Consultoría Tirant

Consulta

Dos empresas con los mismos socios desean hacer una transferencia de trabajadores, se crearon para que cada una de dichas empresas pueda ofrecer servicios específicos y no concentrar todo en una sola empresa. sin embargo, existen trabajadores que tiene más de 15años trabajando, algunos con créditos Infonavit, etc. La consulta es: Esta transferencia es una sustitución patronal y, en su caso, cuáles son los pasos para seguir para hacer una exitosa sustitución patronal.

Respuesta

I. . SUSTITUCIÓN PATRONAL: DEFINICIÓN Y APLICABILIDAD

La sustitución patronal ocurre cuando una empresa (patrón sustituido) transfiere la titularidad de la empresa a otra (patrón sustituto), de tal manera que los trabajadores continúan laborando en la misma empresa pero bajo una nueva titularidad. Esto está regulado por el artículo 41 de la LFT, el cual establece que la sustitución no afectará las relaciones laborales con los trabajadores, quienes deben ser respetados en cuanto a antigüedad, salarios, y demás condiciones laborales.

En el caso que se expone: DOS EMPRESAS CON LOS MISMOS SOCIOS DESEAN HACER UNA TRANSFERENCIA DE TRABAJADORES…, dicha transferencia de trabajadores de una empresa a otra con los mismos socios cumple con los criterios de una sustitución patronal, siempre y cuando ambas empresas formen parte del mismo grupo o tengan una conexión de operación continua.

II. PROCEDIMIENTO PARA UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL EXITOSA

Para llevar a cabo una sustitución patronal, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Celebrar un acuerdo entre las partes: debe existir un convenio de sustitución patronal entre ambas empresas, en donde se especifiquen los términos y condiciones de la transferencia de trabajadores.

2. Notificación a los trabajadores: es necesario notificar a los trabajadores sobre la sustitución, informándoles que sus derechos laborales y antigüedad serán respetados.

3. Registro ante el IMSS y otras autoridades: la sustitución debe ser registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Es crucial notificar al IMSS para que el patrón sustituto asuma la responsabilidad de las cuotas obrero-patronales.

4. Continuidad de los derechos laborales: el nuevo patrón debe respetar todos los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, incluyendo su antigüedad, salarios, y cualquier otro beneficio como créditos INFONAVIT.

5. Formalización: una vez realizados los pasos anteriores, la sustitución debe formalizarse mediante un acta o documento oficial que respalde el proceso ante cualquier inspección o reclamación futura.

6. Fuentes:

a) Ley Federal del Trabajo (LFT), Artículo 41: establece las condiciones y efectos de la sustitución patronal en México.

b). Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), artículo 290: señala la información sobre los procedimientos para registrar una sustitución patronal. Para más información véase la siguiente liga de consulta: https://imss.gob.mx/tramites/imss02002c

III. CONCLUSIÓN:

Es fundamental realizar este proceso con el debido cuidado y documentación para evitar conflictos laborales y garantizar la protección de los derechos de los trabajadores.

Protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes

 

Derivado de la acción de inconstitucionalidad 154/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre diversas impugnaciones al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, donde determinó invalidar las siguientes disposiciones:

• Artículo 610, fracciones II y IV, en las porciones que en ambos casos establecían: “que hubiere cumplido la edad exigida por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa”, en las que se facultaba a dichas entidades para determinar una edad específica a partir de la cual sea respetado el derecho de niñas, niños y adolescentes para pedir y recibir cuentas por parte de la persona tutora.

Lo anterior, al considerar que las disposiciones violaban lo dispuesto en el artículo 4º, párrafo noveno, de la Constitución Federal, así como el 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconocen el principio del interés superior de la infancia y la adolescencia, en cuyos términos, éstos deben ser considerados como sujetos de derecho con autonomía progresiva y ser integrados a los asuntos que afecten sus derechos, en un plano de igualdad.

Así, la edad no puede ser considerada como el parámetro determinante para esa participación, sino su grado de madurez, es decir, su capacidad para comprender el asunto y sus consecuencias, así como para formar un juicio o criterio propio, lo que debe ser motivo de estudio en cada caso.

• Artículo 638, fracción III, en la cual se preveía que la restitución nacional de una niña, niño o adolescente a su hogar habitual solo podría negarse cuando hubieran transcurrido más de tres años desde que fue presentada dicha solicitud.

Ello, al determinar que tal disposición solo consideraba el transcurso del tiempo, sin prever el análisis de las circunstancias particulares de las niñas, niños o adolescentes objeto de sustracción, lo cual vulneraba flagrantemente su interés superior, así como el derecho a vivir en familia y mantener relaciones con sus progenitores.

Consultoría Tirant. Acreditar posesión

Consulta

¿Cuáles son los medios de convicción idóneos para acreditar la posesión en concepto de propietario?

Respuesta

Para acreditar la posesión en concepto de propietario en un proceso de usucapión, es esencial presentar medios de convicción idóneos que demuestren que el poseedor ha actuado como si fuera el propietario del bien, de manera continua, pacífica y pública.

Los medios de convicción más comunes y efectivos son:

1. Testimonios

a) Testigos vecinos y colindantes: personas que han observado la posesión del bien durante el tiempo requerido. Es crucial que estos testigos puedan declarar que el poseedor ha actuado como dueño, realizando actos propios de un propietario (por ejemplo, construcción de edificaciones, cercado del terreno, etc.).

b) Testigos trabajadores: personas que han trabajado en el terreno (p. ej., jardineros, albañiles) y que puedan atestiguar que el poseedor ha administrado el bien como propietario.

2. Documentos

a) Pago de servicios: recibos de agua, luz, predial, entre otros, a nombre del poseedor. Estos pagos son indicativos de que el poseedor ha asumido las obligaciones propias de un propietario.

b) Pago de impuestos: el pago de impuestos sobre el terreno, como el impuesto predial, es una fuerte indicación de posesión en concepto de propietario.

c) Correspondencia: cartas, notificaciones, o cualquier documento oficial que haya sido dirigido al poseedor en la dirección del inmueble.

3. Fotografías y Videos

a) Imágenes del terreno: fotografías o videos que muestren el estado del terreno y las mejoras o edificaciones realizadas por el poseedor. Es útil contar con imágenes que abarquen distintos periodos de tiempo para demostrar la permanencia y continuidad de la posesión.

4. Planos y Peritajes

a) Levantamientos topográficos: planos o mapas realizados por un perito que muestren la fracción del terreno poseída y las mejoras o construcciones realizadas.

b) Peritaje en agrimensura: un perito agrimensor puede elaborar un dictamen que confirme la extensión del terreno poseído y que estas mejoras son propias de un propietario.

5. Actas Notariales

a) actas de fe de hechos: Actas notariales en las que se deje constancia de que el poseedor ha ejercido actos de dominio sobre el terreno. Aunque no son definitivas, pueden reforzar otros medios de prueba.

b) Testimonios notariales: testimonios de vecinos o conocidos del poseedor, otorgados ante notario, que afirmen la posesión en concepto de propietario.

6. Contratos Privados

a) Contratos de arrendamiento: si el poseedor ha arrendado parte del inmueble a terceros, estos contratos pueden ser una indicación de que ha actuado como propietario.

b) Contratos de mejora o construcción: contratos con terceros para realizar mejoras o construcciones en el terreno.

7. Inspección Judicial

a) Diligencia de inspección judicial: durante el proceso, el juez puede ordenar una inspección ocular del inmueble para verificar las condiciones del terreno y la naturaleza de la posesión.

II. ¿DEBE DEMOSTRARSE QUE SE HA POSEÍDO EL BIEN COMO SI SE FUERA EL PROPIETARIO?

Sí, es imprescindible demostrar que la posesión se ha ejercido en concepto de propietario. Esto significa que el poseedor ha realizado actos que normalmente solo haría quien tiene la propiedad, como construir, arrendar, cercar, o pagar impuestos y servicios. No basta con demostrar que se ha tenido la posesión; debe acreditarse que esa posesión se ha ejercido con el ánimo de dueño, es decir, comportándose como si fuera el verdadero propietario del bien.

1. Jurisprudencia Relevante
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado en diversas jurisprudencias que para que la usucapión sea procedente, la posesión debe ser ejercida con los atributos de la propiedad, es decir, de manera pública, pacífica, continua y en concepto de dueño.

III. CONCLUSIÓN

La correcta preparación de los medios de convicción es fundamental para el éxito de una acción de usucapión.

Lenguaje jurídico sencillo: 10 consejos para lograrlo

El lenguaje jurídico, tradicionalmente conocido por su complejidad y tecnicismos, puede resultar un desafío tanto para profesionales del derecho como para el público en general. Sin embargo, la tendencia hacia la simplificación y la claridad en la comunicación legal está ganando terreno. En este artículo, compartiremos consejos prácticos para lograr un lenguaje jurídico sencillo, que no solo mejorará la comprensión de los textos legales, sino que también optimizará la experiencia del usuario, algo clave en un entorno digital.

¿Por qué es importante un lenguaje jurídico sencillo?

Un lenguaje jurídico claro y accesible es esencial para garantizar que los documentos legales sean comprendidos por todas las partes involucradas, desde clientes hasta jueces y otras instituciones. La simplificación del lenguaje no solo facilita la comprensión, sino que también evita malentendidos y posibles disputas legales.

1. Conoce a tu audiencia

El primer paso para simplificar el lenguaje jurídico es tener en mente a la audiencia. ¿Es un documento destinado a otros abogados, a clientes sin formación legal, o al público en general? Adaptar el tono y la terminología al nivel de conocimiento de la audiencia es fundamental. Si el documento está dirigido a personas sin formación legal, evita jergas y tecnicismos innecesarios.

2. Utiliza oraciones cortas y claras

Las oraciones largas y complejas pueden ser difíciles de seguir. Opta por oraciones cortas y directas. Esto no solo facilita la lectura, sino que también reduce el riesgo de ambigüedades. Cada oración debe expresar una sola idea principal.

3. Elimina el uso de jerga jurídica

El lenguaje especializado es una de las mayores barreras para la comprensión entre abogado y cliente. Aunque algunos términos jurídicos no tienen un equivalente directo en el lenguaje cotidiano, siempre que sea posible, utiliza palabras comunes. Por ejemplo, en lugar de «en virtud de», puedes decir «según» o «de acuerdo con».

4. Define los términos complejos

Cuando el uso de términos legales específicos sea inevitable, asegúrate de definirlos claramente. Incluye una breve explicación o un ejemplo para ilustrar su significado. Esto es especialmente útil en contratos o documentos destinados al público en general.

5. Evita la redundancia

Repetir ideas o frases innecesariamente puede confundir al lector. Revisa el texto para eliminar cualquier redundancia y asegúrate de que cada palabra contribuya al significado general del documento.

6. Usa la voz activa

La voz activa es más directa y fácil de entender que la voz pasiva. Por ejemplo, en lugar de escribir «El contrato será revisado por el abogado», es más claro decir «El abogado revisará el contrato». La voz activa hace que las responsabilidades y acciones sean más claras.

7. Organiza el contenido de manera lógica

La estructura del documento es clave para la claridad. Utiliza subtítulos, listas y numeraciones para organizar la información de manera lógica. Esto ayuda al lector a seguir el flujo del documento y encontrar la información relevante rápidamente.

8. Revisa y edita

La revisión es una parte crucial del proceso de redacción. Después de escribir el documento, tómate el tiempo para revisarlo. Busca errores gramaticales, pero también asegúrate de que el lenguaje sea claro y comprensible. Considera pedir a alguien sin formación legal que lo lea para evaluar su claridad.

9. Incorpora ejemplos prácticos

Incluir ejemplos prácticos puede ayudar a ilustrar conceptos complejos. Los ejemplos permiten a los lectores visualizar cómo se aplica la ley en situaciones concretas, lo que facilita la comprensión.

10. Mantén un tono profesional pero accesible

Aunque el tono debe ser formal, especialmente en documentos legales, no tiene que ser innecesariamente complejo. Un tono profesional pero accesible genera confianza y facilita la comunicación.

La clave para una buena práctica legal

Lograr un lenguaje jurídico sencillo es un desafío que vale la pena asumir. Al aplicar estos consejos prácticos, puedes crear documentos legales más accesibles, claros y efectivos, lo que no solo beneficia a los clientes, sino que también fortalece la calidad de la comunicación en el ámbito legal. Recuerda que un lenguaje claro es clave para una buena práctica legal, y es una tendencia creciente en la redacción jurídica moderna.

Invalida SCJN diversas disposiciones de la Ley de Consulta Previa del Estado de Oaxaca

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la acción de inconstitucionalidad 200/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual se demandaba la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca.

Se invalidaron los siguientes artículos al considerar que afectaban de forma directa los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas e indígenas:

Artículo 4, fracción XIV, en la porción: “negativas”, que definía la “susceptibilidad de afectación” como la posibilidad y la probabilidad de que las comunidades indígenas y afromexicanas sufrieran alteraciones negativas con motivo de una medida legislativa o administrativa. Lo anterior, al considerar que esa afectación puede no ser solo negativa, sino que las consultas deben abarcar cualquier tipo de efecto en su situación.

Artículo 8, el cual preveía que cuando una medida estatal implicara acciones emergentes de combate a epidemias o por desastres naturales, así como cuando se tratara de leyes fiscales, no procedería la consulta. Ello, al determinar que el derecho de consulta no puede limitarse de manera previa, de acuerdo con la materia sobre la cual verse la medida estatal.

Artículo 35, párrafo segundo, fracciones I, II, y III, en las cuales se establecían los tipos de consulta que se podían desarrollar: a) para lograr un acuerdo; b) para obtener el consentimiento libre, previo e informado; y c) de opinión y construcción de propuestas. Ello, en virtud de que no resulta válido que el legislador defina de manera previa los tipos de consulta y menos de acuerdo con su finalidad, pues ello dejaría sin efecto el carácter flexible de la consulta.

Artículo 61, último párrafo, en el que se preveía que el objetivo del proceso de consulta sería obtener las opiniones y propuestas sobre la medida legislativa consultada. Lo anterior, al considerar que impedía que la consulta se desarrollara como un proceso flexible en el que, según la medida a consultar y su grado de impacto, pudieran las autoridades y grupos consultados determinar cuál sería su finalidad.

Artículos 50 y 68, en la porción: “La decisión de las comunidades de no otorgar su consentimiento, será vinculante para la Autoridad Responsable”, los cuales daban carácter obligatorio a las posturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de las medidas estatales, situación que implicaba otorgarles un poder de veto que no resultaba acorde con el objetivo de las consultas, que es establecer un diálogo de buena fe entre las partes para alcanzar un consenso.

El Título Sexto, denominado “Medidas cautelares y medios de impugnación”, capítulos I y II, que comprende los artículos del 69 al 77, debido a que el Congreso local incurrió en una deficiente regulación al establecer dichas medidas cautelares y medios de impugnación, ya que no definió los plazos, forma y términos en que los pueblos y las comunidades podrían iniciar los procedimientos ahí contemplados.

Artículo 79, en el cual se consideraba como falta grave el incumplimiento o la violación a la suspensión decretada, cometida por servidores públicos y particulares, la cual no está prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por ello, el legislador local había ampliado indebidamente los supuestos de infracciones en la materia y había incorporado, además, la posibilidad de sancionar a los particulares, todo lo cual resultaba violatorio del artículo 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Federal.

 

Prevención de enfermedades metabólicas y cardiovasculares

 

Se presentó una reforma en la Cámara de Diputados a fin de reformar las Leyes Federales del Trabajo y General de Educación, para impulsar políticas de prevención de enfermedades metabólicas y cardiovasculares.

El documento adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo la obligación de los patrones de promover e impulsar programas y campañas trimestrales de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad, los trastornos de la conducta alimentaria con el objetivo de prevenir enfermedades metabólicas y cardiovasculares.

Por otro lado, reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, con el fin de incluir en los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, la promoción de la prevención de enfermedades metabólicas y cardiovasculares.

Fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Educación.