Nov 22, 2024 | Actualidad Prime
Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024 introduce modificaciones y adiciones a los artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma forma parte de los compromisos que se esperaba que cumpliera la primera mujer Presidente de México y se centra en garantizar la igualdad sustantiva, incorporando la perspectiva de género, erradicar la brecha salarial entre hombres y mujeres y promover el derecho de las mujeres, niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia. Esta reforma plasma a nivel constitucional la obligación del Estado de garantizar el derecho a la igualdad ante la ley y paridad de género en los procesos de contratación y nombramientos de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, y garantiza que las funciones de seguridad pública, procuración de justicia y empleo sean ejercidas con perspectiva de género. Finalmente, refuerza el principio de igualdad salarial sin distinción de género, impulsando así que se combata la brecha salarial entre hombres y mujeres.
Introducción
La lucha por la igualdad jurídica entre hombres y mujeres ha cobrado gran relevancia y la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024 se presenta como una respuesta a la desigualdad debido a género, enraizadas en ámbitos como el acceso a la justicia, seguridad pública, derechos laborales y representación política.
La reforma busca atender las brechas existentes entre hombres y mujeres, igualando las oportunidades, condiciones laborales y poniendo especial énfasis en la erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes. Fortaleciendo el sistema jurídico mexicano incorporando los compromisos asumidos por el país en materia de igualdad y perspectiva de género, lo cual ayudará a fortalecer nuestro marco jurídico.
El objetivo del presente análisis es identificar los principales cambios normativos, evaluando su impacto en el ordenamiento jurídico vigente e interpretar sus implicaciones socio-jurídicas, como un intento de aportar claridad sobre los retos y oportunidades que genera esta reforma para el desarrollo de una sociedad más equitativa.
2.Antecedentes
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores argumentó lo siguiente:
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En el marco internacional, México ha firmado diversos instrumentos internacionales, que le obligan al reconocimiento de los derechos de las mujeres, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Para vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Convención, se creó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que ha formulado Recomendaciones Generales, como la 19 que compele a los Estados Parte a adoptar medidas para combatir los actos de violencia por razones de sexo y velar porque las leyes proporcionen protección y apoyo a las víctimas de violencia y malos tratos. Recomendación General actualizada por la 35 que recomienda el establecimiento de mecanismos de remisión multisectorial para garantizar el acceso a servicios integrales para las supervivientes de violencia de género.
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Continuando con el marco internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Para) define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” La misma Convención establece las acciones que deben adoptar los estados son las siguientes
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El Convenio sobre Discriminación (empleo y ocupación) no. 111 de la Organización Internacional del Trabajo establece que los estados deben incorporar métodos que garanticen la igualdad de oportunidades y trato en el empleo, con el objeto de eliminar la discriminación por razón de género.
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En lo que hace al ámbito nacional, la reforma potencia los derechos constitucionales de reconocimiento y protección a los Derechos Humanos, siguiendo los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. El reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres es complementado con el derecho a la igualdad salarial, sin distinción de sexo, raza o nacionalidad.
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Constitucionalmente, también está garantizada la igualdad y paridad en los derechos político-electorales, para participar activamente en los distintos procesos; así como, formar parte de la estructura orgánica de los tres poderes de la Unión.
3.Proceso Legislativo
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma tuvo su origen en el Ejecutivo Federal, cuyo titular remitió el documento al Senado de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
08 de octubre de 2024
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Presentación de la iniciativa de la Presidente de la República ante la Cámara de Senadores.
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14 de octubre de 2024
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Turno de la iniciativa de la Presidente de la República. Recibido por la Comisión de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados.
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22 de octubre de 2024
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Dictamen del proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.
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24 de octubre de 2024
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Remisión de minuta aprobada en el pleno de la Cámara de Senadores.
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25 de octubre de 2024
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Turno de la minuta con proyecto de decreto, recibida en la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
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3.2Debate y Votación
La reforma no tuvo grandes detractores, por lo que no generó mayores debates, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
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MRN
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PAN
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PVEM
|
PT
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PRI
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MC
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IND
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TOTAL
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A favor
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239
|
61
|
60
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46
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36
|
26
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0
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468
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En contra
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0
|
0
|
0
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0
|
0
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0
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0
|
0
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Abstención
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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Quorum
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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Ausente
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14
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10
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2
|
3
|
1
|
1
|
1
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32
|
TOTAL
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253
|
71
|
62
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49
|
37
|
27
|
1
|
500
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3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 16 de noviembre de 2024.
Es de destacar que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes; mientras que, las Entidades Federativas deberán armonizar su marco jurídico para adecuarse al Decreto, en un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
4.1Principales Modificaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
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TIPOLOGÍA
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MATERIA
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Art. 4
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Reforma
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Obliga al Estado a garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres.
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Adición
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Otorga el derecho a vivir una vida libre de violencias, obligando al estado a proteger especialmente a mujeres, adolescentes, niñas y niños.
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Art. 21
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Reforma
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Incorpora deberes reforzados de protección a mujeres, adolescentes, niñas y niños; por otro lado, introduce la obligación de guiar la actuación de las instituciones de seguridad pública con perspectiva de género.
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Art. 41
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Reforma
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Obliga a que los nombramientos de la Administración Pública observen el principio de paridad de género.
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Art. 73
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Reforma
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Convierte los delitos relacionados o derivados de violencia de género en delitos de competencia federal concurrente.
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Art. 116
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Reforma
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Introduce la obligación de que la procuración de justicia se realice con perspectiva de género.
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Adición
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Ordena la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con la violencia contra la mujer, en los Estados.
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Art. 122
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Reforma
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Agrega la perspectiva de género dentro de los principios que garantizan la procuración de justicia en la Ciudad de México.
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Art. 123
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Reforma
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Amplia la igualdad salarial al género, además de la ya establecida debido al sexo, obligando al establecimiento de mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial de género.
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Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
[…]
Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.
Artículo 21.
[…]
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
[…]
Artículo 41.
[…]
Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan.
[…]
Artículo 73.
[…]
XXI. […]
c) […]
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. También podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.
[…]
Artículo 116.
[…]
IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres.
[…]
Artículo 122.
[…]
A. […]
X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
[…]
Artículo 123.
[…]
A. […]
VII. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.
[…]
B. […]
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni género. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
El decreto de reforma obliga a la revisión y armonización del marco normativo en nuestro país, incluyendo las constituciones locales y legislación secundaria, tanto a nivel federal como local. Además de lo anterior, refuerza los derechos laborales y de acceso a la justicia para las mujeres, marcando un precedente para el desarrollo de políticas públicas que permitan aterrizar los presupuestos constitucionales que ahora guían el sistema de impartición de justicia, contratación laboral y protección de este sector concreto de la población que es considerado particularmente vulnerable.
4.3Interpretación Legal
La inclusión de conceptos como el de igualdad sustantiva y perspectiva de género puede interpretarse como un mandato para que las autoridades de todos los niveles de gobierno adopten medidas afirmativas y adecúen su normativa y políticas públicas para que se guíen por estos principios, que si bien se encontraban implícitos en el ordenamiento que reconocía la igualdad entre los ciudadanos, ahora remarca el papel preponderante de los principios que buscan impulsar el desarrollo profesional y la protección efectiva de la mujer, como grupo considerado particularmente vulnerable, por el legislador.
5.Conclusiones
La reforma constitucional en materia de igualdad de género constituye un avance significativo hacia la igualdad sustantiva en México, abandonando, por un lado, el paradigma de la igualdad de sexos, para adoptar el género como circunstancia determinante de la disparidad social, consolidando un marco normativo robusto que constitucionalmente responde a lo que se esperaría de la primera presidente mujer en la historia de nuestro país. Sin embargo, su implementación efectiva dependerá de la capacidad de las autoridades para armonizar las leyes secundarias y garantizar los recursos necesarios para cumplir con los nuevos mandatos constitucionales. Con esto, queremos subrayar la importancia de evaluar y exigir cuentas sobre los efectos de la reforma para garantizar que sus objetivos se materialicen en beneficio de toda la sociedad mexicana.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Para, Brasil”.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Convenio número 111 Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación Adoptado con Fecha 25 de Junio de 1958, en la Ciudad de Ginebra, Suiza, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
6.2Jurisprudencia
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Violencia de género o familiar. Los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas, aun cuando no se ejerza directamente contra ellos. Registro [2028909]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Juzgar con perspectiva de género. El uso de lenguaje basado en estereotipos y prejuicios por parte de la autoridad, afecta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Registro [2028884]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Prueba testimonial de la víctima de violencia familiar. Su valoración debe ser conforme a la perspectiva de género. Registro [2028900]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Pruebas para visibilizar el contexto de violencia de género. Las personas juzgadoras deben ordenar su desahogo para determinar si la conducta atribuida a la persona acusada se verificó en un contexto de violencia por razón de género. Registro [2027824]. Resolución del 08 de diciembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Pensión alimenticia. Su cuantificación debe realizarse con perspectiva de género, tomando en consideración el principio de vida digna y decorosa. Registro [2024601]. Resolución del 13 de mayo de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Acuerdo sobre medidas adoptadas en caso de violencia política de género | TMX2.719.161
Denuncia genérica por violencia política de género | TMX2.718.592
Escrito inicial de demanda electoral por actos de violencia política de género | TMX2.717.805
Escrito inicial de denuncia por extorsión, chantaje y violencia de género digital (Jalisco) | TMX2.727.120
Resolución genérica para violencia política de género | TMX2.744.372
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o.; 21; 41; 73; 116; 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. Gaceta Parlamentaria, número 6652-V. 05 de noviembre de 2024.
Contreras Bustamante, R., & Venegas Álvarez, S. (2024). Enseñanza del Derecho con perspectiva de género Vol.1. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411833318
Llanes Elizondo, A. M. (2022). La paridad de género en México: Una nueva perspectiva de justa igualdad entre mujeres y hombres. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411303316
Martín Sánchez, M. (2021). La perspectiva de género en la protección internacional de los Derechos Humanos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413781617
Paredes Hernández, M. T., et al. (2018). El Derecho desde una perspectiva de género. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491699255
Zaragoza Contreras, L. G. (2020). Derechos humanos de las mujeres y niñas: Estudios de igualdad de género. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413365237
Nov 20, 2024 | Actualidad Prime
Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La reciente reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda la regulación de las vías y transporte ferroviario. El decreto publicado el pasado 30 de octubre en el Diario Oficial de la Federación reforma el cuarto párrafo, adiciona un quinto párrafo y recorre el resto del texto normativo del artículo, estableciendo al Estado mexicano como rector del servicio ferroviario. Lo anterior incluye el derecho de utilizar las vías ferroviarias para el transporte de pasajeros, permitiendo el otorgamiento de asignaciones a empresas públicas y concesiones a particulares. La reforma enfatiza la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad y soberanía del sistema ferroviario, como área estratégica, priorizando el desarrollo del transporte de pasajeros sobre el de carga. Con la reforma se pretende que el sector ferroviario permita mejorar la movilidad y fomentar el desarrollo nacional. De este modo, se pretende fortalecer el transporte ferroviario de pasajeros tras décadas de haber sido primado el transporte de mercancías por este sector.
Introducción
La reforma al artículo 28 constitucional responde al contexto actual de México, donde el transporte ferroviario ha sido predominante utilizado para la transportación de mercancías, mientras que el transporte de pasajeros ha jugado tradicionalmente un papel anecdótico, limitándose (casi en exclusiva) al sector turístico. En un marco de crecientes necesidades de movilidad y sostenibilidad, la presidencia de la República busca consolidar la rectoría del Estado en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional.
La reforma se justifica por la necesidad de que el Estado retome el control en el sector ferroviario, con un enfoque en el desarrollo del transporte de pasajeros, reconociendo su importancia para el desarrollo económico y la cohesión social entre las diferentes regiones del país. La preponderancia del transporte ferroviario de carga y del de pasajeros por autobuses ha relegado la atención a un sector que en otras latitudes permite la movilidad de pasajeros de manera ágil y segura.
Con el presente análisis pretendemos examinar la estructura de la reforma, sus implicaciones en el ordenamiento jurídico y evaluar el impacto de esta en el sistema jurídico; así como, en el de transporte en nuestro país. Del mismo modo, se abordarán los posibles efectos de su implementación y la influencia que tendrá en el modelo de concesión y regulación ferroviaria.
2.Antecedentes
El Presidente de la República ha motivado su propuesta de reforma en los siguientes argumentos:
“- En México el transporte ferroviario fue crucial en el desarrollo a finales del siglo XIX y principios del XX, fomentó la integración del territorio nacional, redujo las distancias y facilitó el movimiento de personas y mercancías.
– La construcción del ferrocarril permitió la explotación de recursos en zonas remotas, estimuló la agricultura y la minería, y favoreció el establecimiento de nuevas poblaciones y el crecimiento económico.
– En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas concretó la rectoría del Estado en la operación y la prestación del servicio público ferroviario de carga y pasajeros.
– En 1938 el presidente Lázaro Cárdenas nacionalizó Ferrocarriles Nacionales de México y durante los siguientes sesenta años fue un factor dominante en la infraestructura y desarrollo del norte de México.
– El 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional. Dicha reforma sustituyó el régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles, a fin de permitir la participación de privados a través de concesiones.
– El 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la cual permitió al presidente otorgar el 84.5% de las vías principales existentes a privados.
– Desde su privatización hasta 2017 las vías férreas sólo aumentaron 23 kilómetros, para tener una extensión total de 26 mil 914 kilómetros.
– En México el medio de transporte más utilizado es el carretero, de conformidad con el Manual Estadístico del Sector Transporte, en 2022 el movimiento doméstico de personas pasajeras por modo transporte fue de 3 mil 455 millones de personas, de ellas sólo 0.9% correspondió a transporte ferroviario, en tanto que de mercancías representó 5.5%2.
– El 20 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”, a través del cual se establecen las primeras siete líneas que se concesionarán en el país […]
– En el tema de pasajeros, el Sistema Ferroviario Mexicano cuenta con cinco servicios de pasajeros […]
– Destaca que Ferrocarriles Suburbanos S.A. de C.V. transporta 99.24% de los pasajeros que utilizan el Sistema Ferroviario Mexicano” (Cámara de Diputados, 2024, p. 8)
3.Proceso Legislativo
3.1 Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma tuvo su origen en el Ejecutivo Federal, cuyo titular remitió el documento a la Cámara de Diputados. Desde su llegada a la cámara baja, el tránsito legislativo ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024
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Turno de la iniciativa del Presidente de la República. Recibido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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21 de febrero de 2024
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Foros de Diálogo Nacional.
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14 de marzo de 2024
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Acuerdo para el procesamiento de las reformas.
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25 de julio de 2024
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Acuerdo para la discusión y votación de las iniciativas de modificación constitucional. Aprobado por mayoría
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02 de agosto de 2024
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Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales. Aprobando el dictamen.
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08 de octubre de 2024
|
Publicación del proyecto de decreto en la Gaceta Parlamentaria, número 2024.
|
3.2 Debate y Votación
La reforma no tuvo grandes detractores, por lo que no generó mayores debates, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
239
|
62
|
59
|
49
|
35
|
27
|
1
|
472
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
13
|
9
|
3
|
0
|
1
|
0
|
0
|
26
|
TOTAL
|
252
|
71
|
62
|
49
|
36
|
27
|
1
|
498
|
3.3 Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 30 de octubre de 2024.
Es de destacar que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
4.1 Principales Modificaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 28 ¶ 4
|
Reforma
|
Especifica la rectoría del estado sobre áreas prioritarias para el desarrollo nacional en el transporte de pasajeros y carga, por medio del ferrocarril.
|
Art. 28 ¶ 5
|
Adición
|
Permite al estado otorgar asignaciones o concesiones para el transporte de pasajeros.
|
Artículo 28. […]
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
[…]
4.2 Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma, además de señalar que deberá adecuarse la legislación secundaria, podemos deducir que deberá modificar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y otras normas relacionadas con las concesiones y asignaciones del servicio público de transporte de pasajeros. En todo caso, la adecuación de las normas deberá asegurar la rectoría del estado mexicano en esta área, considerada como estratégica.
4.3 Interpretación Legal
La reforma abre espacio para interpretaciones que podrán fortalecer la intervención del Estado en el transporte ferroviario. Esto incluirá un marco regulatorio más denso, que dará prioridad a la movilidad de pasajeros mediante el uso de trenes, a la usanza de otros países como los pertenecientes a la Unión Europea, China o Japón.
5.Conclusiones
La reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refleja un cambio significativo hacia una mayor intervención estatal en el sector ferroviario de transporte de pasajeros. Al priorizar este servicio, el Estado mexicano busca satisfacer la demanda de movilidad eficiente, rápida y segura. Veremos las adecuaciones a la legislación secundaria, que es el medio en el que finalmente se reflejarán las intenciones de política pública que deberá estar acompañada de presupuestos y planes adecuados para llevar a cabo el tendido de la red ferroviaria que necesita el país.
6.Recursos en Tirant online México
6.1 Normas
Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
6.2 Jurisprudencia
Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2013). Servicio de transporte público terrestre de personas por ferrocarril, requisitos para que se configure el supuesto previsto por el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Registro 2203/10-06-01-8/704/13-S1-03-04]. Resolución del 04 de julio de 2013. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época.
Tribunal Colegiado de Circuito. (2008). Competencia federal. Se surte tratándose del delito de robo cometido en bienes de Ferrocarriles Nacionales de México por estar afectos a la satisfacción del servicio ferroviario, aun cuando dicho organismo descentralizado se haya extinguido. Registro [169732]. Resolución del 6 de marzo de 2008. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
6.3 Formularios
Acta constitutiva de asociación civil para la organización de transportistas | TMX2,753,445
Convocatoria a licitación | TMX1,120,647
6.4 Bibliografía
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Rodríguez-Arana Muñoz, J. et al. (2023). Derecho Administrativo de las infraestructuras. Contratación pública, compliance y combate a la corrupción. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411477383
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías de transporte ferroviario. Gaceta Parlamentaria, número 6632-IV. 08 de octubre de 2024