Consultoría Tirant. Facturas CFDI

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Información relacionada con las facturas CFDI como pruebas en un juicio mercantil, es decir que tanto prueban dichas facturas y su perfeccionamiento en su caso

Respuesta

En el ámbito del derecho mercantil en México, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) pueden ser utilizados como pruebas en un juicio mercantil, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que otorgan autenticidad y valor probatorio. La validez y eficacia de un CFDI como prueba depende tanto de su formalidad como de su presentación adecuada en el juicio, respaldada por la legislación aplicable.

I. VALOR PROBATORIO DE LOS CFDI:

Según el Código de Comercio (CCom), particularmente el artículo 1205, se establece que los documentos electrónicos, incluidos los CFDI, tienen valor probatorio siempre y cuando puedan acreditarse como auténticos. La autenticidad se deriva de los requisitos formales de los CFDI, tales como su emisión conforme a la normativa fiscal y su validación a través del sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El artículo 1390 Bis 44 del CCom permite que en un juicio oral mercantil se ofrezcan como prueba documentos y CFDI, por lo que estos comprobantes digitales, cuando cumplen con los requisitos del SAT y llevan firma electrónica avanzada, tienen valor probatorio de su existencia y emisión.

II. PERFECCIONAMIENTO Y OFRECIMIENTO DE LOS CFDI:

Para que los CFDI sean admisibles en un juicio mercantil, deben ser ofrecidos de manera formal y oportuna conforme al procedimiento establecido en el Código de Comercio. De acuerdo con el artículo 1198 del CCom, el ofrecimiento de pruebas debe realizarse en el tiempo y forma que establezca el procedimiento.

Los CFDI generan presunción de veracidad, aunque pueden ser objeto de prueba en contrario (Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en materia mercantil, artículo 210-A), por lo que el demandado podría refutar su contenido si demuestra que el acto o servicio reflejado en el CFDI no se realizó.

El perfeccionamiento y ofrecimiento de los CFDI como prueba en un juicio mercantil implica ciertos procedimientos y criterios que deben seguirse para que dichos comprobantes fiscales digitales tengan valor probatorio en el proceso judicial.

1. Perfeccionamiento de los CFDI como prueba

El perfeccionamiento de un CFDI como prueba implica demostrar su autenticidad y completitud, además de verificar que cumpla con los requisitos fiscales y legales para ser considerado una evidencia válida en el proceso mercantil:

a) Cumplimiento de requisitos fiscales: los CFDI deben cumplir con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF y las reglas del SAT en cuanto a contenido, formato y uso de la Firma Electrónica Avanzada. Esto incluye la correcta emisión, los sellos digitales, y la validación de los datos de la transacción. Los CFDI que cumplen con estos requisitos se consideran auténticos, ya que son verificados por el SAT.

b) Certificación y conservación del CFDI: el CFDI debe contar con el certificado del SAT y estar vigente al momento de la transacción. Además, debe ser conservado en su formato digital para cumplir con la norma de conservación de documentos electrónicos (numerales 30 del CFF y 39 del Reglamento del CFF) y reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-a del CFF.

c) Autenticidad de origen: Los CFDI que cuentan con un sello digital y la firma electrónica del emisor son considerados como auténticos, ya que permiten identificar de forma fehaciente al emisor, cumpliendo con lo establecido en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), aplicado supletoriamente en el juicio mercantil, el cual regula la validez de documentos electrónicos en los procedimientos judiciales.

2. Ofrecimiento de los CFDI en juicio mercantil

Para que un CFDI sea admitido como prueba en un juicio mercantil, debe ser ofrecido conforme a los plazos y formalidades procesales establecidos en el Código de Comercio:

a) Tiempo de ofrecimiento de la prueba: en el juicio oral mercantil, el ofrecimiento de pruebas debe hacerse dentro de los términos fijados para la etapa probatoria (artículo 1390 Bis 44 del Código de Comercio). Para los juicios ordinarios mercantiles, las pruebas documentales deben ser ofrecidas y exhibidas en la etapa procesal correspondiente, de acuerdo con el artículo 1198 del Código de Comercio.

b) Forma de ofrecimiento: los CFDI deben ofrecerse en su formato electrónico original para que el tribunal pueda comprobar su autenticidad. Además, es recomendable adjuntar pruebas adicionales que respalden el acto o contrato que se documenta en el CFDI, como contratos firmados, órdenes de compra o estados de cuenta, en cumplimiento del artículo 1298 del Código de Comercio.

c) Certificación de autenticidad: en algunos casos, es conveniente realizar una certificación o impresión certificada de los CFDI ante fedatario público, aunque esta formalidad no es estrictamente obligatoria si el CFDI cumple con los requisitos de emisión y validación electrónica establecidos por el SAT. Sin embargo, presentar el CFDI como un documento válido ante el tribunal fortalece su valor probatorio, cumpliendo con los lineamientos de autenticidad que marca el artículo 210-A del CFPC.

d) Valoración de la prueba: una vez que el CFDI es admitido como prueba, el juez mercantil deberá valorarlo conforme a los criterios de valoración de la prueba documental que establece el Código de Comercio (artículos 1297 y 1298) y el CFPC en supletoriedad. El CFDI no sólo acredita la operación, sino que puede generar una presunción de autenticidad y exactitud, que el demandado puede controvertir mediante prueba en contrario.

V. CONCLUSIONES:

1. Para perfeccionar y ofrecer un CFDI como prueba en un juicio mercantil, es esencial seguir los lineamientos de emisión, conservación, ofrecimiento y autenticidad que marcan las disposiciones fiscales y procesales. Además, el CFDI es más sólido probatoriamente si se acompaña de otros documentos que respalden la operación mercantil reflejada en la factura.

2. Asimismo, se recomienda la lectura de la tesis con el rubro: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN y, número de registro digital: 2023840.

Iniciativa para garantizar atención médica

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud; la misma tiene como finalidad que las instituciones salud pública garanticen la atención médica, insumos y tratamientos necesarios que requieren los nacidos de forma prematura.

El documento establece que la atención materno-infantil comprende acciones como atención, cuidados, detección oportuna y la aplicación de todos los tratamientos necesarios para estabilizarlos y controlar las complicaciones que presenten los nacidos prematuramente hasta su total recuperación, así como la revisión de retina y tamiz auditivo.

Estipula que en la organización y operación de los servicios de salud las autoridades sanitarias competentes establecerán los procedimientos y acciones jurídico administrativos que sean necesarios para garantizar la atención médica a los nacidos prematuramente, estabilizándolos hasta su total recuperación, ya sea por sí o en coordinación con instituciones privadas de salud.

En la exposición de motivos, indica que se establecerá la posibilidad de que las instituciones de salud tengan mecanismos administrativos adecuados para satisfacer las necesidades de los prematuros y de sus familias, al estabilizarlos y alcanzar su recuperación.

Menciona que se amplía la cobertura de los servicios médicos sobre todo de las personas con mayor vulnerabilidad y favorece para asegurar plenamente su acceso al derecho a la salud en cumplimiento a lo previsto en la legislación de la materia.

Refiere que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud un recién nacido se considera prematuro cuando nace vivo antes de completarse 37 semanas de embarazo.

Estima que la propuesta abonará a salvaguardar los derechos fundamentales de los derechohabientes y a fortalecer al sector público de salud en esta materia.

Otorgar a las instituciones de salud la capacidad de tomar decisiones y poner en práctica acciones preventivas específicas en relación con la atención a los neonatos prematuros contribuiría a fortalecer significativamente la Ley General de Salud, enfatiza.

También, salvaguardará el acceso oportuno y adecuado a la atención médica necesaria para los nacidos prematuros, evitará traslados innecesarios y optimizará la capacidad de respuesta de las instituciones de salud pública.

Además, abonará al fortalecimiento de las medidas orientadas a reducir la brecha de desigualdad que padecen las mujeres, sobre todo las más vulnerables al garantizarles el acceso universal a la salud sexual y reproductiva.

Puntualiza que la propuesta contribuye avanzar y redoblar esfuerzos para que las instituciones de salud pública garanticen la atención médica.

Fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis.

Presentación de iniciativas en la Cámara de Diputados

 

Diputadas y Diputados de los distintos grupos parlamentarios presentaron 23 iniciativas relacionadas con  identidad de pueblos indígenas, Sistema Nacional de Cuidados, procedimiento abreviado, nueva Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, tecnología para prevenir delitos, estacionamientos para personas con movilidad reducida, uso de monedas y billetes, vulneraciones de seguridad, tasa cero a alimentos para mascotas, y servicios de salud por pérdida gestacional o neonatal.

También, en materia judicial, disciplina financiera, segunda vuelta electoral, archivos, gestión metropolitana, cambiadores de pañales en sanitario, pueblos afromexicanos, resistencia antimicrobiana, intimidación, trabajo por plataformas digitales, atención a víctimas de violencia, y educación basada en la economía circular.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/diputadas-y-diputados-de-los-seis-grupos-parlamentarios-presentan-23-iniciativas-para-reformar-la-constitucion-y-distintas-leyes

Consultoría Tirant. Bullying

Consulta

¿Cuándo es penado el bullying?

Respuesta

El acoso escolar, comúnmente conocido como bullying, es un fenómeno complejo del que la normativa penal no ha dado cuenta como un tipo penal. En otras palabras, no se considera que en sí constituya un delito. Lo anterior no significa que la multiplicidad de conductas que se pueden considerar como bullying no constituyan en si mismas delitos. La propia Corte ha determinado que estas conductas, por si mismas o combinadas, pueden constituir incluso delitos graves.
Algunos de los delitos que se cometerían al perpetrar acoso escolar son:

i Lesiones;
ii Amenazas;
iii Coacciones; y,
iv Injurias o difamación.

Algunas legislaturas estatales han promulgado normas que buscan prevenir y atender el acoso escolar como un fenómeno en preocupante ascenso, tal es el caso del Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y Michoacán

Fundamento
Código Penal Federal.
Ley para la Atención de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Jalisco.
Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León.
Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México.
Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2015. Tesis Aislada: 1a.
CCCXXI/2015 10a.) Bullying Escolar. Estándar para acreditar su existencia].
Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Software para abogados: ¿cuál elegir?

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¿Por qué elegir un software especializado para abogados?

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Próximas reformas constitucionales

 

La Cámara de Diputados emitió un informe por medio del cual se comunicó que la Junta de Coordinación Política discutirá, en los próximos días, diversas reformas constitucionales relacionadas a la igualdad sustantiva, delitos graves, protección animal y fusión y extinción de órganos autónomos.

Igualmente se comunicó que se expedirá próximamente la convocatoria para la elección de funcionarias y funcionarios judiciales, se dictaminarán modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública y se presentarán iniciativas de modificaciones a leyes reglamentarias, tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Carrera Judicial y de responsabilidades.