Dictámenes que reforman la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados aprobó cuatro dictámenes con proyectos de decretos para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El primero corresponde a una minuta que adiciona diversas disposiciones de dicho ordenamiento para añadir que, si durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias para destinar dicho ahorro al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la Secretaría.

Posteriormente, la Comisión avaló con 28 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona el artículo 77 de la misma ley, para estipular que las dependencias o entidades podrán destinar recursos para la operación de los programas sujetos a reglas de operación.

Indica que el monto de estos se fijará aplicando al total de los recursos asignados al programa el porcentaje correspondiente a la mitad del crecimiento económico proyectado para el año en el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, aprobó con 26 votos a favor y 14 en contra, el dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 42 de la misma legislación, con la finalidad de que la Ley de Ingresos se apruebe con la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso.

En tanto, el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá avalarse con la votación de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

Los proyectos de dictamen aprobados en lo general y en lo particular fueron turnados a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su programación legislativa.

 

Consultoría Tirant. SOFOMES

Consulta

¿Qué son y cómo funcionan las SOFOMES?

Respuesta

SOFOME es el acrónimo de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Se trata de un subtipo de las Sociedades Anónimas con el particular objeto de estar constituidas y autorizadas para celebrar arrendamientos financieros, factorajes financieros y créditos.

Las SOFOMES deben registrarse ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y pueden estar obligadas a regularse o no.

Los requisitos de registro de las SOFOMES ante la CONDUSEF son:
a) Objeto social. Realización habitual de actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento o factoraje financieros;
b) Objeto social. Administración de cualquier tipo de cartera crediticia y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles;
c) Denominación Social. Agregar la expresión “Sociedad Financiera de Objeto Múltiple” o “SOFOM”, seguido de las palabras “Entidad Regulada” o “E.R”; o bien, “Entidad no Regulada” o “E.N.R.”, según corresponda; y,
d) Dictamen técnico favorable; si se tratase de SOFOMES no reguladas.

Fundamento:
Artículo 87-B, 87-D, 87-K, 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Agravante en delincuencia organizada

 

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conoció de un proceso donde se plantea la inconstitucionalidad del artículo 5, fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que prevé la agravante relativa a que el sujeto activo integrante del grupo criminal sea servidor público, al considerar que dicho precepto vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, la presunción de inocencia, así como el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de proporcionalidad de las penas.

Al respecto, el Tribunal Constitucional determinó que el artículo referido, no resulta inconstitucional por disponer de una sanción más intensa aplicable a quien pertenece a un grupo criminal y al mismo tiempo ostenta el cargo de servidor público, aun cuando no prevea que su función se relacione inmediatamente con esa actividad ilícita. Lo anterior debido a que en cualquiera de las expresiones del servicio público puede colaborarse directamente con una agrupación delictiva, de manera que la actualización de esa agravante no debe categorizarse dentro de una labor pública específica, ya que, de hacerlo, se dejaría fuera de la pretensión legislativa a múltiples hipótesis dentro del universo de posibilidades en que la delincuencia organizada puede cometerse.

Además, la agravante en estudio no transgrede el derecho fundamental a la presunción de inocencia debido a que su aplicación opera una vez que se ha comprobado la existencia del delito de delincuencia organizada y la responsabilidad penal, no genera una idea preconcebida de responsabilidad y el Ministerio Público mantiene la carga de la prueba de demostrar su actualización.

En este mismo sentido, dicha circunstancia agravante no puede considerarse irrazonable ni potencialmente discriminatoria, sino más bien se justifica por el hecho de que fija condiciones que no se ubican en el mismo plano, de manera que genera una distinción válida al aplicar penas más intensas a quienes cuentan con un cargo en el servicio público y que al mismo tiempo pertenecen a un grupo criminal respecto de aquellas personas que carecen de esa calidad, y por ello les corresponden las sanciones previstas en el tipo básico.

Así, la circunstancia agravante contenida en la referida porción normativa brinda seguridad jurídica a las personas destinatarias sobre su contenido, no establece una idea anticipada de responsabilidad penal, tampoco cuenta con una base objetiva razonable que permita verificar la existencia de un tratamiento discriminatorio. Por lo tanto, no vulnera los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, de presunción de inocencia, ni de igualdad y no discriminación, que derivan, respectivamente, de los artículos 1o., 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consultoría Tirant. Sistema de justicia penal acusatorio

Consulta

¿Cuál es el artículo constitucional que ha sufrido más modificaciones tras la reforma y transición al sistema de justicia penal acusatorio?

Respuesta

El artículo 20 ha sido aquel que ha sufrido mayores transformaciones. A partir de la reforma, el artículo 20 introduce los sistemas acusatorio y oral, los cuales se rigen por los aspectos de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Los siguientes son algunos aspectos que el artículo estipula actualmente: el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; que se presuma la inocencia de toda persona imputada mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; que se le informe al imputado, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

Reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria

Reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria

La Cámara de Diputados, aprobó por 452 votos a favor, reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los Códigos Civil Federal y Penal Federal en materia de violencia vicaria.

El dictamen define y tipifica la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora. Lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

El dictamen busca robustecer el marco normativo para prevenir y sancionar este tipo de violencia, y garantizar el respeto de los derechos de las mujeres y el derecho superior de la niñez, e incrementar las penas previstas por violencia familiar hasta en una tercera parte a quien la cometa, de esta manera se visibiliza la violencia ejercida contra las mujeres a través de sus hijas, hijos, familiares o personas allegadas

El documento fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Consultoría Tirant. Diferencia de Plan de Retiro y AFORE

¿CUÁL ES LA ESENCIA DE UN PLAN DE RETIRO CON RESPECTO A LA DIFERENCIA QUE TIENE EN COMPARACIÓN CON LAS AFORES, Y SI HAY BENEFICIOS FISCALES?

I. DEFINICIONES

PLAN DE RETIRO: un plan de retiro es una estrategia financiera diseñada para asegurar que una persona tenga ingresos suficientes durante su jubilación y se encuentran administradas por instituciones financieras. Puede haber diferentes formas de planes de retiro, pero generalmente implican ahorrar dinero, en una cuenta de inversión, mejor rendimiento y mayor riesgo, durante la vida laboral, para luego utilizar esos ahorros como fuente de ingresos una vez que se retira. El plan de retiro se encuentra sujeta a un plazo que puede ser en algunas ocasiones como mínimo de diez años.

LAS AFORES: en el caso de las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro), es un tipo específico de plan de retiro que opera en México. Las AFORES son entidades financieras que administran los fondos de retiro de los trabajadores afiliados al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El SAR es un sistema de pensiones obligatorio en México que busca asegurar que los trabajadores acumulen ahorros suficientes para su retiro, menor rendimiento y menor riesgo.

II. PLAN DE RETIRO VS. LAS AFORES

La esencia de un plan de retiro, ya sea a través de AFORES u otras formas, implica la acumulación de fondos durante la vida laboral para proporcionar ingresos en la jubilación. La diferencia principal con las AFORES es que estas son un componente específico del sistema de pensiones en México y están reguladas por el gobierno.

En cuanto a los beneficios fiscales, las contribuciones realizadas a las AFORES pueden tener beneficios fiscales. Por ejemplo, las aportaciones al SAR pueden ser deducibles de impuestos, lo que significa que el trabajador puede reducir su base imponible al efectuar estas contribuciones. Además, los rendimientos generados por las inversiones efectuadas por las AFORES no están sujetos a impuestos hasta que el trabajador se jubile y comience a recibir ingresos de su cuenta de retiro.

III. BENEFICIOS FISCALES

Algunos de los beneficios fiscales incluyen:

1. Deducción de Impuestos: las aportaciones voluntarias que un trabajador efectúe a su cuenta individual en el SAR son deducibles de impuestos. Esto significa que el monto de las aportaciones voluntarias puede restarse del ingreso gravable del contribuyente al momento de calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR). Hay límites establecidos por la LISR en cuanto al porcentaje del ingreso que puede deducirse.

2. Exención de Impuestos sobre Rendimientos: los rendimientos generados por las inversiones realizadas por las AFORES en las cuentas individuales de los trabajadores no están sujetos a impuestos mientras permanezcan en la cuenta y no se retiren. Esto permite que los rendimientos se acumulen de manera libre de impuestos durante la vida laboral.

3. Monto a deducir por las aportaciones a un PLAN DE RETIRO VS. LAS AFORES

a) PLAN DE RETIRO: en los depósitos en cuentas especiales para el ahorro, el monto máximo a deducir por ejercicio fiscal es de $152,000.

b) LAS AFORES: hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal. Este monto no podrá superar la cantidad de $189,325.50 (103.74 x 5 x 365).

IV. Conclusiones:

1. Un plan de retiro es una estrategia financiera diseñada para asegurar que una persona tenga ingresos suficientes durante su jubilación y se encuentran reguladas por la legislación aplicable al sistema financiero. Y las AFORES son un componente específico del sistema de pensiones en México y están reguladas por el gobierno.

2. Acerca de los límites establecidos por la LISR en cuanto al porcentaje del ingreso que puede deducir, véase los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, ambos aplicables al PLAN DE RETIRO y a las AFORES.