Jul 29, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de adicionar un segundo párrafo al artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, a fin de establecer que las entidades del Sistema Nacional de Salud deberán establecer protocolos de seguridad hospitalaria obligatorios, para evitar el robo o la sustracción de recién nacidos.
Dichos protocolos deberán incluir medidas como la trazabilidad biométrica entre madre e hijo, control de accesos, videovigilancia y activación inmediata del «Código Rosa».
Dicha iniciativa establece que el propósito fundamental es señalar la obligatoriedad y la implementación de filtros de seguridad en todas las instituciones de salud en México, así como la creación de protocolos estandarizados que prevengan la sustracción de recién nacidos.
La exposición de motivos señala la necesidad de incluir la tipificación del robo de recién nacidos como un delito autónomo en el Código Penal Federal, la implantación de protocolos universales de seguridad hospitalaria, como el “Código Rosa”, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) mediante la asignación de recursos y atribuciones claras, así como la creación de registros nacionales de incidentes y mecanismos de trazabilidad biométrica que permitan un seguimiento efectivo de estos casos.
Jul 28, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Dos factores con los que se juega mucho en materia penal a la hora de particularizar delitos son las atenuantes y las agravantes sin embargo al ser un tema tan interesante y aplicable en la práctica solicito definiciones, fundamentación, y todo lo que se refiere a ambos factores.
Respuesta
Las circunstancias atenuantes y agravantes constituyen factores determinantes en el proceso de individualización judicial de la pena, otorgando al juzgador la facultad discrecional de graduarla sanción penal en función de las particularidades específicas que concurren en cada caso concreto. Estas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal operan una vez acreditada plenamente la configuración del tipo penal y establecida la culpabilidad del sujeto activo.
Circunstancia Atenuante. Se define como todo hecho, elemento o condición que, sin eliminar la antijuridicidad de la conducta ni eximir de responsabilidad penal al presunto responsable, disminuye objetivamente la gravedad del injusto cometido o reduce el grado de reproche penal que merece el comportamiento delictivo. Su concurrencia faculta al órgano jurisdiccional para imponer la sanción correspondiente al límite mínimo del marco punitivo establecido para el tipo penal que corresponda; o bien, aplicar una pena inferior dentro de los márgenes legalmente permitidos.
Circunstancia Agravante. Comprende todo hecho, elemento o condición que, sin configurar autónomamente una figura típica independiente, incremente objetivamente la gravedad del injusto penal realizado o intensifica el grado de culpabilidad del presunto responsable. Su acreditación autoriza al juzgador a imponer la sanción correspondiente al límite máximo del marco punitivo previsto para el tipo penal de que se trate, respetando los principios constitucionales de proporcionalidad e individualización de las penas.
La legislación penal mexicana adopta un sistema mixto que contempla tanto circunstancias modificatorias de aplicación general (aplicables a la mayoría de tipos penales, como circunstancias específicas inherentes a determinadas figuras delictivas. Cada tipo penal incorpora un catálogo particular de circunstancias atenuantes y agravantes, diseñado en función de la naturaleza jurídica del bien tutelado, las modificaciones típicas de comisión y las consideraciones de política
criminal que orientan la protección del interés jurídico específico. Este sistema permite al legislador establecer criterios diferenciados de punibilidad que reflejan la diversa gravedad que pueden revestir las conductas delictivas según las circunstancias particulares de su ejecución.
Fundamento
Artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 51 y 52 del Código Penal Federal.
Artículos 409 y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículos 70, 71, 71Bis, 71Ter, 71Quáter y 72 del Código Penal para la Ciudad de México.
Registro digital: 2017802. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Décima Época. Materia(s): Común, Penal. Tesis: II.2o.P.70 P 10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2313. Tipo: Aislada. DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, INCISOS A Y B, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, COMO ELEMENTOS DE ESTE DELITO, NO CAUSA PERJUICIO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, QUE AMERITE LA CONCESIÓN DEL AMPARO, CUANDO UNAS U OTRAS SE ENCUENTREN PLENAMENTE ACREDITADAS.
Jul 24, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Es obligación del patrón la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus trabajores? ¿Es posible transferir esa obligación a los trabajadores? ¿Cuáles son las consecuencias de la omisión de inscripción?
Respuesta
I. ANÁLISIS JURÍDICO: OMISIÓN DE ALTA EN EL IMSS
- Según la Ley del Seguro Social (LSS), el patrón tiene la obligación ineludible de afiliar e inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social. En concreto, el artículo 15 de la LSS, fracción I, establece que el empleador debe “registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles”. Es decir, desde el inicio de la relación laboral (e incluso preferentemente el primer día), el trabajador debe quedar dado de alta en el IMSS. Esta obligación legal es de cumplimiento estricto y no puede trasladarse al trabajador.Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara en que las cláusulas contractuales no pueden suprimir ni renunciar derechos laborales. El artículo 5 de la LFT dispone que las disposiciones de la ley “son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca (…) renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo”. En la práctica, esto significa que cualquier cláusula de contrato que pretenda hacer depender del trabajador la solicitud de afiliación al IMSS es nula de pleno derecho. Al contener renuncia de derechos legales o trasladar una obligación patronal, dicha cláusula incumple lo establecido por el artículo 5 LFT y, conforme a este artículo, “rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas”. En consecuencia, la obligación de dar de alta al trabajador recae única y exclusivamente en el empleador y no puede librarse por un acuerdo privado.
II. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES AL PATRÓN:
1. La omisión de inscribir al trabajador configura una infracción grave bajo la LSS. El artículo 304-A, fracción II, de la LSS tipifica como infracción del patrón “no inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea. Al incurrir en esta infracción, el empleador se hace acreedor a sanciones económicas según el artículo 304-B. Concretamente, la multa aplicable es de 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), los valores referenciales actuales equivalen aproximadamente a $2,262.80 – $39,599.00 pesos al 2025.
Además del pago de la multa, el patrón deberá enterar retroactivamente las cuotas obrero-patronales omitidas, así como las actualizaciones, recargos y capitales constitutivos correspondientes. De hecho, si el IMSS detecta la omisión, el empleador es responsable de cubrir dichas cuotas atrasadas en beneficio del trabajador. Adicionalmente, la omisión de afiliación puede tener consecuencias penales. El artículo 311, fracción I, de la LSS establece pena de prisión (de 3 meses a 3 años) para el patrón que “omita formular el aviso de inscripción” de sus trabajadores.
Esto apunta a que, además de las sanciones administrativas y económicas, el incumplimiento intencional de afiliar a un trabajador puede tipificarse como delito (por omisión de afiliación). Conclusión: En el caso planteado, el patrón ha incumplido su deber legal de inscribir a la trabajadora al IMSS, contrario a lo dispuesto en la LSS, véase el cardinal 15.
III. CONCLUSIÓN
La exigencia de que la empleada “vaya a solicitar” su alta carece de fundamento jurídico y es nula frente a la ley laboral. Por tanto, el empleador es plenamente responsable de la falta de afiliación y está sujeto a las multas señaladas (20–350 UMA) en la LSS, artículo 15, así como al pago de cuotas omitidas. Es recomendable que la afectada acuda a las autoridades laborales o al IMSS para exigir su registro, pues la ley protege estos derechos y establece sanciones claras para el patrón infractor.
La inscripción al IMSS es un deber del empleador, y que cualquier intento de renunciar o desviar ese deber por contrato es ineficaz ante la ley.
Jul 23, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados, a fin de reformar el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que manipule imágenes, videos o audios reales o simulados a través del uso de la inteligencia artificial (IA) sobre una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento.
En la exposición de motivos, se establece que busca incrementar las sanciones, que actualmente son de tres a seis años de prisión, a una de cuatro a ocho años, así como la multa vigente de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización. De igual forma el documento menciona que el acceso a internet y a dispositivos electrónicos ha crecido significativamente en el país y aumentado los casos de violencia digital, lo que afecta principalmente a mujeres y niñas, generando inseguridad y secuelas psicológicas en las personas que han sido víctimas.
Fue turnada a la Comisión de Justicia.
Jul 21, 2025 | Actualidad Prime
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México presentó el pasado 16 de julio de 2025 el Bando 1 en respuesta a las problemáticas que vive la capital debido a la gentrificación y a la especulación inmobiliaria. Según la misma autoridad administrativa, estos fenómenos han transformado completamente la vida urbana pues generan la modificación del uso del suelo, el aumento de los precios de la vivienda en propiedad y renta habitacional, el desplazamiento involuntario de población local, residente y originaria del lugar por aquella con mayor poder adquisitivo y en general, altera todas las dinámicas sociales, culturales y económicas de varias zonas en la ciudad. Asimismo, reconoció lo complejo que es responder a este tipo de problemáticas cuando diversos intereses se encuentran relacionados y cuando las causas son multifactoriales, pero afirmando la relación intrínseca de estos fenómenos con la desigualdad y la exclusión social.
El Gobierno de la CDMX estimó como principios fundamentales y rectores de la política pública a implementar la justicia habitacional y el derecho a la vivienda, reforzando la intención de que sea un trabajo colaborativo entre los diferentes sectores involucrados y fomentando una aplicación de la reforma hecha en el año 2024 al Código Civil, así como de otras iniciativas legislativas que apoyen este tipo de políticas.
Dentro del Bando encontramos disposiciones regulatorias y de control como:
- La prohibición de aumentar las rentas habitacionales por encima de la inflación reportada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año anterior, como lo indica el artículo 2448 del Código Civil para el Distrito Federal (G.O. 28 DE AGOSTO DE 2024). TMX256.299
- Establecer el Índice de Precios de Alquiler Razonable para estabilizar el precio de las rentas.
- Definir las Zonas de Tensión Inmobiliaria con el objetivo de focalizar políticas a favor del fortalecimiento comunitario, la inclusión urbana y frenar los desplazamientos involuntarios.
- Reforzar la regulación de la Renta de Viviendas en Ocupaciones de corta estancia y en plataformas de alojamiento.
Además de otras medidas preventivas como:
- La presentación de una propuesta de Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles ante el Congreso de la Ciudad de México cuya finalidad sea regular y estabilizar los precios del alquiler de vivienda en la Ciudad de México y contrarrestar todos los efectos de la gentrificación y la especulación inmobiliaria. Garantizando que su presentación y debate contará con la participación ciudadana en foros y conversatorios.
- La creación de la Defensoría de los Derechos Inquilinarios como un organismo público de vigilancia, sanción, acompañamiento, mediación y defensa de los derechos y obligaciones de los arrendatarios y arrendadores. Este organismo estará enfocado en promover condiciones justas y recíprocamente benéficas en el alquiler de las viviendas.
- La creación del Observatorio de Suelo y Vivienda para la generación y análisis de datos sobre contratos de arrendamiento en torno a la dinámica de usos y precios del suelo y la vivienda, incluyendo la vivienda en renta de larga y corta estancia.
- Priorizar la producción de vivienda pública en la Ciudad central y en las Zonas de Tensión Inmobiliaria a través de la emisión de un Acuerdo de facilidades administrativas que permitan una mayor eficacia y acorten los tiempos de construcción.
- Reforzar y ampliar el programa de vivienda pública en arrendamiento en las Zonas de Tensión Inmobiliaria, garantizando el acceso a grupos prioritarios según la Constitución de la Ciudad de México. Todo ello, de la mano de todos los sectores, incluyendo el privado, para combatir la especulación inmobiliaria.
- Ampliar el programa de mejoramiento de vivienda, con énfasis en la línea denominada “vivienda nueva progresiva” con el objetivo de aumentar los espacios habitacionales existentes en los barrios populares y la creación de condominios familiares.
- La creación de un plan integral que alivie las desigualdades en las Zonas de Tensión Inmobiliaria a través de procesos participativos con los habitantes residentes y/o originarios que defina los lineamientos, estrategias y acciones a implementar en la zona.
- Promoción del Programa de arraigo comunitario y de protección y preservación del espacio público y del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico, en las colonias y barrios. Para ello, el Gobierno de la CDMX llevará a cabo trabajos de recuperación de memoria fomentando la cohesión social, la diversidad y la pluralidad.
- La estructuración de un Programa Especial de Estímulos a Comercios Locales, a través del fortalecimiento de la economía barrial, la permanencia de las pequeñas y medianas empresas, los programas de capital semilla, y los créditos a pequeños comercios favoreciendo el arraigo en la zona.
A pesar de que varias de las disposiciones contempladas en el Bando ya se encontraban dentro de las reformas hechas a la Ley de Vivienda y al Código Civil del Distrito Federal (G.O. 28 DE AGOSTO DE 2024), otras crean organismos y planes a ejecutar dentro del Gobierno, lo que la administración de Brugada Molina pretende frené el desplazamiento de la población y creé condiciones dignas de vivienda y habitabilidad en las denominadas Zonas de Tensión Inmobiliaria.
TMX2.919.814
Jul 17, 2025 | Actualidad Prime
La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del análisis de la Contradicción de criterios 246/2024 emite la Tesis de jurisprudencia 28/2025 (11a.) aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal.
En dicha Contradicción el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito (Región Centro–Sur) denunciaron la posible contradicción de criterios suscitada entre el emitido por el órgano jurisdiccional de su adscripción al resolver el amparo directo (laboral) 388/2023 y el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (Región Centro-Norte) al resolver el amparo directo (laboral) 1342/2021 respecto a la procedencia o no del desechamiento de la prueba testimonial dentro de un juicio laboral cuando la parte actora omite señalar en la demanda los hechos sobre los que se referirán los testigos y lo que se busca probar.
Por lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando la parte trabajadora no menciona en la demanda los hechos que pretende demostrar con la prueba testimonial, el juzgador debe prevenirla para que subsane esa omisión, y no desecharla inmediatamente
Todo ello, derivado de la interpretación sistemática y correlacionada de los artículos 776, fracción III, 872, fracción VI, y 873 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que: a) la prueba testimonial es uno de los medios de convicción que pueden ofrecerse en el juicio laboral; b) las pruebas se ofrecen con el escrito inicial de demanda y deben relacionarse con los hechos que el oferente pretende demostrar; c) cuando la parte trabajadora es la actora en el juicio natural, el Juez puede prevenirla cuando advierta irregularidades en el escrito de demanda; y d) el que la prueba testimonial no se encuentre correlacionada o no mencione los hechos que se pretenden demostrar, puede considerarse una irregularidad.
Así, la Suprema Corte es enfática en establecer que es deber del juzgador prevenir a la parte trabajadora para que subsane esa irregularidad, pues de no hacerlo deja en un estado de indefensión a la persona actora, lo que genera una violación al procedimiento como se puede observar en el artículo 873 en su párrafo tercero que prevé la facultad del juzgador para poder prevenir al actor. Además, la figura de la prevención permite una forma procesal que da oportunidad a la parte trabajadora-actora, para salvaguardar sus derechos, esto cuando se pueda advertir una irregularidad dentro del escrito de demanda, esto también para que exista una debida conformación de la litis.
Igualmente, se resalta que en caso de omisión de la prevención por parte del juez, se generaría una violación procesal, toda vez que corresponde al juzgador realizarla para que la parte trabajadora, cuando promueve la demanda, pueda manifestar los hechos sobre los que recae la prueba testimonial. Sobre todo, que tal omisión en el anuncio de la prueba puede subsanarse previo a la admisión de la demanda.
Por último, la Segunda Sala prevé que la omisión de prevenir a la parte trabajadora actualizaría una violación procesal análoga a la prevista en el artículo 172, fracción III de la Ley de Amparo, porque las consecuencias de no realizar el apercibimiento para que el actor tenga la oportunidad de subsanar la omisión motivo del presente estudio, se considera una violación procesal resultando violado el derecho humano a la legalidad de la parte actora consagrado en el artículo 14 de la CPEUM.
Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD. Registro [2030758]. Undécima Época. Resolución del 4 de junio de 2025. Publicada el viernes 11 de julio de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, y de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025. TMX 2.918.236