Inteligencia Artificial y Derecho Mexicano: hacia una nueva arquitectura regulatoria

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La Inteligencia Artificial, a la que nos referiremos como IA, es una herramienta poderosa que permite acelerar la toma de decisiones y mejora la prestación de servicios con impactos transversales en Derechos Fundamentales, especialmente en esta era regida por la economía digital. Al momento de escribir este dossier, México carece de una ley integral que dé cuenta del fenómeno de manera integral.

Sin embargo, ya ha comenzado a modificar el andamiaje jurídico de protección de datos. Las modificaciones normativas introducidas por socios regionales hacen patente que en nuestro país debe dar respuesta a los retos en materias como la responsabilidad (civil y penal), gobernanza de datos, no discriminación algorítmica y transparencia. La ausencia de un marco normativo integral contrasta con la acelerada adopción de IAs en sectores estratégicos como la salud, servicios financieros y educación. La construcción de un marco regulatorio requerirá de grandes esfuerzos de aprendizaje y anticipación a la realidad cambiante que las nuevas tecnologías nos presentan.

¿Qué es la Inteligencia Artificial para el Derecho?

No hace falta elaborar una definición de lo que es la Inteligencia Artificial; sin embargo, podemos admitir que a nivel jurídico, su definición y alcances distan de aquellas definiciones técnicas que podemos encontrar en publicaciones especializadas en la materia. La Inteligencia Artificial se compone de un conjunto de sistemas computacionales que a partir de datos, modelos y ciclos de aprendizaje pretende inferir o predecir consecuencias, lo que genera una serie de efectos jurídicos, ya sea sobre las personas, los bienes o las instituciones.

Relación entre IA y Derecho

En nuestro ordenamiento, la IA debe interpretarse a la luz de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, operados por sistemas complejos de protección de datos, competencia, protección al consumidor y a la propiedad intelectual. Podemos, entonces, establecer cinco elementos esenciales de la relación entre el Derecho y la Inteligencia Artificial.

  1. Tratamiento de datos, dentro de los que se incluyen aquellos considerados como sensible. Los datos biométricos de la población, por ejemplo.
  2. Contexto de uso y riesgo asociado, esto incluye los escenarios en los que la IA es aplicada por gobierno, productores y usuario final.
  3. Finalidad y licitud, más allá de los escenarios que plantean riesgos, la utilización de la IA puede realizarse con fines indeseables e incluso ilícitos, tal es el escenario que planea el uso de la tecnología Deep Fake con fines poco éticos o con la intención de la comisión de un delito.
  4. Trazabilidad y gobernanza, relacionado directamente con la opacidad algorítmica, es particularmente relevante en la medida en que la Inteligencia Artificial Generativa evoluciona hacia la creación de Agentes y Superagentes capaces de programar a sus sucesores. La bibliografía al respecto es amplia y cada día es más complejo entender algoritmos que comienzan a no ser desvelados por la propia IA que los genera.
  5. Mecanismos de reparación, estrechamente relacionado con los fines del derecho moderno que implica no sólo imponer sanciones económicas a los productores o usuarios; sino, buscar mecanismos de justicia restaurativa que permitan a las víctimas de ilícitos cometidos con el uso de IA acceder a una verdadera reparación del daño.

Una Historia de IA

El Derecho es una ciencia reactiva. Esto quiere decir que reacciona a los cambios, tanto naturales como sociales y la introducción de nuevas tecnologías no es la excepción. En nuestro país, que no ha sido históricamente una potencia en desarrollo científico, la brecha entre el derecho y las nuevas tecnologías ha supuesto un reto.

Los primeros debates mexicanos en materia de Tecnologías de la Información se centraron en la regulación de:

  1. Propiedad Intelectual;
  2. Telecomunicaciones;
  3. Comercio electrónico; y,
  4. Protección de datos.

La protección de datos fue protegida por la ya abrogada (2025) Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares de 2010 que anticipó elementos relevantes para la regulación de las nuevas tecnologías, particularmente lo referente a la toma de decisiones automatizadas y perfilamiento. Específicamente, en lo que hace a la IA, nuestro país no ha presentado una estrategia central para la protección de los derechos de usuarios, productores y terceros afectados por los cambios que introduzca la Inteligencia Artificial en nuestro país.

Arquitectura regulatoria para la IA

El desarrollo de una nueva arquitectura regulatoria para la Inteligencia Artificial en nuestro país requiere de un enfoque sistemático que considere un universo complejo de aplicaciones y sectores involucrados. El procedimiento debe iniciarse con la identificación y clasificación de las diferentes tecnologías que utilizan IA de acuerdo con su nivel de riesgo y autonomía algorítmica. En ese sentido, consideramos que tendrán un alto riesgo de afectación la salud, justicia, empleo y servicios financieros, los cuales requerirán del desarrollo de un marco regulatorio específico que incluya estándares mínimos de transparencia, trazabilidad y supervisión humana en la producción, implementación y uso de Inteligencia Artificial.

La evaluación del impacto potencial del grado de autonomía algorítmica deberá requerir de los sectores involucrados el registro de información sobre datos utilizados, funcionamiento, procesos de entrenamiento y validación; así como escalabilidad de la tecnología de referencia.

Los estándares mínimos de una regulación de transparencia de la Inteligencia Artificial deberán considerar el derecho a revisión humana, notificación de su uso presente, pasado o futuro, mediante mecanismos de supervisión continua y adecuación del marco regulatorio, con acuerdo a las modificaciones introducidas.

Finalmente, debemos recordar recientemente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no son susceptibles de protección bajo la Ley Federal del Derecho de Autor las obras creadas por inteligencia artificial; sin embargo, aún queda pendiente determinar qué consideramos como producto de la inteligencia artificial. Una obra puede realizarse total o parcialmente con el uso de tecnologías y los criterios jurisprudenciales pueden cambiar, conforme avancen las creaciones realizadas por medio del uso de esta tecnología.

Recursos en Tirant Prime México

Normas

  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Ley Federal del Derecho de Autor
  • Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados
  • Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Jurisprudencia

Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 66/2024. [Ejecutoria, 33593]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, 05 de septiembre de 2025, página 0.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2024). DERECHOS DE AUTOR. LAS OBRAS CREADAS POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL NO SON SUJETAS DE PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR [Criterio Aislado, IX-CASE-PI-3]. Boletín Jurisdiccional, Novena Época, Año III, Tomo 36, Diciembre de 2024, página 388.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2025). INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU USO ÉTICO Y RESPONSABLE CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS. [Tesis Aislada, 2031010]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Libro 52, Tomo II, Agosto 2025, página 0.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2025). INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE FIJEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO. [Tesis Aislada, 2031009]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Libro 52, Tomo II, Agosto de 2025, página 0.

Gacetas

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las Reglas para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024- 2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven. (2025). Diario Oficial de la Federación, 11 de marzo de 2025.

Formularios

Consentimiento y términos para Consultoría Jurídica en línea | TMX2.774.245

Estatutos para una sociedad anónima como institución de tecnología financiera | TMX2.697.681

Bibliografía

Carlón Ruiz, M. (2025). Las administraciones públicas ante la inteligencia artificial. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410954038

Castellanos Claramunt, J., & Cotino Hueso, L. (2022). Transparencia y explicabilidad de la inteligencia artificial. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411471619

López Oneto, M. (2020). Fundamentos para un Derecho de la Inteligencia Artificial. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413368849

Oléa Peláez, V., et al. (2025). Perspectivas para la regulación de la inteligencia artificial. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410710764

Robert Guillén, S. et al. (2017). Inteligencia artificial Tecnología Derecho. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491697213

Consultoría Tirant. Tratados internacionales en materia de matrimonio

Consulta

Contexto: una persona de nacionalidad mexicana contrae matrimonio con una persona extranjera; procrean dos hijos y posteriormente se divorcian. La persona extranjera insiste que durante el proceso judicial de divorcio y guarda y custodia, se encontró en desventaja por motivos culturales, ¿qué tratados internacionales son relevantes a este caso?

Respuesta

En el caso que nos ocupa, donde se ha llevado a cabo la disolución del vínculo matrimonial entre una ciudadana mexicana y un ciudadano extranjero, debemos considerar que los principios generales de Derecho establecen la primacía del interés superior del menor; por encima del derecho a la igualdad entre progenitores. Lo anterior no quiere decir que la igualdad de los progenitores respecto a la guarda y custodia compartida no sea relevante como parte del principio de igualdad entre las partes que acuden al proceso jurisdiccional, pero debe tenerse en cuenta para entender el sentido de la sentencia que decida sobre el tema.

A continuación, enumeramos los que consideramos que son los tratados internacionales, ratificados por México, relacionados con la materia que nos ocupa.

– Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado el 21 de septiembre de 1990;
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adhesión del 23 de marzo de 1981; y,
– Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificado el 23 de marzo de 1981.

Fundamento

– Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Convención sobre los Derechos del Niño.
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Iniciativa de reforma al Código Penal Federal

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa por medio de la cual se reforma el artículo 387 Bis del Código Penal Federal a fin de que se impongan multas de cinco a diez años de prisión a quienes difundan ofertas laborales fraudulentas en plataformas digitales.

El documento a su vez establece los que anuncios laborales fraudulentos que busquen engañar a las personas solicitantes o pongan en riesgo su seguridad, datos personales o patrimonio.

Asimismo establece que en los últimos años la evolución de las tecnologías de la información y comunicación ha transformado las dinámicas del mercado laboral, facilitando el acceso a ofertas de empleo mediante plataformas digitales y redes sociales; sin embargo, este mismo entorno ha sido aprovechado por actores malintencionados para desplegar esquemas de fraude laboral, lo que afecta gravemente a quienes en el ejercicio legítimo de su derecho al trabajo son víctimas de engaños, extorsiones, robo de datos personales y, en algunos casos, de delitos más graves como la trata de personas.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Justicia.

Consultoría Tirant. Tratados internacionales

Consulta

Tratados internacionales de los que México es parte en materia de créditos hipotecarios

Respuesta

I. TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES

México forma parte de diversos acuerdos multilaterales y bilaterales que, directa o indirectamente, protegen a los deudores hipotecarios. Entre ellos destacan los tratados de libre comercio, que incluyen capítulos de servicios financieros (por ejemplo, el T-MEC/USMCA o el CPTPP), que permiten a bancos extranjeros ofrecer créditos en México bajo regulación local.

Además, México ha ratificado tratados de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art.11 garantiza el derecho a una vivienda adecuada), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.17 protege la inviolabilidad del domicilio) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En la CADH el art.21 reconoce:

Artículo 21. CADH.

Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por ley.

Tales compromisos internacionales se incorporan al derecho interno y deben promover la protección de los deudores bancarios.

II. PRINCIPIO PRO PERSONA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su cardinal 1°, establece que las normas sobre derechos humanos se interpretarán siempre de modo que brinden la protección más amplia a la persona. Este principio pro persona obliga a aplicar la disposición (ya sea constitucional, legal o convencional) que más favorezca al deudor hipotecario. Por ejemplo, si un contrato contiene cláusulas abusivas que limiten derechos, deben aplicarse las normas constitucionales o internacionales que amplíen las garantías del deudor. En este sentido, la Constitución reconoce además explícitamente el derecho a una vivienda adecuada, (véase art.4.º CPEUM)

III. JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL

1. Suprema Corte de Justicia (SCJN): La Primera Sala ha reiterado que los créditos hipotecarios son contratos de adhesión sujetos al régimen constitucional de protección al consumidor (art.28 CPEUM). Por ejemplo, en el Amparo Directo 7413/2023, la Corte revocó una sentencia civil al determinar que el tribunal debió analizar el contrato de crédito conforme al régimen de consumo, salvaguardando los derechos del deudor, consultable en la https://www.scjn.gob.mx/sites/default/f … titucional

Así, la Corte exige examinar con detenimiento las cláusulas y anular aquellas que violen la buena fe o la ley. Aunque en el Amparo 1137/2018 (BANAMEX vs. CONDUSEF) se rechazó el recurso de la banca, el caso evidencia que la autoridad considera abusiva cláusula que imposibilita el pago o libera al prestamista de responsabilidad. En precedentes (tesis jurisprudenciales) la SCJN ha señalado, por ejemplo, que si el deudor cumple con pagos pese a irregularidades contractuales, ello convalida la obligación, pero no legitima cláusulas contrarias a ley.

2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): La jurisprudencia interamericana refuerza la protección de la vivienda y la propiedad. La CADH prohíbe la usura y exige indemnización justa en expropiaciones, véase la CADH consultable en https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229 … 0por%20ley

Y, si bien no hay un caso específico de cláusulas hipotecarias, la Corte IDH ha subrayado en varios fallos y opiniones consultivas la importancia del derecho a la vivienda digna como componente del derecho a un nivel de vida adecuado. En casos de desalojos forzosos (por ejemplo contra Brasil), se han aplicado estándares estrictos para evitar violaciones de derechos sociales. De manera similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la carga desproporcionada de una deuda puede implicar violaciones a derechos económicos y sociales.
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO PARA IMPUGNAR CLÁUSULAS ABUSIVAS

Desde el plano constitucional, destacan el Art.1° (pro persona) y el Art.4° (vivienda digna). El cardinal 28 de la CPEUM prohíbe la usura y la “explotación del hombre por el hombre”, principios que obligan a nulidad de tasas de interés o penalizaciones extraordinarias. A nivel convencional, los artículos 11 PIDESC y 21 CADH (de propiedad) y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de inviolabilidad del domicilio, protegen el derecho a la vivienda y al hogar de procesos arbitrarios. Además, la Ley Federal de Protección al Consumidor declara nulas las cláusulas que limiten derechos del consumidor o eximan de responsabilidad al banco. Por su parte, los códigos civiles prevén la nulidad absoluta de actos ilícitos y la relativa de aquellos contra la moral o buenas costumbres, fundamento que aplica a cláusulas contrarias a la ley. Así, existe base constitucional, convencional y legal para impugnar judicialmente cláusulas abusivas en créditos hipotecarios garantizados con inmuebles en México.

Sobre el Derecho a la inviolabilidad del dominio, se recomienda consultar el siguiente enlace https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ … 3_7709.pdf

V. CRITERIOS DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES

La SCJN ha señalado en diversas ocasiones que los deudores hipotecarios deben recibir “trato preferente” bajo el derecho de amparo cuando se violan sus garantías fundamentales. En general, la Corte aplica doctrina pro consumator, anulando cláusulas que generan desequilibrio sustancial. La Corte Interamericana, por su parte, ha establecido que los Estados deben proteger los derechos económicos y sociales asociados a la vivienda, de modo que toda ejecución hipotecaria debe garantizar el debido proceso y condiciones justas.

VI. LISTA DE ALGUNOS TRATADOS

1. Tratados comerciales con capítulos financieros o de servicios

a) Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC / USMCA), incluye disposiciones sobre servicios financieros que permiten la operación de bancos extranjeros en México bajo ciertas condiciones. Asimismo, establece reglas sobre tratamiento nacional y acceso al mercado.

b) Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM). Contempla liberalización de servicios, incluyendo probablemente a los financieros, aunque no está enfocado específicamente en hipotecas.
c) Acuerdo de Libre Comercio México – Reino Unido (en negociación/implementación). Incluye cláusulas modernas que abarcan servicios financieros e inversión.

2. Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Protección al Consumidor

a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). México lo ha ratificado; el artículo 11 reconoce el derecho a una vivienda adecuada, lo cual puede interpretarse como protección indirecta frente a condiciones abusivas en créditos hipotecarios.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Ratificado por México; su artículo 17 protege el hogar y la privacidad, lo que puede ser relevante en casos de ejecuciones hipotecarias arbitrarias.

c) Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Ratificada por México; el artículo 21 reconoce el derecho a la propiedad y prohíbe la usura.

3. Otros instrumentos y acuerdos internacionales varios

a) Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (IFC, del Grupo Banco Mundial). Aunque no es un tratado estatal per se, México ha aprobado enmiendas relacionadas. La IFC otorga líneas de crédito que fomentan el financiamiento hipotecario, especialmente para grupos vulnerables.

b) Acuerdos de Cooperación Financiera. México ha suscrito acuerdos con organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aunque se centran más en infraestructura que en créditos hipotecarios.

c) Otros acuerdos bilaterales-fiscales/antilavado. Ej.: acuerdos con España, Francia, etc., para intercambio de información financiera y prevención de delitos, que no regulan directamente créditos hipotecarios, pero establecen condiciones de transparencia en operaciones financieras transfronterizas.

VI. CONCLUSIÓN

En relación con las cláusulas que generan desequilibrio sustancial, tanto la jurisprudencia nacional como las decisiones interamericanas apoyan la invalidez de cláusulas hipotecarias abusivas en defensa de los derechos de los deudores.

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, analizará la reducción de jornada laboral

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, emitió un comunicado donde informa que prevé reunirse con la persona titular de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social (STPS) a fin de continuar el análisis de la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales.

Se informó que durante el mes de septiembre, se encuentra previsto un encuentro con la persona titular de la referida Secretaría, así como con todas aquellas personas quienes quieran asistir para tener un intercambio de ideas, propuestas y puntos importantes.

Igualmente se informó que el 25 de septiembre se encuentra programada una reunión nacional con las y los presidentes de las comisiones afines de los 32 congresos locales, para tener un diálogo abierto, formular posicionamientos y conocer puntos de vista.

Consultoría Tirant. Preescripción positiva

Consulta

¿Es posible un juicio de prescripción positiva donde la personas registrada en el registro público de la propiedad ya falleció hace mas de 20 años? en caso afirmativo su sustento jurídico y procedimiento en el estado de Veracruz y por ende, a quien se demanda si la persona ya falleció.

Respuesta

La figura de la prescripción positiva, también es conocida como prescripción adquisitiva o usucapión, se refiere al mecanismo mediante el cual una persona adquiere la propiedad de un bien o derecho por haberlo poseído de manera continua, pacífica, pública y de buena fe durante un determinado período de tiempo establecido por la ley.

La prescripción positiva se basa en el principio de que el ejercicio prolongado y sin oposición de un derecho o la posesión de un bien por parte de una persona crea una expectativa legítima de que dicha persona tiene derecho a mantener y disfrutar de ese bien o derecho. La finalidad de la prescripción positiva es otorgar seguridad jurídica y evitar conflictos prolongados por la propiedad de un bien.

El período de tiempo necesario para que opere la prescripción positiva puede variar dependiendo de la legislación de cada entidad federativa, pero generalmente suele ser de varios años.

La Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva .

El último párrafo encuentra su fundamento en los artículos 1168 y 1169 del Código Civil para el Estado de Veracruz.

Posibles escenarios de solución

Proporcionando una respuesta puntual es NO no podría iniciarse un juicio de prescripción positiva en el caso planteado ,toda vez que el juicio de prescripción DEBE promoverse contra quien aparezca como propietario en el registro y este caso la persona registrada como propietaria en el Registro Público de la Propiedad, ya ha fallecido.

Lo anterior se encuentra como un requisito establecido en el artículo 1189 del Código Civil para el Estado de Veracruz como se cita a continuación:

El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

En tesitura de lo anterior no prosperará el juicio, teniendo que considerarse primeramente si en el transcurso de los veinte años que han transcurrido posterior a la muerte del propietario, existió sucesión testamentaria donde destaca la figura del testamento como acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. O bien si en su momento se dio la sucesión intestamentaria (también llamada legítima) que aplica cuando no hubo testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez. Cualquiera que sea el escenario debe ser considerado la figura de la sucesión.

Fundamento

Recomendamos consultar con fines orientativos el libro CARBONELL, M. (2015). Código Civil del Distrito Federal y normatividad complementaria. Tirant lo Blanch.
(Que aun cuando se avoca a legislación local de la Ciudad de México no dista de lo que se establece en la legislación civil en el estado de Veracruz respecto a la figura de la prescripción positiva).

Algunas de las leyes relacionadas son las siguientes:

Artículo 1168, 1168 y 1189 del Código Civil para el Estado de Veracruz. TMX1.800.955

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Marginal: 1a./J. 125/2010 Tipo sentencia: Jurisprudencia Época: Novena Época Instancia: Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación Motivación: Unificación de Criterios Boletín: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Mayo de 2011 IUS: 162032

TMX 97.630