Tres días de licencia con goce de sueldo a mujeres que sufre dismenorrea

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de modificar los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a fin de que patrones otorguen tres días de licencia con goce de sueldo al mes a las mujeres que sufren dismenorrea.

El documento busca beneficiar a las trabajadoras con esta enfermedad “en grado incapacitante que les impida llevar a cabo su jornada laboral, previo diagnóstico del médico especialista del sector salud, el cual debe ser renovado de forma semestral”.

Asimismo, indica que lo que se pretende es dar un paso significativo hacia un ambiente de trabajo más inclusivo y justo hacia las mujeres, quienes por este padecimiento ven afectado su desarrollo profesional.

Fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

Improcedente el juicio de amparo en contra de resolución que deja firme el cierre de la investigación

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en el proceso penal acusatorio, la investigación complementaria tiene por objeto que las partes reúnan las pruebas necesarias. por lo que, al cerrarse la investigación, se abre la etapa intermedia en la que se ofrecen, admiten y rechazan pruebas y se depuran los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral.

Igualmente, destacó destacó que el juicio de amparo indirecto es procedente en contra de “actos de imposible reparación”, entendiéndose por éstos aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos de manera real, actual e inminente.

En ese sentido, la Primera Sala determinó que la decisión que declara cerrada la fase complementaria de la etapa de investigación e inicia la etapa intermedia no implica que la persona imputada ya no pueda ofrecer pruebas, pues podrá hacerlo en la audiencia intermedia en la que se depuran los elementos que habrán de ser materia de desahogo en el juicio oral; por lo que no se afecta de manera irreparable su derecho de defensa.

A partir de estas razones, la Sala concluyó que el juicio de amparo indirecto no procede en contra de la resolución del Juez de Control que declara infundado o improcedente el recurso de revocación promovido por la persona imputada, respecto del acuerdo que cierra la investigación complementaria, ya que tal determinación no constituye un acto que afecte derechos sustantivos de manera inmediata e irreparable a la parte imputada.

Esta decisión proviene de una contradicción de criterios, en la que dos tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la resolución del juez de control, que declara infundado o improcedente el recurso de revocación promovido por la persona imputada en contra de la decisión que declara cerrada la investigación complementaria.

Consultoría Tirant. Juicio de amparo por nulidad de escritura

Consulta

¿Existe la posibilidad de que sea procedente un amparo promovido de una nulidad de escritura por considerarse los intereses usurarios, respecto de un crédito que se otorgó a través de un fideicomiso en garantía?.

Respuesta

Consideramos que el amparo planteado es posible; sin embargo, para ello será necesario agotar las instancias previas al proceso de amparo. Es decir, deberá iniciar los procesos ordinarios, por la vía mercantil para denunciar los intereses excesivos en el otorgamiento del crédito.

El proceso ordinario derivará en dos posibles resoluciones judiciales: (a) le dará la razón y podrá anularse la escritura de referencia; o, (b) no le dará la razón. Es en el segundo caso en que deberá agotar los recursos ordinarios antes de llegar al Amparo (Principio de definitividad). Será entonces, cuando podrá acudir a solicitar la protección de la Justicia Federal, a través del juicio de garantías.

Fundamento:
Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 61 de la Ley de Amparo

Registro digital: 2026966 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Común, Civil Tesis: PR.C.CN. J/13 C (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo III, página 2312 Tipo: Jurisprudencia
ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE (PRO FORMA). LA PERSONA TERCERA EXTRAÑA AL JUICIO CONCLUIDO QUE ACOGIÓ LA ACCIÓN Y QUE SE OSTENTA COMO
VERDADERA PROPIETARIA DEL INMUEBLE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA.

Registro digital: 2026302 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Común, Civil Tesis: III.4o.C.6 C (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo III, página 2644
Tipo: Aislada
REMATE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA ESCRITURACIÓN O ENTREGA DE LOS BIENES, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSO ORDINARIO ALGUNO.

La solicitud de refugio debe ser analizada a la luz del país de huida

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que en términos del artículo 13, fracción II, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado de personas con doble nacionalidad debe analizarse preponderantemente a la luz del país del cual huyó, a fin de determinar si fue con motivo de una situación en la que vio amenazada su vida, libertad o seguridad por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Se explicó que, si bien habrá casos en los que deberá analizarse la posibilidad de la persona de acogerse a la protección nacional de su segundo país, lo cierto es que ello debe ser analizado con una perspectiva de derechos humanos y con un enfoque interseccional a fin de determinar si la exigencia de realizar otro acto de migración puede agravar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra por su condición migratoria.

No obstante, se determinó que habrá casos en los que no será necesario analizar la posibilidad de protección nacional de su segundo país si, de un análisis del caso, se advierten graves violaciones a derechos humanos, pues sostener lo contrario, implicaría otorgarle mayor peso a la presunción de protección nacional que a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la persona y que por su gravedad requiere protección inmediata por parte del Estado Mexicano.

Por último, se destacó que el hecho de que en este caso no se aplique la regla prevista en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados para las personas con doble nacionalidad no es porque se estime contraria a la legislación nacional, sino porque en el supuesto legal analizado se adoptó la definición regional que tuvo como finalidad establecer nuevas causas de protección internacional distintas a las ya contempladas en la referida convención.

 

Reformas aprobadas por la Comisión de la Niñez y Adolescencia

 

La Comisión de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados aprobó con 22 votos a favor, reformas sobre inclusión, estilos de vida saludable, transporte y acoso escolar.

El primer dictamen comprende tres iniciativas que reforman la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de inclusión, cuyo objetivo es visibilizar a los menores con alguna discapacidad y sensibilizar a la sociedad sobre sus derechos, combatiendo estereotipos y prejuicios, en concordancia con la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

El segundo es a la iniciativa que modifica también dicha ley, para la promoción de estilos de vida saludables, fomento al deporte y la actividad física, así como para concientizar sobre los efectos del sedentarismo.

El tercer dictamen es el relativo a la iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley en cuestión, con la finalidad de garantizar el derecho a la movilidad y la educación de niñas, niños y adolescentes, evitando que realicen caminatas mayores a 30 minutos para acudir a centros escolares.

El cuarto dictamen modifica el artículo 4o. de la misma ley, con el propósito de incluir la definición de acoso escolar y, con ello, visibilizar este tipo de agresión.

El quinto y último dictamen aprobado corresponde a la adición de un párrafo segundo al artículo 80 de ese ordenamiento, para incorporar la obligación de las autoridades de no difundir información e imágenes en medios de comunicación que propicien revictimizar a esta población, aun cuando no se especifiquen sus identidades.

Consultoría Tirant. Intereses pagados por persona con actividad empresarial

Consulta

Les hago siguiente planteamiento respecto a los intereses pagados por una persona física con actividad empresarial.

Son intereses pagados al banco por préstamos solicitados en línea de crédito cuyo importe se invirtió en la operación del propio negocio. Se cuenta con el CFDI correspondiente.

El cuestionamientoes:
1.- Esos intereses se describen en el CFDI como exentos, por lo que no causan IVA. Bajo esas circunstancias:
Son deducibles para efectos de ISR?

Respuesta

Los intereses pagados, incluso aquellos que son exentos del Impuesto al Valor agregado (IVA), por préstamos destinados a la operación de un negocio, son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); artículos, 103, fracción V, 27, fracciones, I, IV, y VII.

Así, como la observancia de buenas prácticas fiscales, es decir, atender al Criterio Normativo: 20/ISR/N Intereses no se consideran cantidades pagadas por concepto de ISR a cargo de terceros, contenido en el anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. En relación con el concepto: intereses exentos de IVA, en todo caso el contribuyente no tendría un IVA que le fue trasladado para acreditar contra el IVA que él trasladó, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo artículos 1, 1-B, 4, 5, 17 y 18, y demás aplicables.

II. ACTIVIDAD EMPRESARIAL PF, REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN EN EL ISR

1. Para que los intereses pagados sean deducibles, deben estar directamente relacionados con la actividad empresarial del contribuyente. En el caso referido, al tratarse de préstamos utilizados para la operación del propio negocio, la condición se cumple.

2. Es necesario contar con la documentación que respalde los intereses pagados, como el CFDI correspondiente emitido por el banco. Esto proporciona evidencia de la transacción y su relación con la actividad empresarial.

3. Clasificación en el CFDI: si los intereses están clasificados como “exentos” en el CFDI, significa que no generan IVA. Sin embargo, la clasificación como exentos no afecta necesariamente su deducibilidad para efectos de ISR. Lo importante es que estén debidamente documentados y relacionados con la actividad empresarial.

4. Llevar un registro contable adecuado de los intereses pagados y cualquier otro gasto relacionado con la actividad empresarial.