Dosier Digitalización de las Sociedades Mercantiles

Por un lado, permite a las Sociedades Mercantiles convocar y reunir a sus órganos de administración y gobierno mediante el uso de tecnologías de la información, siempre que generen la misma confianza que se generaría mediante la reunión presencial y firma autógrafa de los acuerdos alcanzados en las reuniones de los mencionados órganos colegiados de las Sociedades Mercantiles. Por otro lado, centraliza la publicación y consulta de estas actividades a través del PSM (Publicaciones de Sociedades Mercantiles).

Es importante recordar que el decreto estableció seis meses como fecha para la obligatoriedad de publicación en el PSM; por lo que dicha fecha se alcanzará el próximo 20 de abril de 2024.

Ahora bien, ¿Qué actividades podemos realizar de manera telemática?

  1. Convocatorias a Asambleas de Socios o Accionistas, de acuerdo con la propia naturaleza de la Sociedad;

  2. Convocatorias a juntas de Gerentes o Administradores, de acuerdo con la propia naturaleza de la Sociedad;

  3. Participación en Asambleas y Órganos de administración;

  4. Adopción de resoluciones por parte de los Gerentes o Administradores;

  5. Celebración de Asambleas fuera del domicilio social;

Para que una actividad pueda realizarse de manera telemática, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Los estatutos sociales deben permitir la realización de la actividad de manera telemática.

  2. Deben utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la participación simultánea e interactiva de todos los asistentes.

  3. Deben implementarse mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes y el sentido de su voto, en su caso.

  4. Se debe generar la evidencia correspondiente de la actividad telemática.

Legislación
Ley General de Sociedades Mercantiles
ARTÍCULO 6. Contenido de la Escritura o Poliza Constitutiva

[…]

  1. Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

[…]

ARTÍCULO 75. Resoluciones de los Gerentes

[…]

Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.

ARTÍCULO 80. Lugar de celebración de Asambleas

[…]

No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Aspectos relevantes de la Ley:

  1. Ampliación del ámbito de aplicación: La LGMASC amplía considerablemente el alcance de los MASC, abarcando ahora controversias de naturaleza civil, mercantil, familiar y administrativa. Esto significa que los abogados tendrán un abanico más amplio de opciones para resolver los conflictos de sus clientes de forma extrajudicial.

  2. Creación de nuevas instituciones: La ley crea dos nuevas entidades:

    1. Centros de Justicia Administrativa: Brindarán apoyo y asistencia a las partes en la búsqueda de soluciones a sus controversias a través de los MASC.

    2. Consejos Nacionales: Serán responsables de la promoción, coordinación y desarrollo de los MASC en sus respectivos ámbitos de competencia.

  3. Implementación de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras: Esta plataforma facilitará la búsqueda y selección de profesionales acreditados para la gestión de los MASC.

  4. Fortalecimiento de la capacitación y certificación: La LGMASC establece lineamientos más robustos para la formación y certificación de personas facilitadoras, asegurando un alto nivel de profesionalización en la práctica de los MASC.

  5. Mayor accesibilidad a la justicia: La promoción de los MASC por parte de la LGMASC busca facilitar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos que no pueden o no desean acudir a un proceso judicial tradicional.

La LGMASC representa un avance significativo en la modernización del sistema de justicia mexicano. La ampliación del ámbito de aplicación de los MASC, la creación de nuevas instituciones y la profesionalización del sector auguran un futuro promisorio para la resolución alternativa de controversias en México.

Legislación
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
ARTÍCULO 63. Solicitud

La solicitud precisará los datos generales de la persona interesada, así como los nombres y datos de localización de las demás personas que serán convocadas a participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.

ARTÍCULO 66. Admisión

Recibida la solicitud, la persona facilitadora deberá examinar la controversia y determinar si es susceptible de ser tramitada a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

En el supuesto de no ser susceptible de admisión a trámite, la persona facilitadora se lo comunicará a la persona solicitante al día siguiente hábil.

ARTÍCULO 71. Información

Las personas facilitadoras podrán llevar a cabo reuniones con las partes, conjunta o separadamente, cuando las características del asunto así lo requieran. En caso de que las reuniones se lleven a cabo en forma separada, las partes tendrán conocimiento de las mismas, más no de su contenido y ambas tendrán de así solicitarle, las mismas oportunidades de reunirse separadamente.

ARTÍCULO 74. Procedimiento

Las sesiones deberán realizarse con la presencia de todas las partes, personalmente o por conducto de sus apoderados o representantes legales. Asimismo, podrán estar asistidas de las personas que tengan conocimientos especializados en la materia o peritos que las partes autoricen por acuerdo y a costa de quien lo solicita, en su caso.

ARTÍCULO 94. Convenio

El Convenio deberá contener al menos lo siguiente:

  1. El lugar y fecha de su celebración;

  2. El nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada una de las partes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;

  3. El número de folio o identificador que corresponda;

  4. En el caso . . .

    ¿Quiere leer el artículo completo?
    ¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
    Cree su cuenta sin costeRegistrarme

    Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

    Acceder

Cambio de Estatus Migratorio

La normativa establece siete fórmulas para modificar el estatus migratorio de las personas:

  • Cambio de condición de residente temporal a residente permanente;

  • Cambio de condición a residente permanente por vínculo familiar;

  • Cambio de condición a visitante por razones humanitarias;

  • Cambio de condición de visitantes por razones humanitarias a residente permanente;

  • Cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente temporal;

  • Cambio de condición de residente temporal estudiante a residente temporal; y,

  • Cambio de condición a residente temporal por vínculo familiar.

En esta entrega nos ocuparemos del primer supuesto, que se aplica al extranjero que cuenta con un permiso de residencia temporal y desea cambiarlo por uno de residencia permanente. Este cambio se puede realizar en tres escenarios diferentes:

  1. Residente temporal que ha cumplido 4 años continuados con esa condición;

  2. Jubilado o pensionista que recibe ingresos del exterior; o,

  3. Participante por la vía del Sistema de Puntos.

El trámite se puede realizar:

  1. En línea, a través de la página del Instituto Nacional de Migración; o,

  2. De manera presencial, en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que corresponda al domicilio del residente.

Los documentos necesarios para la solicitud del cambio son:

  1. Formato de solicitud de cambio migratorio; que se realiza en línea, a través de la página del Instituto Nacional de Migración;

  2. Identificación, que puede ser:

    1. Pasaporte;

    2. Documento de identidad; o,

    3. Documento oficial con el que obtuvo la residencia temporal.

  3. Tarjeta de residente temporal;

  4. Comprobante del pago de derechos;

  5. Documentación que acredite el supuesto que permite el cambio:

    1. Por transcurso del tiempo:

      1. Escrito cambio de residente temporal a residente permanente; y,

      2. Indicación en comentarios de solicitud de trámite de esta circunstancia.

    2. Para jubilados y pensionistas:

      1. Estados de cuenta u otros documentos bancarios que demuestren que durante los últimos 12 meses mantuvo un saldo promedio equivalente a 25 mil días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), o;

      2. Estados de cuenta u otros documentos que demuestren ingresos por el equivalente a 500 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), durante los últimos 6 meses.

    3. Por sistema de puntos:

      1. Documentos que acrediten que se cumplen con los indicadores y puntaje requeridos.

Legislación
Ley de Migración
ARTÍCULO 52. Tipos de Estancia de Extranjeros en Territorio Nacional

Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

[…]

  1. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para . . .

    ¿Quiere leer el artículo completo?
    ¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
    Cree su cuenta sin costeRegistrarme

    Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

    Acceder

Responsabilidad de Administradores de Sociedades Mercantiles

La responsabilidad de los administradores no es total y siempre pueden rehusarse a realizar ciertos actos o realizarlos mediante la objeción declarada en Asamblea General Ordinaria. Es recomendable que el administrador otorgue garantía por el cumplimiento de sus obligaciones; de esa manera, él mismo y la sociedad tienen la seguridad de que el incumplimiento de las obligaciones puede ser respaldados por la mencionada garantía.

Es importante mencionar que la Acción de Responsabilidad de Administradores puede ser solicitada en Asamblea General y para ello es necesario que lo soliciten los accionistas que representen al menos el 25% del capital social.

Legislación
Ley General de Sociedades Mercantiles
ARTÍCULO 2. Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles

[…]

Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubiere incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.

ARTÍCULO 76. Responsabilidad de Administradores de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad.

La acción de responsabilidad en interés de la sociedad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados; pero éstos no podrán ejercitarla cuando la asamblea, con un voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, haya absuelto a los gerentes de su responsabilidad.

La acción de responsabilidad contra los administradores pertenece también a los acreedores sociales; pero sólo podrá́ ejercitarse por el síndico, después de la declaración de quiebra de la sociedad.

ARTÍCULO 152. Garantía de Responsabilidad del Administrador

Los estatutos o la asamblea general de accionistas, podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.

ARTÍCULO 156. Conflicto de interés del Administrador

El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá́ manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será́ responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.

ARTÍCULO 157. Obligación de confidencialidad del Administrador

Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos Administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará́ vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.

ARTÍCULO 158. Responsabilidad Solidaria del Administrador

Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:

  1. De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;

  2. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

  3. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley.

  4. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.

ARTÍCULO 159. Manifestación de inconformidad del Administrador

No ser . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Modificación del Convenio de Alimentos

La característica principal de los alimentos consiste en que estos se establecen de acuerdo con las necesidades de quienes tiene derecho a recibirlos y las posibilidades de aquel que tiene la obligación de proporcionarlos. Esta característica de relatividad de los alimentos es la que justifica que la obligación puede modificarse con el paso del tiempo; es decir, las cantidades abonadas en favor de quien tiene derecho a recibir alimentos suelen sufrir variaciones debido a que las necesidades de quien tiene el derecho a recibirlos o las posibilidades de quien está obligado a proporcionarlos cambien.

Dicha modificación debe verificarse siguiendo el mismo procedimiento que se siguió cuando se fijaron los alimentos; es decir, en este caso, un convenio privado que modifica las cantidades no es suficiente y suele traer más problemas que soluciones. Así, la modificación de la obligación de dar alimentos no se modifica hasta su extinción, pero puede solicitarse la modificación de las cantidades líquidas que deben entregarse y dicha modificación debe llevarse a cabo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, quien puede decretarlo ateniéndose al convenio modificatorio que le presenten las partes; o bien, juzgando si la cantidad debe ser distinta.

Legislación
Código Civil para el Distrito Federal
ARTÍCULO 311. Cálculo de los Alimentos

Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
ARTÍCULO 178. Modificación del Convenio de Alimentos

Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o definitiva.

[…]

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en procedimientos de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

ARTÍCULO 567. Vía para la modificación de alimentos

Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán por la vía incidental además de ser revisadas en la audiencia preliminar.

ARTÍCULO 568. Sentencia que fija alimentos

La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la parte deudora alimentista.

En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte deudora alimentista del fallo que condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una pensión alimenticia ordinaria o retroactiva, informará para su inscripción en el plazo de tres días dicho incumplimiento al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Jurisprudencia

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO PARA SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) | TMX2,152,694

PENSIÓN ALIMENTICIA. LA ACCIÓN PARA SOLICITAR SU MODIFICACIÓN PUEDE EJERCERSE, INDISTINTAMENTE, EN UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O EN UNO INCIDENTAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ) | TMX2,139,339

PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA SOLICITUD DE MODIFICARLA PUEDE PLANTEARSE, INDISTINTAMENTE, EN LA VÍA INCIDENTAL DENTRO DEL PROPIO PROCEDIMIENTO, O BIEN, A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) | TMX2,152,668

Formularios

  • Convenio de alimentos | TMX1 . . .

    ¿Quiere leer el artículo completo?
    ¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
    Cree su cuenta sin costeRegistrarme

    Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

    Acceder

Compliance

Concepto

El término compliance es un anglicismo que podría traducirse como cumplimiento y es generalmente aplicado a personas jurídicas que deben cumplir con una serie de normas. Carlos Verduzco (2019) explica que el concepto nace en el ámbito penal, como un catálogo de estándares mínimos, que de no cumplirse deberían ser sancionados.

El propio Carlos Verduzco (2019) define el concepto como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptadas para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan las empresas y así determinar mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos. Podemos ver que el compliance hace referencia a un modelo de co-gobernanza en el que las personas jurídicas emiten normativa propia, que a nivel interno les obliga al cumplimiento de una serie de normativas que van más allá del ámbito corporativo; como puede ser el penal, laboral y fiscal.

El diseño y aplicación de programas de compliance permite a las empresas identificar y mitigar riesgos legales, con acciones sencillas de diseño, capacitación y seguimiento de la normativa aplicable a la misma. Permitiendo establecer vínculos más sólidos y sanos con sus inversores, socios, empleados, clientes y autoridades, reduciendo riesgos y generando una imagen corporativa más adecuada para el mercado.

Legislación
Código Nacional de Procedimientos Penales
ARTÍCULO 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.

No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito.

La responsabilidad penal de la persona jurídica tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna de las personas físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en los casos en que la persona física y la persona jurídica hayan cometido o participado en los mismos hechos y estos no hayan sido considerados como aquellos que la ley señala como delito, por una resolución judicial previa. Tampoco podrá afectar el procedimiento el hecho de que alguna persona física involucrada se sustraiga de la acción de la justicia.

Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas.

ARTÍCULO 422. Sanciones aplicables a las personas jurídicas

A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:

  1. Sanción pecuniaria o multa;
  2. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
  3. Publicación de la sentencia;
  4. Disolución, o
  5. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.

Para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el arti . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder