Dosier Digitalización de las Sociedades Mercantiles

Por un lado, permite a las Sociedades Mercantiles convocar y reunir a sus órganos de administración y gobierno mediante el uso de tecnologías de la información, siempre que generen la misma confianza que se generaría mediante la reunión presencial y firma autógrafa de los acuerdos alcanzados en las reuniones de los mencionados órganos colegiados de las Sociedades Mercantiles. Por otro lado, centraliza la publicación y consulta de estas actividades a través del PSM (Publicaciones de Sociedades Mercantiles).

Es importante recordar que el decreto estableció seis meses como fecha para la obligatoriedad de publicación en el PSM; por lo que dicha fecha se alcanzará el próximo 20 de abril de 2024.

Ahora bien, ¿Qué actividades podemos realizar de manera telemática?

  1. Convocatorias a Asambleas de Socios o Accionistas, de acuerdo con la propia naturaleza de la Sociedad;

  2. Convocatorias a juntas de Gerentes o Administradores, de acuerdo con la propia naturaleza de la Sociedad;

  3. Participación en Asambleas y Órganos de administración;

  4. Adopción de resoluciones por parte de los Gerentes o Administradores;

  5. Celebración de Asambleas fuera del domicilio social;

Para que una actividad pueda realizarse de manera telemática, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Los estatutos sociales deben permitir la realización de la actividad de manera telemática.

  2. Deben utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la participación simultánea e interactiva de todos los asistentes.

  3. Deben implementarse mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes y el sentido de su voto, en su caso.

  4. Se debe generar la evidencia correspondiente de la actividad telemática.

Legislación
Ley General de Sociedades Mercantiles
ARTÍCULO 6. Contenido de la Escritura o Poliza Constitutiva

[…]

  1. Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

[…]

ARTÍCULO 75. Resoluciones de los Gerentes

[…]

Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.

ARTÍCULO 80. Lugar de celebración de Asambleas

[…]

No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra . . .

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Responsabilidad de Administradores de Sociedades Mercantiles

La responsabilidad de los administradores no es total y siempre pueden rehusarse a realizar ciertos actos o realizarlos mediante la objeción declarada en Asamblea General Ordinaria. Es recomendable que el administrador otorgue garantía por el cumplimiento de sus obligaciones; de esa manera, él mismo y la sociedad tienen la seguridad de que el incumplimiento de las obligaciones puede ser respaldados por la mencionada garantía.

Es importante mencionar que la Acción de Responsabilidad de Administradores puede ser solicitada en Asamblea General y para ello es necesario que lo soliciten los accionistas que representen al menos el 25% del capital social.

Legislación
Ley General de Sociedades Mercantiles
ARTÍCULO 2. Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles

[…]

Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubiere incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.

ARTÍCULO 76. Responsabilidad de Administradores de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad.

La acción de responsabilidad en interés de la sociedad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados; pero éstos no podrán ejercitarla cuando la asamblea, con un voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, haya absuelto a los gerentes de su responsabilidad.

La acción de responsabilidad contra los administradores pertenece también a los acreedores sociales; pero sólo podrá́ ejercitarse por el síndico, después de la declaración de quiebra de la sociedad.

ARTÍCULO 152. Garantía de Responsabilidad del Administrador

Los estatutos o la asamblea general de accionistas, podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.

ARTÍCULO 156. Conflicto de interés del Administrador

El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá́ manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será́ responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.

ARTÍCULO 157. Obligación de confidencialidad del Administrador

Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos Administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará́ vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.

ARTÍCULO 158. Responsabilidad Solidaria del Administrador

Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:

  1. De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;

  2. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

  3. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley.

  4. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.

ARTÍCULO 159. Manifestación de inconformidad del Administrador

No ser . . .

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Compliance

Concepto

El término compliance es un anglicismo que podría traducirse como cumplimiento y es generalmente aplicado a personas jurídicas que deben cumplir con una serie de normas. Carlos Verduzco (2019) explica que el concepto nace en el ámbito penal, como un catálogo de estándares mínimos, que de no cumplirse deberían ser sancionados.

El propio Carlos Verduzco (2019) define el concepto como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptadas para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan las empresas y así determinar mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos. Podemos ver que el compliance hace referencia a un modelo de co-gobernanza en el que las personas jurídicas emiten normativa propia, que a nivel interno les obliga al cumplimiento de una serie de normativas que van más allá del ámbito corporativo; como puede ser el penal, laboral y fiscal.

El diseño y aplicación de programas de compliance permite a las empresas identificar y mitigar riesgos legales, con acciones sencillas de diseño, capacitación y seguimiento de la normativa aplicable a la misma. Permitiendo establecer vínculos más sólidos y sanos con sus inversores, socios, empleados, clientes y autoridades, reduciendo riesgos y generando una imagen corporativa más adecuada para el mercado.

Legislación
Código Nacional de Procedimientos Penales
ARTÍCULO 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.

No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito.

La responsabilidad penal de la persona jurídica tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna de las personas físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en los casos en que la persona física y la persona jurídica hayan cometido o participado en los mismos hechos y estos no hayan sido considerados como aquellos que la ley señala como delito, por una resolución judicial previa. Tampoco podrá afectar el procedimiento el hecho de que alguna persona física involucrada se sustraiga de la acción de la justicia.

Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas.

ARTÍCULO 422. Sanciones aplicables a las personas jurídicas

A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:

  1. Sanción pecuniaria o multa;
  2. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
  3. Publicación de la sentencia;
  4. Disolución, o
  5. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.

Para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el arti . . .

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