalidad

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la declaratoria general de inconstitucionalidad, solicitada por la Primera Sala de ese Alto Tribunal, sobre el artículo 3, párrafo quinto y sexto, de la Ley de Amnistía; específicamente en la porción que establece «los interesados podrán interponer los medio de defensa que resulten aplicables».

Al respecto la Primera Sala determinó que las disposiciones no prevén de forma clara y precisa los medios de defensa aplicables para poder controvertir la negativa del beneficio, ni tampoco la legislación específica en la que se encuentran regulados los recursos procedentes, lo cual vulnera los derechos de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial y acceso a un recurso efectivo de las personas solicitantes de la amnistía.

Por lo anterior, la Sala solicitó al Peno la declaración de inconstitucionaldidad; al respecto, una mayoría de seis ministras y ministros se pronunció en favor de emitir dicha declaración respecto de la porción señalada del párrafo quinto, mientras que, por lo que se refiere al párrafo sexto se produjo un empate. Así, al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos requerida para la declaratoria, se produjo la desestimación, por lo que las disposiciones mantendrán su vigencia.

Consultoría Tirant. Franquicia Fiscal

Consulta

Información sobre la franquicia fiscal

Respuesta

“La Franquicia Fiscal es el beneficio que tienes para NO pagar impuestos por introducir al país mercancías adicionales a tu equipaje personal”, (Gobierno de México [GM]. (sf). A tu ingreso a México. GM). En otras palabras, se trata de un alivio fiscal que permite, al cumplir ciertos requisitos y condiciones establecidos en la ley, que el sujeto pasivo no tenga la obligación de pagar o pague en forma reducida uno o varios impuestos.

I ¿CÓMO OPERA EN MÉXICO?

  1. Fundamento Legal:

La franquicia fiscal se encuentra amparada en diversas disposiciones del ordenamiento jurídico mexicano, principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en leyes específicas como la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), entre otras. Estas normas establecen los requisitos, condiciones y procedimientos para que un contribuyente pueda acceder a dicho beneficio.

  1. Aplicación del Beneficio:

Una vez que se verifica que se cumplen los requisitos establecidos, la franquicia fiscal se aplica de manera directa en la determinación de la carga tributaria del contribuyente. Esto significa que, al momento de calcular y declarar sus impuestos, el contribuyente podrá restar o exentar el monto correspondiente al beneficio fiscal, reduciendo así su carga tributaria.

  1. Supervisión y Cumplimiento:

El SAT y otras autoridades fiscales tienen la responsabilidad de vigilar que el beneficio se utilice correctamente y que se cumpla con todas las condiciones exigidas. En caso de incumplimiento, el contribuyente podría perder el beneficio y enfrentarse a sanciones.

  1. MERCANCÍA QUE PUEDES INGRESAR A MÉXICO, SEGÚN EL SAT.

Equipaje​

Tu equipaje personal sin pagar impuestos, consta de lo siguiente:

​Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

Dos equipos deportivos personal​es, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.

Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

Libros, revistas y documentos impresos.

Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).

Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

Un binocular y un telescopio.

Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.

Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

Además, puedes importar, sin el pago de impuestos, hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigas contigo, tales como gatos, perros, canarios, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA; en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además debes presentar el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

Equipaje de diplomáticos

El equipaje propiedad de los siguientes pasajeros, así como el de su esposa (o), padres e hijos que habiten en la misma casa no está sujeto a revisión de la autoridad aduanera: embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios, agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules, vicecónsules, agentes diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México.

Franquicia

Ahora puedes traer contigo mercancía hasta con un valor de 500 dólares sin pagar impuestos, adicional a tu equipaje personal, si tu ingreso es por vía aérea o marítima, durante todo el año; y si tu ingreso es por vía terrestre únicamente en temporada vacacional; ya que el resto del año, la franquicia es de 300 dólares.

 

M​​​edio de transporte en que ingresa el pasajero Monto de la franquicia Periodo de aplicación
Vía terrestre​ 300 dólares Todo el año
500 dólares En los periodos que correspondan al Programa Paisano (Semana Santa, verano e invierno) únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza.
Vía aérea o marítima 500 dólares Todo el año

La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.

Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. Si no los tienes, el personal de la aduana puede determinar el valor de la mercancía.

Con tu franquicia no puedes introducir:

Bebidas alcohólicas.

Tabacos labrados.

Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo. (Sistema de Administración Tributaria [SAT]. Mercancía que puedes ingresar a México. SAT. Consultable en http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx)

III. CONCLUSIONES

  1. La franquicia fiscal es un beneficio que otorga el Estado mediante el cual se exonera total o parcialmente de ciertas cargas impositivas a contribuyentes o actividades específicas, con el objetivo de incentivar sectores estratégicos, promover la inversión y fomentar el desarrollo económico.

 

  1. Se recomienda la lectura de la guía oficial del gobierno de México: A tu ingreso a México para saber a detalle la lista de mercancías que incluye la franquicia fiscal, así como el importe de la misma ya sea por carretera, avión o barco o bien si eres residente de la franja o región fronteriza, consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/447413/A_TU_INGRESO_A_MEXICO.pdf

Revocación de suspensiones concedidas por jueces de distrito en amparos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de una controversia constitucional relacionada con suspensiones concedidas dentro de juicios de amparo, determinó que las suspensiones concedidas por jueces de distrito en amparo solo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8170