Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Aspectos relevantes de la Ley:

  1. Ampliación del ámbito de aplicación: La LGMASC amplía considerablemente el alcance de los MASC, abarcando ahora controversias de naturaleza civil, mercantil, familiar y administrativa. Esto significa que los abogados tendrán un abanico más amplio de opciones para resolver los conflictos de sus clientes de forma extrajudicial.

  2. Creación de nuevas instituciones: La ley crea dos nuevas entidades:

    1. Centros de Justicia Administrativa: Brindarán apoyo y asistencia a las partes en la búsqueda de soluciones a sus controversias a través de los MASC.

    2. Consejos Nacionales: Serán responsables de la promoción, coordinación y desarrollo de los MASC en sus respectivos ámbitos de competencia.

  3. Implementación de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras: Esta plataforma facilitará la búsqueda y selección de profesionales acreditados para la gestión de los MASC.

  4. Fortalecimiento de la capacitación y certificación: La LGMASC establece lineamientos más robustos para la formación y certificación de personas facilitadoras, asegurando un alto nivel de profesionalización en la práctica de los MASC.

  5. Mayor accesibilidad a la justicia: La promoción de los MASC por parte de la LGMASC busca facilitar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos que no pueden o no desean acudir a un proceso judicial tradicional.

La LGMASC representa un avance significativo en la modernización del sistema de justicia mexicano. La ampliación del ámbito de aplicación de los MASC, la creación de nuevas instituciones y la profesionalización del sector auguran un futuro promisorio para la resolución alternativa de controversias en México.

Legislación
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
ARTÍCULO 63. Solicitud

La solicitud precisará los datos generales de la persona interesada, así como los nombres y datos de localización de las demás personas que serán convocadas a participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.

ARTÍCULO 66. Admisión

Recibida la solicitud, la persona facilitadora deberá examinar la controversia y determinar si es susceptible de ser tramitada a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

En el supuesto de no ser susceptible de admisión a trámite, la persona facilitadora se lo comunicará a la persona solicitante al día siguiente hábil.

ARTÍCULO 71. Información

Las personas facilitadoras podrán llevar a cabo reuniones con las partes, conjunta o separadamente, cuando las características del asunto así lo requieran. En caso de que las reuniones se lleven a cabo en forma separada, las partes tendrán conocimiento de las mismas, más no de su contenido y ambas tendrán de así solicitarle, las mismas oportunidades de reunirse separadamente.

ARTÍCULO 74. Procedimiento

Las sesiones deberán realizarse con la presencia de todas las partes, personalmente o por conducto de sus apoderados o representantes legales. Asimismo, podrán estar asistidas de las personas que tengan conocimientos especializados en la materia o peritos que las partes autoricen por acuerdo y a costa de quien lo solicita, en su caso.

ARTÍCULO 94. Convenio

El Convenio deberá contener al menos lo siguiente:

  1. El lugar y fecha de su celebración;

  2. El nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada una de las partes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;

  3. El número de folio o identificador que corresponda;

  4. En el caso . . .

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Cambio de Estatus Migratorio

La normativa establece siete fórmulas para modificar el estatus migratorio de las personas:

  • Cambio de condición de residente temporal a residente permanente;

  • Cambio de condición a residente permanente por vínculo familiar;

  • Cambio de condición a visitante por razones humanitarias;

  • Cambio de condición de visitantes por razones humanitarias a residente permanente;

  • Cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente temporal;

  • Cambio de condición de residente temporal estudiante a residente temporal; y,

  • Cambio de condición a residente temporal por vínculo familiar.

En esta entrega nos ocuparemos del primer supuesto, que se aplica al extranjero que cuenta con un permiso de residencia temporal y desea cambiarlo por uno de residencia permanente. Este cambio se puede realizar en tres escenarios diferentes:

  1. Residente temporal que ha cumplido 4 años continuados con esa condición;

  2. Jubilado o pensionista que recibe ingresos del exterior; o,

  3. Participante por la vía del Sistema de Puntos.

El trámite se puede realizar:

  1. En línea, a través de la página del Instituto Nacional de Migración; o,

  2. De manera presencial, en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que corresponda al domicilio del residente.

Los documentos necesarios para la solicitud del cambio son:

  1. Formato de solicitud de cambio migratorio; que se realiza en línea, a través de la página del Instituto Nacional de Migración;

  2. Identificación, que puede ser:

    1. Pasaporte;

    2. Documento de identidad; o,

    3. Documento oficial con el que obtuvo la residencia temporal.

  3. Tarjeta de residente temporal;

  4. Comprobante del pago de derechos;

  5. Documentación que acredite el supuesto que permite el cambio:

    1. Por transcurso del tiempo:

      1. Escrito cambio de residente temporal a residente permanente; y,

      2. Indicación en comentarios de solicitud de trámite de esta circunstancia.

    2. Para jubilados y pensionistas:

      1. Estados de cuenta u otros documentos bancarios que demuestren que durante los últimos 12 meses mantuvo un saldo promedio equivalente a 25 mil días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), o;

      2. Estados de cuenta u otros documentos que demuestren ingresos por el equivalente a 500 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), durante los últimos 6 meses.

    3. Por sistema de puntos:

      1. Documentos que acrediten que se cumplen con los indicadores y puntaje requeridos.

Legislación
Ley de Migración
ARTÍCULO 52. Tipos de Estancia de Extranjeros en Territorio Nacional

Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

[…]

  1. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para . . .

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Modificación del Convenio de Alimentos

La característica principal de los alimentos consiste en que estos se establecen de acuerdo con las necesidades de quienes tiene derecho a recibirlos y las posibilidades de aquel que tiene la obligación de proporcionarlos. Esta característica de relatividad de los alimentos es la que justifica que la obligación puede modificarse con el paso del tiempo; es decir, las cantidades abonadas en favor de quien tiene derecho a recibir alimentos suelen sufrir variaciones debido a que las necesidades de quien tiene el derecho a recibirlos o las posibilidades de quien está obligado a proporcionarlos cambien.

Dicha modificación debe verificarse siguiendo el mismo procedimiento que se siguió cuando se fijaron los alimentos; es decir, en este caso, un convenio privado que modifica las cantidades no es suficiente y suele traer más problemas que soluciones. Así, la modificación de la obligación de dar alimentos no se modifica hasta su extinción, pero puede solicitarse la modificación de las cantidades líquidas que deben entregarse y dicha modificación debe llevarse a cabo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, quien puede decretarlo ateniéndose al convenio modificatorio que le presenten las partes; o bien, juzgando si la cantidad debe ser distinta.

Legislación
Código Civil para el Distrito Federal
ARTÍCULO 311. Cálculo de los Alimentos

Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
ARTÍCULO 178. Modificación del Convenio de Alimentos

Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o definitiva.

[…]

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en procedimientos de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

ARTÍCULO 567. Vía para la modificación de alimentos

Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán por la vía incidental además de ser revisadas en la audiencia preliminar.

ARTÍCULO 568. Sentencia que fija alimentos

La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la parte deudora alimentista.

En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte deudora alimentista del fallo que condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una pensión alimenticia ordinaria o retroactiva, informará para su inscripción en el plazo de tres días dicho incumplimiento al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Jurisprudencia

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO PARA SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) | TMX2,152,694

PENSIÓN ALIMENTICIA. LA ACCIÓN PARA SOLICITAR SU MODIFICACIÓN PUEDE EJERCERSE, INDISTINTAMENTE, EN UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O EN UNO INCIDENTAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ) | TMX2,139,339

PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA SOLICITUD DE MODIFICARLA PUEDE PLANTEARSE, INDISTINTAMENTE, EN LA VÍA INCIDENTAL DENTRO DEL PROPIO PROCEDIMIENTO, O BIEN, A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) | TMX2,152,668

Formularios

  • Convenio de alimentos | TMX1 . . .

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Convenio de Divorcio

Concepto

El convenio de divorcio constituye el acuerdo legal entre dos esposos que tiene como propósito regular las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de divorcio. Este convenio puede abarcar una amplia gama de aspectos y puede establecerse en distintos momentos del procedimiento de divorcio. Sin embargo, es fundamental que se contemplen, al menos, los siguientes asuntos:

  1. Administración de los bienes conyugales durante el proceso;
  2. Consideración de compensaciones, especialmente en el caso de matrimonios bajo el régimen de separación de bienes;
  3. Custodia y tutela de menores o personas incapaces;
  4. Designación del destino del domicilio conyugal;
  5. Determinación de los alimentos y su garantía;
  6. Establecimiento de un régimen de visitas y convivencia; y,
  7. Liquidación de los bienes conyugales.

Estos son puntos esenciales que deben ser debidamente acordados en el convenio de divorcio, garantizando así un proceso legal y justo para ambas partes involucradas.

Legislación
Código Civil para el Distrito Federal
ARTÍCULO 267. Convenio en Divorcio, Contenido

El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

  1. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
  2. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
  3. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
  4. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
  5. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
  6. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

ARTÍCULO 287. Acuerdo para convenio

En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 267 y éste no contravenga ninguna disposición legal, o presentaren un convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, en uno u otro caso el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia. En caso contrario, el juez decretará el divorcio dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer por la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.

[…]

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
ARTÍCULO 272-B. Convenio en Divorcio, Diferencias

Tratándose de divorcio, el juez lo decretará una vez que se haya contestado la solicitud presentada o en su defecto, haya precluido el término para contestarla. En caso de diferencias en los convenios propuestos, el juez, dentro de los cinco días siguientes, citará a las partes para promover el acuerdo entre las pretensiones expuestas en los citados convenios. De no ser así, se procederá en los términos del artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal, y 88 de este ordenamiento.

Jurisprudencia

  • CONVENIO DE DIVORCIO. SON INCONSTITUCIONALES LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE REPRODUCEN RELACIONES DE PODER ENTRE GÉNEROS | TMX . . .
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Contratos de arrendamiento

El arrendamiento de bienes inmuebles conlleva restricciones en cuanto a su duración máxima y mínima, dependiendo del tipo de bien que se pretenda arrendar. Por ejemplo, en la Ciudad de México, el arrendamiento de viviendas no puede pactarse por un período inferior a un año, mientras que para propiedades destinadas al comercio o la industria, el plazo máximo es de veinte años. Es importante destacar que el contrato de arrendamiento debe formalizarse por escrito, y la omisión de esta formalidad es responsabilidad del arrendador.

El arrendador asume las siguientes obligaciones:

  • Entregar el bien arrendado, en condiciones adecuadas;
  • Realizar las reparaciones necesarias para el mantenimiento del bien durante el periodo de arrendamiento;
  • No interferir ni obstaculizar el uso del bien por parte del arrendatario;
  • Garantizar que el arrendatario disfrute del bien en paz y sin perturbaciones; y,
  • Responder por los daños y perjuicios que el arrendatario pueda sufrir debido a defectos o vicios ocultos en el bien arrendado.

El arrendatario debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Pagar la renta en los plazos y montos acordados;
  • Responder de los daños que pueda causar al bien debido a su negligencia o mal uso; y,
  • Utilizar el bien únicamente para los fines acordados, conforme a su naturaleza.

Es importante tener en cuenta estas obligaciones y responsabilidades, tanto para el arrendador como para el arrendatario al formalizar el contrato de arrendamiento.  Esto garantizará un acuerdo claro y equitativo entre ambas partes.

Legislación

Código Civil Federal

ARTÍCULO 2398. Definición de Arrendamiento

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.

ARTÍCULO 2399. Renta

La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

ARTÍCULO 2408. Muerte del Arrendador

El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

ARTÍCULO 2409. Transmisión de la propiedad

Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato.  Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento.

ARTÍCULO 2412. Obligaciones del Arrendador

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

  • A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
  • A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
  • A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
  • A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
  • A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

ARTÍCULO 2415. Notificación de reparaciones

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad . . .

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Protección de las personas consumidoras de juegos de azar

Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego [TOL9.440.170]

La norma desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego [TOL2.118.622], con el objetivo de proteger los derechos de grupos con comportamientos de juego de riesgo, problemático o patológico y, en general, la protección de las personas consumidoras.

En este sentido, las prácticas de juego responsable o seguro llevadas a cabo por los operadores de juego deben orientarse a establecer un adecuado marco de protección de las personas consumidoras de juegos de azar, con especial atención a los colectivos especialmente vulnerables a esta actividad.

Entre los colectivos más vulnerables se encuentran los jóvenes, en tanto que colectivo particularmente sensible a mensajes y patrones de juego inadecuados, así como cualquier persona con posibilidad de desarrollar comportamientos de riesgo en su actividad de juego, o bien de aquellos otros colectivos que ya hayan desarrollado tales comportamientos.

A pesar de los desarrollos normativos de la Ley 13/2011, existe una gran disparidad tanto en las medidas adoptadas como en el desarrollo efectivo de las mismas entre las distintas entidades autorizadas para la oferta de juego de ámbito estatal.

Ámbito subjetivo de aplicación

Afecta a los operadores que desarrollen una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego.

Definiciones

La norma contiene una serie de definiciones, de entre las que destacamos las siguientes:

Autoexclusión: Facultad de una persona de solicitar que temporalmente se le restrinja el acceso a su cuenta de juego sin que se proceda a su cancelación o cierre.

Autoprohibición: Facultad de una persona de solicitar que le sea prohibida la participación en las actividades de juego, mediante su inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Clientela privilegiada: Aquellas personas que, atendiendo a su relevante nivel de gasto, son objeto por el operador de una atención especializada que les permite acceder a los productos o servicios ofrecidos por este en condiciones mejoradas o más ventajosas que al resto de la clientela o a actividades promocionales singularizadas.Participantes con un comportamiento de juego intensivo: Aquellos jugadores o jugadoras que hayan incurrido en pérdidas netas semanales iguales o superiores a 600 euros, durante tres semanas seguidas. En aquellos casos en que sean participantes jóvenes, las pérdidas netas semanales deberán ser iguales o superiores a 200 euros semanales, durante tres semanas seguidas. La pérdida neta semanal de la persona jugadora se calculará por el importe del saldo inicial en la cuenta de juego más los depósitos realizados deducidas las retiradas y el saldo final. Solo se tendrán en cuenta las transacciones y los saldos en dinero real. A estos efectos la semana es la comprendida entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 horas del domingo. Estos participantes perderán la condición de jugadores con un comportamiento de juego intensivo cuando hayan transcurrido seis semanas sin que, en ninguna de ellas, se hayan vuelto a sobrepasar los niveles de pérdidas semanales señalados.

Participantes vulnerables o grupos en riesgo: Aquellos participantes con un comportamiento de juego intensivo, a los que le serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 19 a 21; participantes jóvenes, a los que le serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 22 y 23; participantes incursos en comportamientos de juego de riesgo, a los que le serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 24 a 30; y, por último, participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión, a los que le serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 31 a 35.

Políticas activas de información y protección de las personas consumidoras

La norma establece una serie de medidas que no excluyen las previstas en cualquier otra norma aplicable a la actividad de juego sujeta a licencia, autorización o reserva . . .

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