Concepto
El convenio de divorcio constituye el acuerdo legal entre dos esposos que tiene como propósito regular las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de divorcio. Este convenio puede abarcar una amplia gama de aspectos y puede establecerse en distintos momentos del procedimiento de divorcio. Sin embargo, es fundamental que se contemplen, al menos, los siguientes asuntos:
- Administración de los bienes conyugales durante el proceso;
- Consideración de compensaciones, especialmente en el caso de matrimonios bajo el régimen de separación de bienes;
- Custodia y tutela de menores o personas incapaces;
- Designación del destino del domicilio conyugal;
- Determinación de los alimentos y su garantía;
- Establecimiento de un régimen de visitas y convivencia; y,
- Liquidación de los bienes conyugales.
Estos son puntos esenciales que deben ser debidamente acordados en el convenio de divorcio, garantizando así un proceso legal y justo para ambas partes involucradas.
Legislación
Código Civil para el Distrito Federal
ARTÍCULO 267. Convenio en Divorcio, Contenido
El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
ARTÍCULO 287. Acuerdo para convenio
En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 267 y éste no contravenga ninguna disposición legal, o presentaren un convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, en uno u otro caso el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia. En caso contrario, el juez decretará el divorcio dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer por la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.
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Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
ARTÍCULO 272-B. Convenio en Divorcio, Diferencias
Tratándose de divorcio, el juez lo decretará una vez que se haya contestado la solicitud presentada o en su defecto, haya precluido el término para contestarla. En caso de diferencias en los convenios propuestos, el juez, dentro de los cinco días siguientes, citará a las partes para promover el acuerdo entre las pretensiones expuestas en los citados convenios. De no ser así, se procederá en los términos del artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal, y 88 de este ordenamiento.
Jurisprudencia
- CONVENIO DE DIVORCIO. SON INCONSTITUCIONALES LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE REPRODUCEN RELACIONES DE PODER ENTRE GÉNEROS | TMX . . .
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