May 15, 2024 | Derecho Tributario, Dosiers
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL; O UNA DE LAS CARTAS DE MEDICIÓN DE TYCHO. III. CONSIDERACIONES FINALES IV. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
En La Humanidad Aumentada. La administración digital del mundo, el filósofo francés Éric Sadin (1973) señala, citando a Plinio el Viejo, que los humanos:
Caminamos con los pies de otros,
vemos con ojos ajenos,
reconocemos con una memoria externa,
vivimos por las obras de otros.
[Pero también con el riesgo de escuchar como quien oye llover,
ni atentos, ni distraidos]
Pero, ¿qué hay de aquellos que escuchan solo el canto de los ciarlatani?, es decir, aquellos que son presa del miedo y no tienen esperanza; tan no la poseen ya, que según su optimismo creen en aquellos quienes se produce asimismo en los medios digitales, porque han alcanzado el éxito; por tal razón las palabras de estos, es la esencia de una brújula fiscal que deben seguir sin importar su futuro, porque si piensan positivo es seguro, según sus predicciones, no tendrán que vérselas con alguna autoridad fiscal, porque está claro para los ciarlatani: que “el 2024, [es el] último año para tributar en el RIF de algunos contribuyentes”, para muestra a continuación se trascribe la tabla 1. “Plazo de permanencia en el RIF”, o la carta de medición de los ciarlatani:
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Año de tributación
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Reducción
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2014 y 2015
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100%
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2016
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90%
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2017
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80%
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2018
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70%
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2019
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60%
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2020
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50%
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2021
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40%
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2022
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30%
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2023
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20%
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2024
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10%
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Tabla 1. Plazo de permanencia en el RIF (Sanciprían, 2024), o la carta de los ciarlatani
Pero volviendo a la brújula fiscal, ahora recuerdo porque pensé en un filósofo, en realidad estaba pensando en Juan Villoro y su libro La guerra y otras batallas; si me lo permiten, una vez más, en una de sus piezas teatrales; no en Conferencia bajo la lluvia sino en aquella otra en donde Tycho Brahe (1546-1601) y Johannes Kepler (1571-1630) discuten en dos idiomas; alemán y latín; pero aquellos actores que los interpretan en la puesta en escena todo lo expresan en español, es decir, es “[(1)] un ejemplo de cómo traducimos lo que pensamos, [(2)] de cómo nos confundimos en la misma lengua y, sobre todo, [(3)] de cómo nos entendemos cuando creíamos no poder hacerlo” (Villoro, 2018, p. 243).
Ahora bien, un ciarlatani podría señalar que: “si se parte que el cómputo del plazo de permanencia es de 10 años, se podría entender que los contribuyentes que tributan en el RIF desde el ejercicio 2014, […] su último ejercicio fiscal [es] en 2023; no obstante, esto es incorrecto” (Sanciprían, 2024), esto es así, porque para un ciarlatani lo que traduce su pensamiento es el optimismo de seguir con un beneficio fiscal,
debido [(a que en ocasiones nos confundimos en la misma lengua a la hora de interpretar, y no)] a que de conformidad con el artículo primero del “Decreto por el, que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado el 11 de marzo de 2014 [(sic)], las personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF pudieron aplicar el 100 % de reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo (Sanciprían, 2024), énfasis del original.
Pero, si tenemos esperanza y logramos encontrarnos con alguna de las cartas (o artículo) de Tycho, nos podrá suceder lo mismo que a Kepler, es decir, “nos entenderemos cuando creíamos no poder hacerlo”; porque para Kepler las mediciones de Tycho eran la brújula necesaria para realizar sus cálculos matemáticos en el surgimiento de la ciencia moderna y hoy 2024 para los sujetos obligados, es precisamente una suerte de cartas para entender la mecánica de la relación jurídica tributaria y leer el epitafio tributario del RIF; es decir, cambiar de régimen fiscal a partir del 01 de enero del 2024, antes de que un asteroide llamado el SAT, colisione con el planeta azul llamado el contribuyente y su patrimonio; por la interpretación de un ciarlatani con miles de likes.
II. EL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, O UNA DE LAS CARTAS DE MEDICIÓN DE TYCHO
En su libro La tonalidad del pensamiento, el filósofo surcoreano, Byung-Chul Han (1959) refiere que el pensamiento opta por una tonalidad; esa tonalidad depende de cada ser, es difícil creer que este ensayo tenga la tonalidad de Tycho o Kepler, es decir, que guarde simpatía por el otro; por los sujetos obligados, pero tengo esperanza, es decir, fue hecho libremente y pensando, de nuevo; en la esperanza, esa es mi tonalidad, no el optimismo; de que todo estará bien si se piensa positivamente y, por lo tanto, hay que gozar del beneficio fiscal indebido.
Y, “no se trata de preguntar si hay que filosofar o no. Filosofamos porque es obligatorio. Es fatal. Nuestra conciencia se plantea cuestiones y hay que intentar resolverlas. La filosofía [en el derecho tributario] es algo obligatorio” (Villoro, 2018, p. 101), así como en los impuestos. Por cierto, los ciarlatani no filosofan, solo producen información porque su fin es alcanzar el éxito hasta el rendimiento.
Pero, volviendo al plazo de permanencia en el RIF, preguntemos: ¿Se puede concluir que en el 2023 se agotó el beneficio de éste régimen? La respuesta de Kepler, un asesor fiscal moderno, una vez analizadas las cartas de Tycho, es decir, las disposiciones tributarias vigentes y transitorias, sería la siguiente:
—Sí, conforme a la interpretación del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y, el artículo primero del DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 11 de marzo del 2015.
Y, a otra pregunta más: ¿es viable que un contribuyente que tributo desde el 2014 en el RIF continúe en este mismo régimen fiscal para 2024, con el 10 % de beneficio en el impuesto sobre la renta?, el mismo Kepler, respondería, volviendo a miras las disposiciones tributarias vigentes y transitorias:
—No, conforme a la interpretación del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y, el quinto párrafo del considerando del DECRETO, por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 11 de marzo del 2015, el cual refiere:
… A partir del tercer año de tributación, los descuentos aplicables a dichos contribuyentes corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, y para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en dicho régimen el año en el que se les permite aplicar nuevamente el 100% de reducción;
Pero, nuestro Kepler, un asesor moderno del derecho tributario, profesor de posgrado, amante de la jardinería y la filosofía del derecho, nos mostraría, además, una de sus cartas de interpretación del derecho fiscal, elaborada con la misma destreza con la que hubiese empleado el matemático danés Tycho, que a continuación se transcribe, con el nombre de ilustración 1:

Ilustración I. Vigencia y permanencia en el RIF, aplicando la interpretación estricta, según el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, (o también conocida como una carta de interpretación del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y, el quinto párrafo del considerando del DECRETO, por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 11 de marzo del 2015). Fuente propia.
RIF in peace: un epitafio tributario, es el título a este trabajo, pero lo más seguro es que Kepler no estaría del todo satisfecho si no citaramos a su maestro Tycho; ahora que el RIF se encuentra en agonia: “Non frustra vixisse vidcor” (que no haya vivido en vano), por favor, “Non frustra vixisse vidcor” al enmendar a los ciarlatani (Sadurní, 2019).
IV. CONSIDERACIONES FINALES
1. Los beneficios señalados en el DECRETO, por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), publicado el 11 de marzo del 2015, se refiere al % de la reducción aplicable al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) generado en dicho régimen durante el segundo año de la permanencia en éste; motivo por lo cual NO se debe interpretar el citado DECRETO como un beneficio de la ampliación al plazo de permanencia para tributar conforme al régimen fiscal denominado de incorporación fiscal; más alla del período de los diez años.
2. Así, conforme a la interpretación del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y, el quinto párrafo del considerando del DECRETO, por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 11 de marzo del 2015; los contribuyentes cuya permanencia sea igual a diez años, consecutivos en el RIF, una vez concluido dicho período, deberán tributar:
a) en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la sección I del capítulo II del título IV de la LISR, u
b) optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cumpliendo con lo señalado en los numerales 113-E, 113-F, 113-G, 113-H, 113-I y 113-J de la LISR y, 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
3. Para los sujetos obligados que escuchen y hagan caso de la Tabla 1. Plazo de permanencia en el RIF (Sanciprían, 2024), o la carta de los ciarlatani, estarán aprovechándose de un beneficio fiscal indebido en el 2024, es decir, cometiendo el delito de defraudación fiscal a que se refiere el cardinal 108 del CFF.
VI. BIBLIOGRAFÍA
Byung-Chul, H. (2024). La tonalidad del pensamiento (L. Cortés, trad.). Paidos.
Sadurní, J. (2019). Tycho Brahe, el astrónomo más excéntrico de la historia. Historia National Geographic. https://historia.nationalgeographic.com.es/a/tycho-brahe-astronomo-mas-excentrico-historia_14803
Sanciprían, E. (2024). 2024, último año para tributar en el RIF de algunos contribuyentes. Conozca el correcto cómputo de años para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. Idconline. https://idconline.mx/fiscal-contable/2024/01/19/2024-ultimo-ano-para-tributar-en-el-rif-de-algunos-contribuyentes
Villoro, J. (2018). La Guerra Fría y otras batallas. Teatro reunido. Paso de Gato.
tycho brahe, el astrónomo más excéntrico de la historia
LEYES
Código Fiscal de la Federación [cff]. Reformado, Diario Oficial de la Federación [dof], 28 de diciembre de 2023 (México).
Ley del Impuesto sobre la Renta [lisr]. Reformada, Diario Oficial de la Federación [dof], 01 de abril del 2024 (México).
Ley del Impuesto sobre la Renta [lisr]. Diario Oficial de la Federación [dof], 11 de diciembre del 2013 (México).
DECRETOS
Secretaría de Hacienda y Crédito Público [shcp]. DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. Diario Oficial de la Federación [dof], 11 de marzo del 2015 (México).
Abr 22, 2024 | Derecho Mercantil, Dosiers
Por un lado, permite a las Sociedades Mercantiles convocar y reunir a sus órganos de administración y gobierno mediante el uso de tecnologías de la información, siempre que generen la misma confianza que se generaría mediante la reunión presencial y firma autógrafa de los acuerdos alcanzados en las reuniones de los mencionados órganos colegiados de las Sociedades Mercantiles. Por otro lado, centraliza la publicación y consulta de estas actividades a través del PSM (Publicaciones de Sociedades Mercantiles).
Es importante recordar que el decreto estableció seis meses como fecha para la obligatoriedad de publicación en el PSM; por lo que dicha fecha se alcanzará el próximo 20 de abril de 2024.
Ahora bien, ¿Qué actividades podemos realizar de manera telemática?
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Convocatorias a Asambleas de Socios o Accionistas, de acuerdo con la propia naturaleza de la Sociedad;
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Convocatorias a juntas de Gerentes o Administradores, de acuerdo con la propia naturaleza de la Sociedad;
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Participación en Asambleas y Órganos de administración;
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Adopción de resoluciones por parte de los Gerentes o Administradores;
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Celebración de Asambleas fuera del domicilio social;
Para que una actividad pueda realizarse de manera telemática, deben cumplirse los siguientes requisitos:
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Los estatutos sociales deben permitir la realización de la actividad de manera telemática.
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Deben utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la participación simultánea e interactiva de todos los asistentes.
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Deben implementarse mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes y el sentido de su voto, en su caso.
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Se debe generar la evidencia correspondiente de la actividad telemática.
Legislación
Ley General de Sociedades Mercantiles
ARTÍCULO 6. Contenido de la Escritura o Poliza Constitutiva
[…]
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Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.
[…]
ARTÍCULO 75. Resoluciones de los Gerentes
[…]
Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.
ARTÍCULO 80. Lugar de celebración de Asambleas
[…]
No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra . . .
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Feb 23, 2024 | Derecho Civil, Dosiers
Aspectos relevantes de la Ley:
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Ampliación del ámbito de aplicación: La LGMASC amplía considerablemente el alcance de los MASC, abarcando ahora controversias de naturaleza civil, mercantil, familiar y administrativa. Esto significa que los abogados tendrán un abanico más amplio de opciones para resolver los conflictos de sus clientes de forma extrajudicial.
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Creación de nuevas instituciones: La ley crea dos nuevas entidades:
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Centros de Justicia Administrativa: Brindarán apoyo y asistencia a las partes en la búsqueda de soluciones a sus controversias a través de los MASC.
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Consejos Nacionales: Serán responsables de la promoción, coordinación y desarrollo de los MASC en sus respectivos ámbitos de competencia.
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Implementación de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras: Esta plataforma facilitará la búsqueda y selección de profesionales acreditados para la gestión de los MASC.
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Fortalecimiento de la capacitación y certificación: La LGMASC establece lineamientos más robustos para la formación y certificación de personas facilitadoras, asegurando un alto nivel de profesionalización en la práctica de los MASC.
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Mayor accesibilidad a la justicia: La promoción de los MASC por parte de la LGMASC busca facilitar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos que no pueden o no desean acudir a un proceso judicial tradicional.
La LGMASC representa un avance significativo en la modernización del sistema de justicia mexicano. La ampliación del ámbito de aplicación de los MASC, la creación de nuevas instituciones y la profesionalización del sector auguran un futuro promisorio para la resolución alternativa de controversias en México.
Legislación
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
ARTÍCULO 63. Solicitud
La solicitud precisará los datos generales de la persona interesada, así como los nombres y datos de localización de las demás personas que serán convocadas a participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
ARTÍCULO 66. Admisión
Recibida la solicitud, la persona facilitadora deberá examinar la controversia y determinar si es susceptible de ser tramitada a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
En el supuesto de no ser susceptible de admisión a trámite, la persona facilitadora se lo comunicará a la persona solicitante al día siguiente hábil.
ARTÍCULO 71. Información
Las personas facilitadoras podrán llevar a cabo reuniones con las partes, conjunta o separadamente, cuando las características del asunto así lo requieran. En caso de que las reuniones se lleven a cabo en forma separada, las partes tendrán conocimiento de las mismas, más no de su contenido y ambas tendrán de así solicitarle, las mismas oportunidades de reunirse separadamente.
ARTÍCULO 74. Procedimiento
Las sesiones deberán realizarse con la presencia de todas las partes, personalmente o por conducto de sus apoderados o representantes legales. Asimismo, podrán estar asistidas de las personas que tengan conocimientos especializados en la materia o peritos que las partes autoricen por acuerdo y a costa de quien lo solicita, en su caso.
ARTÍCULO 94. Convenio
El Convenio deberá contener al menos lo siguiente:
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El lugar y fecha de su celebración;
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El nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada una de las partes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;
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El número de folio o identificador que corresponda;
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En el caso . . .
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Dic 19, 2023 | Derecho Mercantil, Dosiers
La responsabilidad de los administradores no es total y siempre pueden rehusarse a realizar ciertos actos o realizarlos mediante la objeción declarada en Asamblea General Ordinaria. Es recomendable que el administrador otorgue garantía por el cumplimiento de sus obligaciones; de esa manera, él mismo y la sociedad tienen la seguridad de que el incumplimiento de las obligaciones puede ser respaldados por la mencionada garantía.
Es importante mencionar que la Acción de Responsabilidad de Administradores puede ser solicitada en Asamblea General y para ello es necesario que lo soliciten los accionistas que representen al menos el 25% del capital social.
Legislación
Ley General de Sociedades Mercantiles
ARTÍCULO 2. Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles
[…]
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubiere incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.
ARTÍCULO 76. Responsabilidad de Administradores de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad.
La acción de responsabilidad en interés de la sociedad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados; pero éstos no podrán ejercitarla cuando la asamblea, con un voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, haya absuelto a los gerentes de su responsabilidad.
La acción de responsabilidad contra los administradores pertenece también a los acreedores sociales; pero sólo podrá́ ejercitarse por el síndico, después de la declaración de quiebra de la sociedad.
ARTÍCULO 152. Garantía de Responsabilidad del Administrador
Los estatutos o la asamblea general de accionistas, podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.
ARTÍCULO 156. Conflicto de interés del Administrador
El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá́ manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será́ responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.
ARTÍCULO 157. Obligación de confidencialidad del Administrador
Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos Administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará́ vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.
ARTÍCULO 158. Responsabilidad Solidaria del Administrador
Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:
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De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
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Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.
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De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley.
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Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.
ARTÍCULO 159. Manifestación de inconformidad del Administrador
No ser . . .
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Nov 20, 2023 | Derecho Civil
La característica principal de los alimentos consiste en que estos se establecen de acuerdo con las necesidades de quienes tiene derecho a recibirlos y las posibilidades de aquel que tiene la obligación de proporcionarlos. Esta característica de relatividad de los alimentos es la que justifica que la obligación puede modificarse con el paso del tiempo; es decir, las cantidades abonadas en favor de quien tiene derecho a recibir alimentos suelen sufrir variaciones debido a que las necesidades de quien tiene el derecho a recibirlos o las posibilidades de quien está obligado a proporcionarlos cambien.
Dicha modificación debe verificarse siguiendo el mismo procedimiento que se siguió cuando se fijaron los alimentos; es decir, en este caso, un convenio privado que modifica las cantidades no es suficiente y suele traer más problemas que soluciones. Así, la modificación de la obligación de dar alimentos no se modifica hasta su extinción, pero puede solicitarse la modificación de las cantidades líquidas que deben entregarse y dicha modificación debe llevarse a cabo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, quien puede decretarlo ateniéndose al convenio modificatorio que le presenten las partes; o bien, juzgando si la cantidad debe ser distinta.
Legislación
Código Civil para el Distrito Federal
ARTÍCULO 311. Cálculo de los Alimentos
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
ARTÍCULO 178. Modificación del Convenio de Alimentos
Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o definitiva.
[…]
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en procedimientos de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
ARTÍCULO 567. Vía para la modificación de alimentos
Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán por la vía incidental además de ser revisadas en la audiencia preliminar.
ARTÍCULO 568. Sentencia que fija alimentos
La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la parte deudora alimentista.
En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte deudora alimentista del fallo que condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una pensión alimenticia ordinaria o retroactiva, informará para su inscripción en el plazo de tres días dicho incumplimiento al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Jurisprudencia
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO PARA SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) | TMX2,152,694
PENSIÓN ALIMENTICIA. LA ACCIÓN PARA SOLICITAR SU MODIFICACIÓN PUEDE EJERCERSE, INDISTINTAMENTE, EN UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O EN UNO INCIDENTAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ) | TMX2,139,339
PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA SOLICITUD DE MODIFICARLA PUEDE PLANTEARSE, INDISTINTAMENTE, EN LA VÍA INCIDENTAL DENTRO DEL PROPIO PROCEDIMIENTO, O BIEN, A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) | TMX2,152,668
Formularios